Creacion De Una Ley
aleborj1729 de Mayo de 2014
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PROCESO DE FORMACIÒN DE LA LEY
El derecho de iniciativa o iniciativa de ley es el primer paso en el proceso de elaboración de las leyes en los países donde se concede este derecho a los particulares se exige que algún legislador respalde la idea y se comprometa a darle la forma necesaria para que pueda ser conocida por el Congreso en un mecanismo que permite acercar la democracia representativa a la democracia directa.
El proyecto de ley es el texto que se somete al Congreso Nacional para que sea discutido, y en caso de ser aprobado, sea remitido al Poder Ejecutivo para que continúe el proceso de formación, mientras no se agote dicho proceso, mantiene la calidad de proyecto de ley.
La iniciativa de los proyectos de ley corresponde según la Constitución, a los Diputados, al Presidente de la República, por medio de los Secretarios de Estado, a la Corte Suprema de Justicia, esta última solo puede iniciar leyes en asuntos de competencia; al igual que el Tribunal Nacional de Elecciones, organismo que tiene a su cargo lo relacionado con los actos y procedimientos electorales.
El proyecto de Ley debe de ir acompañado de una exposición de motivos, nombre que se da al conjunto de ideas en que se expresan los fundamentos y razones que se han tenido en mente al preparar dicho proyecto presentado por este, el Congreso Nacional lo pasa para su estudio a una comisión de su sena, es decir, a una comisión de diputados.
Si el proyecto versa sobre asuntos judiciales por ejemplo, reformas o derogar disposiciones contenidas en los códigos de la republica deberá oírse el dictamen u opinión de la Corte Suprema de Justicia dictamine, para mayor comprensión. Es el juicio que sobre determinado asunto emite alguien o una comisión con la autoridad en la materia concluido el estudio (y oído el dictamen de la Corte Suprema de Justicia si ese fuera el caso), el proyecto se somete a discusión de la Cámara de Diputados, cada uno de los cuales expone sus puntos de vista sobre el asunto.
LA DISCUSIÒN. Se hace en tres deliberaciones o debates, a efectuarse en distintos días, sin embargo, si hay motivos graves o especiales es posible, a petición de cualquier diputado, acordar la urgencia de ley, para lo cual se necesita el voto favorable de la mayoría de los diputados asistentes; si así ocurriere, el proyecto de ley se discutirá en un único debate.
Agotada la discusión de vota, levantando la mando bastando una mayoría de votos, compuesta por mitad más uno por la aprobación del proyecto, si es aprobado se emite el decreto correspondiente autorizado por el Presidente y los dos Secretarios del Congreso. El proyecto de ley pasa al Poder Ejecutivo, a más tardar dentro de tres días de haber sido votado, para que lo sancione y lo haga promulgar.
LA SANCION Y PROMULGACION
La sanción es el acto de confirmar una ley que, como atribución, tiene le Presidente de la República y la promulgación, es la publicación de esa ley en el período oficial denominado ``La Gaceta`` la sanción o confirmación de una ley la hace el Presidente de la República, poniendo al pie de ésta la siguiente fórmula o razón; ``Por tanto Ejecútese`, ahora bien, no siempre el Presidente de la República confirma o sanciona y publica una ley, en efecto, invocando motivos de conveniencia pública para que no se emita la ley que se le comunica, puede devolverla, dentro de diez días al Congreso, con esta fórmula, ``Vuelva al Congreso``, con una exposición de las razones en que se funda su desacuerdo, esto es lo que se llama veto`` o ``derecho de veto``. Vetar una ley es, pues, rechazar propiamente un proyecto y evitar que se convierta en ley obligatoria, es una atribución constitucional asignada exclusivamente al Presidente de la Republica.
Devuelto el proyecto de ley al Congreso, este lo someterá
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