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Formación Y Creación De La Ley


Enviado por   •  2 de Abril de 2015  •  1.699 Palabras (7 Páginas)  •  980 Visitas

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BLOQUE II: VALORAS LA FORMACIÓN Y CREACION DE LA LEY

Objetos de Aprendizaje.

La ley

Proceso y Creación de la ley en México.

Competencias a desarrollar.

Argumenta sus ideas sobre las repercusiones de la creación de nuevas leyes para la convivencia y desarrollo de la sociedad mexicana.

Describe y argumenta las características de una norma jurídica, para cumplirla y hacerla valer en su vida privada, social, económica y política, asumiendo las consecuencias jurídicas de su comportamiento y decisiones.

Propone alternativas para la creación de leyes acordes con las necesidades y características de su localidad y país.

Valora el procedimiento para la creación de una ley y la importancia que tiene su conocimiento para actuar de manera crítica y responsable en la vida política de su comunidad, municipio o delegación, entidad federativa o su país.

Aplica principios de carácter jurídico como sustento para la definición de su proyecto de vida.

La Ley

Características de la Norma Jurídica. El sistema jurídico de los Estados Unidos Mexicanos esta constituido por diversas legislaciones, que a su vez están integradas por normas jurídicas, las cuales deben de cumplir con determinadas características que le dan identidad, eficacia y unidad al sistema. Estas características son: generalidad, irretroactividad y obligatoriedad.

Generalidad. La generalidad de la norma jurídica, como parte de la legislación, se refiere a que sus disposiciones deben ser aplicadas para todos aquellos individuos que se ubiquen en la conducta o hecho determinado por las normas, sin distinción alguna, lo que garantiza el respeto al principio de igualdad en la legislación.

Irretroactividad. La irretroactividad consiste en que la norma se crea para su aplicación en el futuro, por lo tanto, no debe ser aplicada a los hechos o sucesos que se presentaron en el pasado. Para dar seguridad jurídica, una norma solo podrá ser aplicada retroactivamente cuando no se perjudique a nadie o represente un beneficio para la persona que se le pretende aplicar.

Obligatoriedad. Esta característica se sustenta en la orden o mandato que constituye una norma y su cumplimiento esta garantizado por la coercibilidad, toda vez que existe la facultad por parte del Estado para imponer su observancia, incluso por medio de la fuerza, con el fin de establecer un orden social, de ahí la eficacia de la norma jurídica.

En los Estados Unidos Mexicanos se contemplan diversos procesos de creación de normas jurídicas, las cuales integran diversas legislaciones, tales como la Constitución, los Tratados, las leyes y los reglamentos en el ámbito federal. En el ámbito local y en el municipal, la creación de las normas en las constituciones, leyes y los reglamentos es determinada por cada Entidad Federativa.

El procedimiento para reformar la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, es más estricto que el previsto para la creación de las leyes, y está contemplado en el artículo 135 de ésta. Dicho artículo señala los requisitos para adicionar o reformar las normas jurídicas que ésta contiene, indica que dichos cambios procederán siempre que éstos sean aprobados, por una parte, por el Congreso de la Unión, a través de la Cámara de diputados y la Cámara de senadores, a través del voto de dos terceras partes de los presentes, y por otra parte, que sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas locales.

Procedimiento para la creación de una Ley.

La actividad que tiene como objetivo la elaboración de la ley se denomina proceso legislativo. En los Estados Unidos Mexicanos se regulan procesos legislativos en los ámbitos federal, local y municipal, por lo que se crean las normas jurídicas que integran las diversas legislaciones que existen. En el ámbito federal el proceso legislativo esta regulado por los artículos 71 y 72 de la Constitución Política Mexicana y debe someterse a las siguientes etapas: iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicación e inicio de vigencia.

Iniciativa. Todo proceso legislativo comienza con una propuesta o iniciativa, que si cubre los requisitos de fondo y forma, podrá ser una ley. Dicha propuesta o iniciativa deberá ser presentada ante el Congreso de la Unión por la autoridad facultada para ello. Al presidente de la República, los diputados y senadores del Congreso de la Unión y a los órganos legislativos de las Entidades Federativas.

Discusión. En la Constitución se establecen los lineamientos a que debe sujetarse la discusión de la iniciativa, para decidir si es aprobada o no. Dicha actividad recibe el nombre de debate y se realiza preferentemente por la Cámara que recibe la iniciativa, llamada Cámara de Origen. Posteriormente, aprobada la iniciativa por la Cámara de Origen, pasa a la otra Cámara, que constituye la Cámara de Revisión. En ambas Cámaras el procedimiento consiste en discutir o debatir si se aprueba dicha iniciativa, primero se discute en lo general, es decir, en su conjunto, qué es lo que se pretende legislar, y después en lo particular, se analiza cada uno de los artículos si es necesario.

Aprobación. Después de discutida la iniciativa de ley, debe ser aprobada por

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