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Creación de áreas especiales en los centros carcelarios en el Estado de Guerrero


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2019  •  Apuntes  •  29.024 Palabras (117 Páginas)  •  127 Visitas

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Creación de áreas especiales en los centros carcelarios en el Estado de Guerrero.


Introducción.

Primeramente, resulta conveniente para mayor comprensión del lector hacer mención sobre ciertos conceptos relativos al tema, como son:

Definición de indígena.- Nativo o propio de una población originaria del territorio en el cual habita, porque su presencia se encuentra establecida en la misma que precede a otros pueblos, o bien, porque la presencia allí resulta ser lo suficientemente prolongada y estable como para ser considerada oriunda.[1]

Concepto de   indígena.- Se refiere a la persona que es parte de una población originaria de un territorio que suelen tener tradiciones y costumbres..

Definición de readaptación social.- Del latín re, preposición inseparable que denomina reintegración o repetición, y adaptación, acción y efecto de adaptar o adaptarse, adaptar es acomodar, ajustar una cosa a otra dicho de personas significa acomodarse, avenirse a circunstancias, condiciones.

Concepto de readaptación social.- Readaptación social significa volver a hacer apto para vivir en sociedad, al sujeto que se desadaptó y que, por esta razón, violó la ley penal, convirtiéndose en delincuente.

Definición de grupo minoritario.- Es una categoría sociológica dentro de un grupo demográfico. En lugar de un "grupo social" relacional, como el término lo indica, esto se refiere a una categoría que se diferencia y se define por la mayoría social; es decir, los que tienen la mayoría de las posiciones de poder social en una sociedad. La diferenciación puede basarse en una o más características observables humanos, incluidos, por ejemplo, el origen étnico, la raza, el género, la riqueza, la salud o la orientación sexual.

El término grupo minoritario a menudo se produce junto a un discurso de los derechos civiles y los derechos colectivos, que ganó prominencia en el siglo XX. Los miembros de los grupos minoritarios son propensos a la diferencia de trato en los países y las sociedades en las que viven.

Esta discriminación puede basarse directamente en la percepción de pertenencia de un individuo a un grupo minoritario, sin tener en cuenta la realización personal del individuo. También puede ocurrir indirectamente, debido a las estructuras sociales que no son igualmente accesibles para todos. Activistas que hacen campaña en una serie de cuestiones pueden utilizar el lenguaje de los derechos de las minorías, incluidos los derechos de los estudiantes, los derechos de los consumidores y los derechos de los animales.

Concepto de grupo minoritario.- Como su propio nombre indica grupos minoritarios son los que representan un menor porcentaje en una población. Suelen ser grupos marginados por su baja representación y en general por su poco poder económico. Suele estar relacionado con etnias y grupos culturales diferentes de la sociedad en la que se encuentran inmersos.[2]

Señalado lo anterior, es importante destacar que en el Estado de Guerrero, los pueblos indígenas han sido un sector que por siglos ha sufrido profundas vibraciones a sus derechos humanos a partir del avance del modelo de nación ya hace capaz de enfrentar naturaleza pluricultural de nuestro país. Particularmente, durante el desarrollo del Guerrero moderno, los pueblos indígenas han tenido que resistir los diversos esfuerzos por desaparecer sus sistemas culturales a cambio de un falso sentido de progreso y la modernidad.

En este sentido, una de las tantas problemáticas que existen a nivel internacional resulta ser la relativa a los derechos de los grupos minoritarios o indígenas, ya que en el último cuarto de siglo nos hemos encontrado con múltiples obstáculos para lograr la solución a las violaciones de los derechos humanos de esos individuos, puesto que la simple calidad les margina de forma diferente al resto de las personas, ya sea por la falta de cultura para respetar sus costumbres y tradiciones, o bien, sus dialectos.

Expuesto lo anterior, es claro que el Estado de Guerrero, no es la excepción en cuanto se refiere a la protección de sus grupos multiculturales más vulnerables, ya que la falta de sensibilidad de parte de los cuerpos policíacos, los órganos jurisdiccionales y el personal encargado de vigilar la prisión preventiva del indiciado indígena, que en infinidad de ocasiones ha provocado que dichas personas opten por la adopción de ciertos hábitos nocivos para la sociedad, así como a su propia comunidad primaria.


Planteamiento del problema.

Durante varios años ha existido la problemática sobre cómo detener la violación de los derechos humanos contra los grupos indígenas o minoritarios, entre ellas, la creación de áreas especiales para mantenerlos separados de la población general, para así lograr su reintegración y/o reinserción a la sociedad, como elementos útiles para mantener una armónica y paz social, no obstante esto, hasta hoy día no se concretan reglamentos, directrices, tratados o leyes que propongan y regulen un cambio a esta controversia.

En países europeos como Alemania, Francia, Italia, Croacia, Bélgica, Reino Unido, Suiza, Suecia, Bulgaria y Hungría, tienen vigente un sistema penitenciario que divide en grados de peligrosidad, tipo de delito, personalidad psicológica y económica, ya que cuentan con penitenciarias dedicadas a rehabilitar al sujeto interno y otras dedicadas a separar, alejar y excluir a aquellos delincuentes que por sus cualidades mentales no pueden ser reingresados a la comunidad por su alto índice de riesgo y peligro.[3]

En países como Rusia, China, Japón, India, Vietnam, Israel, Corea del Sur, Armenia, Catar, Bhután, Filipinas, Irak, Jordania, Kuwait, Líbano y Taiwán, los centros penitenciarios operan de manera diferente, ya que los medios de readaptación son dedicados a las labores sociales, lo que contribuye a que los índices de peligrosidad de sus habitantes son inferiores al resto del mundo; sin embargo, por lo que hace a los grupos de Medio Oriente, predomina la diferencia entre cometer un delito y actos que van en contra de su propia religión, cuyas penas resultan ser desde golpes hasta la muerte.[4]

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