Crimenes de odio
Katherine Román TinocoPráctica o problema15 de Septiembre de 2015
2.449 Palabras (10 Páginas)426 Visitas
PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ
ESTUDIOS GENERALES LETRAS
TRABAJO INDIVIDUAL
Por una justicia hacia el sector LGTBI: La tipificación de los crímenes de Odio en la legislación peruana
Nombre: Katherine Alessandra Román Tinoco
Tipo de evaluación: Plan de Trabajo
Curso: Investigación Académica
Horario: 905
Profesor: César Higa
Jefe de Práctica: Jean Pierre Baca
SEMESTRE 2015-1
I. Tema definido:
La prevención de la comisión de delitos de crímenes de odio dentro del marco legal peruano y la defensa de los derechos de vida y seguridad personal del sector LGTBI.
II. Pregunta de investigación:
¿El marco legal peruano previene la comisión de delitos que puedan ser caracterizados como crímenes de odio, con la finalidad de garantizar el derecho a la vida y a la seguridad personal del sector LGTBI?
Problema:
El derecho a la seguridad personal y a la vida hacia el sector LGTBI ha sido vulnerado por el Estado y por la sociedad misma en los últimos años. Este sector viene siendo víctima de “crímenes de odio”, este último hace referencia a las agresiones motivadas por el odio particular a ciertos grupos vulnerables que no se rigen a un modelo único aceptado por la sociedad. Asimismo, las investigaciones y denuncias contra este delito no son cumplidas cabalmente por los órganos de administración de justicia, así también, no existen estadísticas oficiales que visibilicen la violencia contra este grupo. Además, el Estado pese a estar suscrito a tratados internacionales que afirman los derechos del sector vulnerable, no incluyen un nuevo marco legislativo que les ofrezca una mejor oportunidad. Todo lo anteriormente dicho se pudo reflejar cuando el congreso negó el proyecto de ley Nº 609/2011-CR, Ley contra Acciones Criminales originadas por Motivos de Discriminación y cuando no los incluyo en el Plan Nacional de Derecho Humanos 2014-2016 como personas vulnerables.
III. Respuesta Tentativa:
El marco legal peruano no garantiza el derecho a la seguridad personal y el derecho a la vida del sector LGTBI, debido a que no contempló a la orientación sexual e identidad de género como agravantes de discriminación en el proyecto de ley Nº 609/2011-CR, Ley contra Acciones Criminales originadas por Motivos de Discriminación, propuesta por Carlos Bruce. De la misma manera, en el Plan Nacional de Derechos Humanos 2014-2016, aprobado por el congreso, se excluyó a la comunidad LGTBI de pertenecer a la lista de personas vulnerables.Toda esta disyuntiva se debe a la ineficiencia del sistema de administración de justicia que gira en torno a la falta de investigación y estadísticas actuales de “crímenes de odio” hacia este sector.
IV. Importancia:
El tema a investigar es importante pues todas las personas que viven en este territorio, al ser personas de derecho, merecen tener una vida digna, es decir el goce y respeto de sus derechos a través de medios políticos , económicos y sociales. La realización de sus derechos están garantizadas por el Estado y este, a su vez, debe respetar, promover y remover todo impedimento que obstaculice el goce de los derechos en condición de igualdad. La investigación propondrá la visibilización de la problemática en torno a la vulneración del derecho a la seguridad personal, las medidas que las respaldan y brindará posibles políticas públicas inclusivas que se puedan realizar por parte del Estado.
VI. Objetivos
Objetivo Principal: Dar a conocer como la incorporación de los crímenes de odio en el código penal podría colaborar a prevenir la vulneración del derecho a la vida y a la seguridad personal del sector LGTBI
Objetivo 1: Presentar la problemática actual en relación al derecho a la vida y seguridad personal del sector LGTBI
Sub objetivo1.1: Presentar los tipos de violencia que se ejercen hacia el sector LGTBI.
Sub objetivo 1.2: Identificar y analizar el marco legal de protección del sector LGTBI
Objetivo 2: Desarrollar la noción de crímenes de odio y evaluar su incorporación en el marco legal peruano
Sub objetivo 2.1: Describir el concepto, las características de un crimen de odio y su diferencia con otros delitos
Sub objetivo 2.2: Proponer pautas para una mejora en el CP, mediante la comparación de una legislación internacional
VII. Esquema
Capítulo 1: Situación actual de vulnerabilidad de la población LGTBI con relación a los derechos de vida y seguridad personal
Subcapítulo 1.1.: Implicancias en el cumplimiento del derecho a la vida y a la seguridad personal del sector LGTBI
Subcapítulo 1.1.1: Tipos de violencia ejercida, principales perpetradores y espacio donde se desarrollan
Subcapítulo 1.2.: Marco legal de protección de las poblaciones LGTBI
Subcapítulo 1.2.1: Marco legal peruano y relación a los derechos de vida y seguridad personal
Subcapítulo 1.2.2: Marco legal internacional y su relación a los derechos de vida y seguridad personal
Capítulo 2: Delimitación del concepto “crimen de odio” y su desarrollo en la aplicación en el marco legal peruano
Subcapítulo 1.2.: El desarrollo del concepto “crimen de odio”
Subcapítulo 1.1.1: Definición, características y diferencias sobre el concepto de crímenes de odio
Subcapítulo 1.1.2: Presentación de las implicancias de los crímenes de odio hacia el sector LGTBI en el Perú
Subcapítulo 2.2.: Propuestas o alternativas para la protección del sector LGTBI frente a los crímenes de odio
Subcapítulo 2.2.1: Tipificación de los crímenes de odio en el Código Procesal Penal
Subcapítulo 2.2.2: Comparación con la Jurisprudencia estadounidense en base al nuevo criterio legislativo
VIII. Introducción
Durante estos últimos años el sector LGTBI ha estado luchando en defensa de sus derechos como ciudadanos plenos al que pertenecen, vienen exigiendo al Estado la protección necesaria para su situación de vulnerabilidad. En los últimos años el sector LGTBI ha sido víctima de crímenes de odio por parte de personas que las discriminan por poseer una orientación sexual e identidad de género diferentes al estándar binario, estos a su vez, especialmente, afectan a los derechos de vida y seguridad personal.
Las causas de que estos crímenes de odio aun no encuentran una solución y esto se debe a que la administración de justicia no actúa de manera diligente, muchas de las instituciones que lo conforman no recogen la información necesaria para la investigación, por otra parte las víctimas no denuncian por la desconfianza que le generan estos órganos y, por último, las familias de las victimas esconden las orientaciones sexuales debido a ser juzgados socialmente. Por esta razón la impunidad y el silencio aún se mantienen vigentes.
Si bien el Estado está suscrito por tratados internacionales en defensa de los derechos humanos de los LGTBI, aún les falta cumplir los compromisos e integrarlas a sus legislaciones. De la misma manera, aún les falta ratificar nuevos tratados que reafirman los derechos de este sector.
El Estado garantizada, respeta y promueve la realización de los derechos, y así también, remueve todo impedimento que obstaculice el goce de estos mismos. Por ello, es importante el reconocimiento de los derechos de este sector pues les brindara una mejor calidad de vida y una realización plena, que será alcanzada a través de medios políticos, sociales y económicos que brindará el Estado en base a igualdad, equidad y justicia.
IX. Antecedentes
El concepto crímenes de odio surge en los Estados Unidos a mediados de los ochenta cuando los grupos minoritarios empiezan a exigir la protección de sus derechos debido a la violencia étnico- racial que se ejercía en contra ellos. Tanto los negros como los judíos reclamaban una nueva legislación que incluyera delitos por odio hacia grupos sociales marginados por la sociedad.
Ante esto surge el concepto y una nueva legislación estadounidense tal como lo menciona René: “Dicha ley, reforzada en 1994 por la 'Violent Crime Control and Law Enhancement Act', otorgó un reconocimiento jurídico a este tipo de crímenes, confiando al FBI la tarea de centralizar la información acerca de los datos de homicidios motivados por el odio y el prejuicio, sean de orden racial, religioso o basados en la orientación sexual y la identidad de género” (2014:142)
...