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Critica A Los Derechos Humanos


Enviado por   •  22 de Septiembre de 2013  •  6.514 Palabras (27 Páginas)  •  417 Visitas

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1.-CRITICA JURÍDICA A LA DECLARACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS.

Redactada en 1948, en plena guerra fría, La Declaración Universal de los Derechos Humanos tiene serias deficiencias, vaguedades y omisiones que han dificultado la defensa de los derechos fundamentales.

No existe en la Declaración ni definición de derechos ni definición de libertad, de tal forma que derechos libertades y prohibiciones según algunos críticos se intercalan indiscriminadamente, reiterando obviedades y omitiendo afirmaciones básicas.

De igual forma estos críticos jurídicos destacan que tampoco hay jerarquización de derechos, lo cual ha permitido que en defensa de uno se vulnere otros, a veces más importantes. Ejemplo: El derecho a la propiedad intelectual pasa con frecuencia por encima del derecho de salud.

Por último, las facultades que le asignan La Declaración a la ONU para asegurar el respeto efectivo de los derechos humanos, son totalmente insuficientes, dejando bajo la responsabilidad de los gobiernos nacionales el redactar medidas para alcanzar “progresivamente” derechos cuyo incumplimiento debería ocasionar una inmediata acción internacional.

Si se considera que los derechos fundamentales son el reconocimiento y la asignación por parte de una colectividad, de determinados bienes cuyos beneficios es considerado justo y necesario para todos, entonces se comprenderá que las libertades no son otra cosa que el usufructo de derechos.

En otras palabras, el conocimiento y la asignación de un bien tienen como consecuencia inmediata la creación de un límite, la demarcación de una esfera de acciones legítimas, de otras que no lo son, púes afectaran al bien otorgado. En ese sentido, libertades y prohibiciones emanan del derecho, y la libertad no es más que a posibilidad de actual legítimamente.

Pues bien, cuando el artículo 1 de la declaración establece que todos los seres humanos nacen libres; cuando en el artículo 3 se reafirma que todo individuo tiene derecho a la libertad, o en el artículo 4 que nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, o en el artículo 13, que persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia, asistimos a un absurdo circunloquio sobre un derecho no reconocido abiertamente, el de la autodeterminación.

Tratar de afirmar un derecho a partir de las libertades que de él emana, es una vasta labor que arraiga ser insuficiente, es muy probable que queden acciones legítimas sin enunciar.

Cuando en el artículo 5 se establece, que nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos inhumanos crueles o degradantes ¿Qué derecho está expresado así, de forma negativa? ¿El derecho a la presunción de inocencia, el no mencionado derecho a la integridad física y moral, o el aún más vago derecho a la dignidad? La dificultad de reconocer un derecho a partir de una prohibición, es que no quedan claros los límites, lo cual lo vuelve inexigible en términos positivos, y permite que sea vulnerado en circunstancias no previstas o cuando varía la interpretación de lo que se prohíbe.

El artículo 6 establece: todo ser humano tiene derecho, en todas partes, a reconocimiento de personalidad jurídica nos lleva directamente al problema de nacionalidad. N o es lo mismo reconocer un derecho que otorgarlo. E l artículo 6 está redactado de tal forma que ni las instituciones internacionales se ven obligadas a otorgar personalidad jurídica, sino a reconocerla cuando ya ha sido otorgada. Esto deja a millones de personas pues viven en países cuyos gobiernos carecen de los recursos necesarios(o la voluntad) para identificar y tener el historial de cada uno de sus habitantes.

Aquí se pierde la fabulosa oportunidad de que la personalidad jurídica no sea otorgada por un gobierno nacional capaz de velar por los derechos de todos.

Unos de los problemas centrales de la Declaración es que plantea derechos universales que sin embargo deben ser garantizados por los gobiernos nacionales, que privilegian a sus ciudadanos y funcionan como sistemas de exclusión.

Todos los hombres tienen derecho a la educación, a la salud, a la vida, al trabajo, etc. En su país y no fuera de él, y como los países están en continua lucha comercial, resulta que unas naciones se esfuerzan para que otras (la mayoría) no puedan garantizar los derechos humanos de sus habitantes.

En este contexto queda evidente el cinismo del segundo inciso del artículo 15, que establece: A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad. La palabra arbitrariamente permite que el mundo sea un sistema de explotación basado en imposibilidad de miles de millones de personas de cambiar de nacionalidad, a pesar de que en sus países no tienen garantizado ningún derecho.

Mientras no exista un organismo internacional democrático, capaz de imponerse las arbitrariedades de las grandes potencias. La declaración universal de los derechos humanos no será más que una bella declaración, o en el mejor caso, un ideal. La universalidad de los derechos humanos implica necesariamente la existencia de un gobierno internacional capaz de garantizarlos.

Una de las críticas jurídicas más duras, que existe la dificultad de reconocer un derecho a partir de una prohibición, es que no quedan claros los límites lo cual lo vuelve inexigibles en términos positivos, y permite que sea vulnerado en circunstancias no previstas o cuando varía la interpretación de lo que se prohíbe, ya que no es lo mismo reconocer en derecho que otorgarlo. Estos críticos consideran que uno de los problemas centrales de la declaración es que plantea derechos universales que sin embargo deben ser garantizados por gobiernos nacionales, que privilegian a sus ciudadanos y funcionan como sistema de exclusión, incluso el artículo 16 que trata sobre el derecho a casarse (que en realidad sería una libertad otorgada por los derechos de autodeterminación habla de matrimonio y omite escandalosamente desarrollar los temas de paternidad y los derechos del niño, que al ser considerados años después en declaraciones independientes pierden la contundencia de ser incluidos en una sola declaración.

Además, comete el error de considerar que los matrimonios sólo pueden ser formados por hombres y mujeres.

Los artículos 18, 19 y 20 hablan del derecho a la libertad, de lo cual es absurdo, considerar así esta situación, los críticos y afirman así mismo que las libertades emanan de los derechos y no al revés.

En vez de hablar de libertad de pensamiento, de conciencia, de religión, de opinión, de expresión, bastaría afirmar que los hombres tienen derecho a expresar sus ideas, rendirles cultos a sus creencias y tener acceso a los medios masivos de comunicación.

Los

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