CÓDIGO DE INGENIOS DE LOS CONOCIMIENTOS TRADICIONALES
Eve NúñezResumen19 de Febrero de 2020
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EVELYN NÚÑEZ
CÓDIGO DE INGENIOS
DE LOS CONOCIMIENTOS TRADICIONALES
Son todos aquellos conocimientos como prácticas, métodos, experiencias, capacidades, signos y símbolos propios de pueblos, nacionalidades y comunidades que forman parte de su acervo cultural y han sido desarrollados, actualizados y transmitidos de generación en generación. Además son conocimientos tradicionales que pueden referirse a aspectos ecológicos, climáticos, agrícolas, medicinales, artísticos, artesanales, pesqueros, de caza, y otros.
Según lo establecido en la Constitución de la República y en los tratados internacionales de los que Ecuador, se reconocen los derechos colectivos de los legítimos poseedores sobre sus conocimientos tradicionales. Los mismos que tienen, entre otros, derecho a mantener, fomentar, gestionar, enriquecer, proteger, controlar, innovar y desarrollar sus conocimientos tradicionales conforme a sus usos, prácticas, costumbres, instituciones y tradiciones, así como a impedir o detener el acceso, uso y aprovechamiento indebido a estos conocimientos.
En general, se protegen todos los conocimientos tradicionales, que sean definidos como tales por sus legítimos poseedores, los cuales constituyen, tanto de forma oral como escrita, su tradición histórica, cosmológica y cultural. Los legítimos poseedores podrán realizar un depósito de carácter confidencial y restringido al público de sus conocimientos tradicionales ante la Autoridad competente en materia de derechos intelectuales, con el fin de evitar apropiaciones ilegítimas.
Las solicitudes para acceso, uso y/o aprovechamiento de los conocimientos tradicionales deberán contar con el consentimiento previo, libre e informado de sus legítimos poseedores, dentro del cual se establecerá una repartición justa y equitativa de los beneficios monetarios y no monetarios. Además, el interesado deberá comprometerse a respetar los derechos colectivos, y, de ser el caso, a mantener confidencialidad en relación con la información, materiales, experiencias, métodos, instrumentos y demás elementos tangibles o intangibles relacionados a los conocimientos tradicionales.
Existen sanciones que pueden generarse ante el uso incorrecto de cualquier tipo de propiedad intelectual, para lo cual se podrá entablar acciones administrativas contra cualquier persona que infrinja los derechos correspondientes. Podrá además accionar contra las personas que ejecuten actos que manifiesten la inminencia de una infracción.
Por otro lado, para que el autor de una obra protegida sea admitido como tal ante cualquier autoridad administrativa, bastará que su nombre o seudónimo conste en la obra en la forma usual. Dentro de cada diligencia ejecutada, la autoridad respectiva deberá adoptar todas las medidas necesarias para proteger los secretos empresariales ya que todos quienes tengan acceso a tales secretos quedarán obligados a guardar absoluta reserva y quedarán sujetos a las sanciones pertinentes.
La Autoridad competente en materia de derechos intelectuales ejercerá funciones de inspección, monitoreo y sanción para evitar y reprimir infracciones a los derechos de propiedad intelectual, lo cual se puede realizar a partir de las siguientes medidas: a) Inspección; b) Requerimiento de información; y, c) Sanción de la infracción de los derechos de propiedad intelectual.
Las inspecciones se realizarán para comprobar la presunta infracción de los derechos de propiedad intelectual y como consecuencia, tras una larga investigación y recopilación de información, se determinará si se genera o no una determinada sanción. Para ello, si fuese el caso, se notificará al presunto infractor el acto administrativo en el que se la hubiere ordenado y, si fuese aplicable, la solicitud de la parte afectada. Se podrá exigir fianza u otra garantía suficiente para proteger al demandado y evitar abusos pero también se podrían aplicar medidas cautelares como el cese inmediato de los actos de infracción, el retiro de los circuitos comerciales, la suspensión de la importación o de la exportación de los productos implicados, la constitución por el presunto infractor de una garantía suficiente y el cierre temporal del establecimiento del presunto infractor cuando fuese necesario. Estas medidas tendrán carácter provisional, y estarán sujetas a modificación, revocación o confirmación.
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