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ENSAYO PROTECCIÓN DE CONOCIMIENTOS TRADICIONALES

Promocion Juan PlascenciaEnsayo9 de Julio de 2018

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Resulta irrebatible la necesidad de una protección por parte de nuestro sistema jurídico de los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas, como el hecho que este tema preocupa y genera interés a varios actores involucrados como a inversionistas en industrias farmacéuticas y agropecuarias, a los defensores de derechos humanos, a los especialistas en propiedad intelectual, a los defensores del medio ambiente, a los investigadores y a los académicos[1]; este interés mantiene vigencia de manera proporcional al creciente desarrollo doctrinario jurídico en estos temas, así como al reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas como una manifestación de la interculturalidad.

Este interés, de parte de estos actores involucrados, se debe en definitiva al gran impacto que estos conocimientos tradicionales de las comunidades indígenas, en actividades económicas y en la obtención de ganancias derivadas de estas actividades y en la eficacia de su aplicabilidad en campos como la industria farmacéutica, en la cual el rango de proporción de ensayos o test que realizan para obtener un principio activo aplicable al campo farmacéutico, es de 1 en10,000, siguiendo los procedimientos de búsqueda estándar; en tanto que cuando estos estudios se basan en los conocimientos tradicionales, esta proporción para encontrar un principio activo eficaz, se reduce al orden de 1 en 2[2]. Pero es el mismo Estado también, el que debe estar involucrado de manera más decidida, en tanto que estos conocimientos tradicionales, constituyen y representan un gran potencial económico, a partir de actividades económicas relacionadas a ellos. En los países del primer mundo, los ingresos que generan las actividades económicas relacionadas a temas de propiedad intelectual, representan entre un 8 - 12% de su PBI, por ello, no cabe duda de su gran impacto que podrían generar en la economía nacional, y en el desarrollo, progreso y por ende en los fines propios de una economía social de mercado.

Existe actualmente la creciente tendencia de considerar a los recursos biológicos como propiedad del estado donde se encuentran, hecho que trasladado al tema de los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas, debe armonizarse con la titularidad que estas comunidades ostentan sobre estos conocimientos adquiridos como producto de un proceso de interacción entre sus generaciones precedentes y los recursos biológicos disponibles en su entorno. Acorde a estas tendencias nuestro país marcó un hito trascendental al legislar sobre la protección de los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas, vinculados a la biodiversidad[3] (Ley 27811, Ley que establece el Régimen de Protección de los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas Vinculados a Recursos Biológicos, y Ley 28216, Ley de Protección al Acceso a la Diversidad Biológica Peruana y los Conocimientos Tradicionales de los Pueblos Indígenas).

Esta legislación local, se establece respetando y considerando la idiosincrasia de  cada pueblo de cada comunidad, que supera la posición de establecer normas demasiado generales que  pueden terminar irrespetando la ideología, las tradiciones y las costumbres de algunos pueblos indígenas locales[4].  

CONCLUSIONES

  1. La Constitución Política del Estado, reconoce la protección constitucional de los recursos naturales, que incluye la protección de la biodiversidad peruana, así como a los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas relacionados con los recursos biológicos.
  2. La protección constitucional de la biodiversidad peruana, concordante con los acuerdos internacionales sobre esta materia, es una manifestación del derecho a gozar de un ambiente adecuado y equilibrado; y reviste una gran importancia y amerita un mejor interés por parte del Estado, dada el gran potencial económico y científico que representa tanto para la actual, como para las futuras generaciones de peruanos.
  3.  La protección constitucional de los conocimientos tradicionales de las comunidades indígenas, se encuentra también relacionado con el derecho a la identidad cultural; representa un gran avance para garantizar los derechos de las comunidades indígenas, sobre estos conocimientos adquiridos durante muchas generaciones y de los cuales la misma comunidad es la titular; y que les permitan acceder a retribuciones económicas por la utilización y comercialización de productos derivados de estos conocimientos.
  4. Tanto en la protección de la biodiversidad y de los conocimientos tradicionales, la realidad rebasa y supera la protección mediante un sistema de normas, situación que se revertiría, en tanto se asuma una política decidida al respecto, que garantice su adecuada protección, frente a amenazas actuales como la biopiratería.

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