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¿Cómo el Código de Ingenios afecta a la industria musical en el Ecuador?


Enviado por   •  30 de Mayo de 2017  •  Ensayos  •  1.414 Palabras (6 Páginas)  •  265 Visitas

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López Martinez
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Andrés Ernesto López Martinez
Prof. Abner Pérez
MUS702 – 2 Negocios de la música
18/04/2017

¿Cómo el Código de Ingenios afecta a la industria musical en el Ecuador?

“El principio fundamental es que el conocimiento es universal, es patrimonio de la humanidad. No puede ni debe ser privatizado”. -Rafael Correa Delgado. La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación nos recibe en su página web con este punto de vista de nuestro primer mandatario para darnos una breve introducción al código de ingenios. Dicha frase introductoria, tanto de la página web como de este ensayo, y que no merece brillar en torno a las características de célebre, denota la ideología y sistematización de nuestro gobierno actual que trata, y ha tratado por varios años, de fomentar la producción nacional bajo el manto de un sistema socialista. René Ramírez Gallegos, actual presidente de la Secretaria de Educación superior, nos señala que:

A diferencia del capitalismo cognitivo que sólo reconoce la propiedad privada del conocimiento se busca que en el socialismo del buen vivir se tome en cuenta la propiedad pública, mixta, colectiva, republicana y -claro está- también la privada (es decir, un abanico de formas de propiedad intelectual según la naturaleza del bien) y que su modalidad de producción sea sobre todo colaborativa (en red) con y para la sociedad y la humanidad. (Gallegos, Abad y Jarrin, 2015, p. 8).

Existe una extensa cantidad de fundamentos para conocer cuáles son las políticas de trabajo de nuestro gobierno actual. Sin embargo, el tema principal a tratar es la importancia, relevancia y afectación, tanto positiva como negativa, del Código de Ingenios sobre una industria musical que no se ha consolidado en el Ecuador. La causa principal de esta industria musical no consolidada es que habitamos en un país que se encuentra en crecimiento y desarrollo, tal como lo señalan varios documentos del código de ingenios y que a mi parecer tiene un cierto grado de certeza. La polémica dentro del medio artístico también servirá como base reflexiva y analítica para poder entender en su totalidad dicho tema.

El código de ingenios plantea que la materia de producción actual en el Ecuador y sus recursos, son finitos, provenientes de una matriz productiva excluyente y monopólica, y por lo cual se ha establecido de manera urgente romper estos paradigmas para poder construir un sistema económico social, solidario, incluyente y democrático basado en el uso de recursos intelectuales infinitos. Todas las normativas planteadas por este código abarcan la propiedad intelectual, peligroso punto de convergencia para varias áreas que abarcan la creación e innovación, ya sean de carácter artístico, científico e innovación tecnológica. El término ‘peligroso’ puede llegar a ser un tanto exagerado para describir al mencionado punto de convergencia, sin embargo, no para un país que vive conflictos de amplia magnitud a diario. Me he animado a darle dicha característica porque, según el artículo 82 del Libro III de la gestión de los conocimientos y que corresponde a la excepción al dominio público, la propiedad intelectual podrá ser pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa y mixta. ¿Qué tan dañina puede llegar a ser esta normativa?, Oscar Vela nos señala lo siguiente:

El proyecto referido nacionaliza los derechos de propiedad intelectual en el Ecuador y los restringe en su ejercicio a la voluntad estatal que, “por excepción al interés público del conocimiento”, podrá encargársela a los titulares para su explotación. En otras palabras, si usted es el autor de un libro o de una canción, en el futuro esa obra ya no será suya sino del Estado, y usted, autor o escritor, podrá recibir las regalías por ella siempre y cuando el nuevo titular del derecho se lo permita, y por tanto, usted podrá publicar el libro o promocionar su canción si es que el Estado se lo autoriza. (Vela, 2016, p. 1).

Este argumento ha sido uno de los detonantes para que varios artistas y desarrolladores de hardware empiecen a poner reparo a este asunto y por consiguiente generar polémica con respecto al tema del código de ingenios. Referente al entorno musical, muchos artistas consideraron que este código de ingenios no tenía nada de “genial” y que varias creaciones solo van a servir para conveniencia del estado, muchas creaciones serán desechadas por no coincidir con la ideología del mismo, afirmación que tiene un alto grado de veracidad si recordamos a la Argentina del año 1976 que pasaba por duros momentos de dictadura y vivió una etapa de censura cultural donde se incineraron obras y persiguieron a varios artistas por no coincidir con la ideología del gobierno dictatorial de aquel entonces. Sin embargo, la otra cara de la moneda, la que contiene una imagen de un águila libre e imponente, nos muestra otra realidad que con un profundo análisis puede resultar muy satisfactoria, todo esto en relación al código de ingenios y a su Libro III de la gestión de los conocimientos. Varios artículos tales como el artículo 96 en donde se reconocen, conceden y protegen los derechos de los autores y los derechos de los demás titulares sobre sus obras; el artículo 98 que protege y genera derechos de autor por el simple hecho de haber concebido una obra y el artículo 107 en donde el autor de la obra puede administrar sus propios derechos de autor; resultan muy coherentes, pero, artículos como el 91 que corresponde a las limitaciones y excepciones, resultan un tanto agresivos al decir que los derechos y beneficios que resulten de las limitaciones y excepciones establecidas en el presente Libro son irrenunciables y que cualquier estipulación en contrario será nula; volvemos a la paranoia donde empezamos a pensar que las normativas o disposiciones se vuelven imposiciones.

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