ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Código de comercio – Libro IV.

fabian025Trabajo24 de Mayo de 2018

3.288 Palabras (14 Páginas)276 Visitas

Página 1 de 14

Código de comercio – Libro IV.

De los contratos y obligaciones mercantiles.

 

Fabián David Vargas Santos.

Corporación universitaria minuto de Dios.

Ciencias empresariales – contaduría pública.

Legislación comercial – NRC 20411.

2018 - 01.

Contenido

Los contratos y las obligaciones mercantiles.        3

Introducción        3

Objetivos generales y específicos del desarrollo del escrito        4

Desarrollo del contenido        5

Aspectos generales del Contrato        5

Los distintos contratos y obligaciones mercantiles        7

Análisis aplicado a dos de los contratos mencionados        12

Conclusiones        15

Referencias        16

        

Los contratos y las obligaciones mercantiles.

Introducción

En el presente trabajo, se ha hecho un enfoque en el código de comercio a los artículos que se encuentran desde el 822 hasta el 1425, con el ideal de reflejar textual y adecuadamente una perspectiva más simplificada ante los contratos y las obligaciones mercantiles; de esta manera, observando de una forma profunda algunos de los aspectos que conforman cada uno de los contratos u obligaciones señalados por el mencionado código, para así tratar este tema con mayor seguridad en el momento en que sucesos posteriores relacionados con el asunto, se involucren en posibles cuestiones académicas o laborales.

Objetivos generales y específicos del desarrollo del escrito.

Objetivo General.

Diseñar un texto que comprenda aspectos puntuales y fundamentales de las normas que regulan mediante el código de comercio los contratos y las obligaciones mercantiles, con el fin de facilitar el acceso a la información que comprende este código frente al tema conocido como el contrato.

Objetivos específicos.

Reconocer y analizar la estructura de los artículos que conforman ésta parte del libro cuarto con el fin de establecer una idea extractada frente a los aspectos generales, y de mayor prioridad, que se resaltan en este tema.

Enumerar cada uno de los contratos y obligaciones mercantiles, para detallarlos y explicarlos de una manera sencilla y clara en el presente texto, con el ideal de facilitar el acceso a las definiciones y enfoques a los que hace alusión cada contrato exhibido en el código de comercio.

Profundizar dos de esos contratos para reconocer de forma detenida su contenido en el código de comercio Colombiano, mediante el análisis de los mismos, y así establecer por escrito un dictamen frente a lo que se encuentra reflejado en ese par de contratos.


Desarrollo del contenido

Aspectos generales del Contrato

Para empezar, un contrato se presenta cuando se exhibe la realización de un acuerdo entre partes, personas naturales o jurídicas, que de manera voluntaria  y solidaria toman la obligación de regular sus derechos con el fin de ejercer cumplimiento ante un elemento determinado que le compete a la parte con la que se realiza el acuerdo.

Debido a que en este intervienen dos o más personas, se le otorga la definición de acto jurídico bilateral o plurilateral cuyo fin es crear derechos u obligaciones que den respuesta a la otra parte del contrato. Por otro lado, Las acciones que involucren esta definición de contrato deben acogerse según el artículo 822 del código de comercio, a cada una de las leyes que regulan a este acto jurídico, solo serán excluidas de haber una eliminación, a estas normas, por parte de la ley.

Para que un contrato pueda nombrarse de formalmente así, debe hacerlo a modo escrito, a modo verbal, o mediante cualquier medio que refleje certeza y que del mismo modo sea irrefutable.

Como menciona el artículo 824 del código de comercio, solo se formará una obligación si al solicitar solemnidad, es decir, que el contrato manifieste evidencias oficiales de su veracidad, se presenta dicha evidencia solemne ante la ley, de lo contrario no se podrá ejercer el contrato.

En caso en que la ley solicite evidencia escrita de las pruebas mencionadas en el párrafo anterior, dichas deben ser anexadas a una firma, es decir, a la identificación personal realizada por escrito, y de no poder realizarlo así se debe acudir a un tercero.

Entrando a los plazos para ejecutar este acto, existen las siguientes opciones formales: ser por horas, días, meses, y años. Cuando sea de horas, se comienza a contar a partir del primer segundo de la siguiente hora, además se extenderá hasta el último segundo de la hora en que finalizará; De ser por días, se excluye el día en que el contrato fue ejecutado; y cuando el plazo se celebre por meses o años, el vencimiento se presenta el mismo día del mes próximo o el año próximo, de no haber fecha expirará al finalizar el correspondiente mes o el año. En caso de que los plazos caigan en días festivos, el vencimiento del mismo se pospondrá hasta el día siguiente, y dichos vencimientos tienen plazo hasta las seis de la tarde.

De haber abuso de derecho se deberá responder por los daños que se causen, resaltando además que ninguna de las partes debe enriquecerse a costas del otro sin causa alguna. Si hay incumplimiento, en los negocios plurilaterales, por parte de algún contratante los demás no tendrán posibilidad de liberarse de sus obligaciones; y si se encuentra incumplimiento en uno bilateral por una de las partes, se puede solicitar la finalización del contrato, obviamente haciéndose cargo de los perjuicios que se le haya generado al otro.

Si llegase a existir garantía en el contrato otorgada por una parte, se da a entender que esta parte podrá retractarse del acuerdo jurídico teniendo como consecuencia la pérdida de tal garantía.

Cuando se evidencian en el contrato circunstancias extraordinarias se puede pedir la revisión de un juez y este analizará los sucesos que alteren las bases de dicho contrato.

Finalmente, en el tema del contrato siempre rige el principio de la buena fe, el cual debe ser pactado por las partes que conforman el acuerdo, mediante la escritura pública o mediante una prueba solemne que refleje su veracidad verbalmente.

Los distintos contratos y obligaciones mercantiles

  1. De la compraventa y la permuta

Según el artículo 905 del código de comercio Colombiano, en la compraventa una de las partes tiene como deber “transmitir la propiedad de una cosa” y la otra  parte por medio del dinero debe pagarla, a ese dinero dado se le denominará precio; pero si ese dinero también es conformado por una parte de la “cosa”, o se le puede denominar permuta si la cosa vale más que el dinero, o se le puede llamar venta, si el dinero vale más que la cosa.

  1. Del contrato de suministro

Según el artículo 968 del código civil Colombiano; en este tipo de contrato, a una de las partes se le otorga la obligación de cumplir como favor para otra, prestaciones periódicas o continuadas de cosas o servicios, esto a cambio de una contraprestación posterior.

  1. Del contrato de transporte

Como muestra el artículo 981 del mencionado código, en este tipo de contrato a una de las partes toma la obligación para la otra parte, de conducir de un sitio a otro para entregar a una persona un determinado recurso, a cambio de un determinado precio, esto se realiza por un medio y un plazo fijado por las partes que lo conformen.

Además, este contrato trata tres características fundamentales, y es que en primer lugar, es Consensual, y esto debido a que toma existencia desde el momento en que ambas partes producen el acuerdo de aceptar la oferta del contrato; es Bilateral, ya que involucra obligaciones equitativas para las dos partes que intervienen en ese proceso; y por último, es Oneroso, esto debido a que como consecuencia de ejecutar la obligación de transportar mercancías o pasajeros, surge la obligación de pagar por un precio acordado entre ambas partes.

  1. Del contrato de seguro

        Como señala el artículo 1036 del código de comercio colombiano, “el seguro es un contrato consensual, bilateral, oneroso, aleatorio, y de realización sucesiva”, por ello se caracteriza por compartir muchas de los aspectos mencionados en el párrafo anterior; por otro lado, dos partes muy importantes que deben ser reconocidas a la hora de mencionar un seguro, son sus integrantes; en primer lugar está el asegurador, quién según el artículo 1037 del mencionado código, es aquella persona que siendo jurídica se hace responsable por los riesgos mediante un proceso legal y un acuerdo con el tomador del servicio; en segundo lugar, el tomador es la persona que por cuenta propia o mediante un tercero le otorga los riesgos al asegurador mencionado

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (21 Kb) pdf (181 Kb) docx (19 Kb)
Leer 13 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com