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RESUMEN LIBRO IV Codigo Procesal Civil Honduras


Enviado por   •  26 de Septiembre de 2013  •  1.910 Palabras (8 Páginas)  •  1.815 Visitas

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LIBRO IV CÓDIGO PROCESAL CIVIL

1.1 LOS PROCESO DECLARATIVOS 2

1.2 Las clases de procesos declarativos son1: 2

1.2 Ámbito del Proceso Ordinario2 2

1.3 Ámbito del Proceso Abreviado3 2

2.1 CUESTIONES PRELIMINARES 3

2.2 Diligencias Preparatorias1 3

2.2.2 Clases de Diligencias Preparatorias2 3

2.3 Personas que pueden realizar las diligencias preparatorias son: 3

3.1 PROCEDIMIENTO 4

3.2 Incidentes1 4

3.2.2 Clases de Incidentes: 4

3.3 La Demanda en el Proceso Ordinario2 4

3.3.2 Contestación de la Demanda 4

3.4 Reconvención3 4

3.4.2 Contestación de la Reconvención 5

3.5 Rebeldía1 5

3.5.2 Comparecencia del Rebelde 5

3.6 Audiencia Preliminar2 5

3.7 Audiencia Probatoria3 5

3.7.2 Practicas de las Pruebas 6

3.7.3 Comparecencia de las Partes 6

3.8 Sentencia1 6

3.9 Terminación del Proceso sin Sentencia Condenatoria2 6

3.9.2 Satisfacción Extraprocesal 6

4.1 RESPONSABILIDAD CIVIL DE JUECES, MAGISTRADOS Y MIEMBROS DEL MINISTERIO PUBLICO1 7

5.1 PROCESO ABREVIADO 7

6.1 PROCESO NO DISPOSITIVO 8

6.2 El ámbito de aplicación del proceso1 8

Las disposiciones de los procesos no dispositivos serán aplicables a las siguientes pretensiones. 8

a) Las que versen sobre la capacidad de las personas y los de declaración de prodigalidad. 8

7.1 MEDIDAS CAUTELARES (EN PROCESO NO DISPOSITIVO)2 8

1.1 LOS PROCESO DECLARATIVOS

El proceso declarativo se utiliza para decidir toda pretensión que se deduzca en los tribunales del orden civil que no tenga señalada por la ley una tramitación especial.

1.2 Las clases de procesos declarativos son1:

1. Proceso Ordinario: Es aquel en que se deciden las cuestiones más complejas del derecho privado y se tramita a base de dos audiencias.

 Audiencia Preliminar

 Audiencia Probatoria

2. Proceso Abreviado: Es utilizado para casos más sencillos o que exijan una más pronta resolución y este tarda un mes.

1.2 Ámbito del Proceso Ordinario2

1. Todas las demandas relativas a las siguientes materias:

a) Tutela de derechos fundamentales y derechos honoríficos.

b) Impugnación de acuerdos sociales

c) Competencia desleal

d) Propiedad Industrial

e) Propiedad Intelectual

f) Publicidad

g) Condiciones generales de contratación

h) Arrendamientos urbanos y rurales de bienes inmuebles

i) Retracto

j) Declaración de la responsabilidad civil de Jueces, Magistrados

k) Pretensiones Colectivas

2. Que la demanda supere los L. 50,000.00

1.3 Ámbito del Proceso Abreviado3

Todas las demandas que pueden ocurrir entre comuneros, pago por consignación, derecho de servidumbre y las siguientes:

1) Expiración del arrendamiento e impugnación de depósitos.

2) Pretensiones Posesorias.

3) Calificación Registral.

4) Rectificación de hechos o informaciones ineptas y perjudiciales

1Código Procesal Civil Art. 398. 2 C.P.C. Art. 399. 3 C.P.C Art. 400.

5) Arrendamientos financieros y ventas de bienes muebles a plazos

6) Propiedad Horizontal

7) Prescripción adquisitiva

8) Prescripción derivadas de accidentes de transito

Que la demanda no supere los L. 50,000.00.

2.1 CUESTIONES PRELIMINARES

2.2 Diligencias Preparatorias1

Es la práctica de las diligencias necesarias para la preparación de la demanda para la preparación de la defensa o para el eficaz desarrollo del proceso.

2.2.2 Clases de Diligencias Preparatorias2

1) Determinación de la capacidad, representación o legitimación de las partes del futuro proceso.

2) La exhibición, acceso para examen o asegurar la cosa que será objeto de demanda que se encuentre en posesión del demandado.

3) Exhibición de documentos.

4) La persona que haya de ser demandada por reivindicación u otra protección que exige conocer el carácter en cuya virtud ocupa la cosa objeto del proceso a promover expresa a que titulo lo tiene.

5) Si el demandado se ausenta del país notificara 5 días antes.

6) Citación que se hace para reconocer su firma o autoría en documento privado.

2.3 Personas que pueden realizar las diligencias preparatorias son:

1) El futuro demandante.

2) Quien con fundamento prevea que será demandado.

1 C.P.C. Art. 405. 2 C.P.C Art. 406.

3.1 PROCEDIMIENTO

3.2

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