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Codigo De Comercio Boliviano


Enviado por   •  26 de Julio de 2012  •  9.747 Palabras (39 Páginas)  •  1.234 Visitas

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Código de Comercio

Decreto Ley Nº 14379 de 25 de Febrero de 1977

GRAL. HUGO BANZER SUÁREZ

Presidente de la República

TITULO III

DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 125.- (CONCEPTO). Por el contrato de sociedad comercial dos o más personas se obligan a efectuar aportes para aplicarlos al logro del fin común y repartirse entre sí los beneficios o soportar las pérdidas. (Art. 52, 750 C. Civil).

Art. 126.- (TIPICIDAD). Las sociedades comerciales, cualquiera sea su objeto, sólo podrán constituirse, en alguno de los siguientes tipos:

1) Sociedad colectiva;

2) Sociedad en comandita simple;

3) Sociedad de responsabilidad limitada;

4) Sociedad anónima;

5) Sociedad en comandita por acciones, y

6) Asociación accidental o de cuentas en participación.

Las sociedades cooperativas se rigen por Ley especial. Subsidiariamente, se aplicarán a ellas las prescripciones de las sociedades de responsabilidad limitada, en cuanto no sean contrarias; pero, si tuvieran como finalidad cualquier actividad comercial ajena a su objeto, quedan sujetas, en lo pertinente, a las disposiciones de éste Código.

Art. 127.- (CONTENIDO DEL INSTRUMENTO CONSTITUTIVO). El instrumento de constitución de las sociedades comerciales debe contener, por lo menos, lo siguiente:

1)Lugar y fecha de celebración del acto;

2)Nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio y número de la cédula de identidad de las personas físicas y nombre, naturaleza, nacionalidad y domicilio de las personas jurídicas que intervengan en la constitución;

3) Razón social o denominación y domicilio de la sociedad;

4) Objeto social, que debe ser preciso y determinado;

5) Monto del capital social, con indicación del mínimo cuando éste sea variable;

6) Monto del aporte efectuado por cada socio en dinero, bienes, valores o servicios y su valorización. En las sociedades anónimas deberá indicarse además el capital autorizado, suscrito y pagado; la clase; número valor nominal y naturaleza de la emisión y demás características de las acciones; la forma y término en que deban pagarse los aportes comprometidos, que no podrá exceder de dos años. En su caso, el régimen de aumento del capital social;

7)Plazo de duración, que debe ser determinado.

8)Forma de organización de la administración; el modo de designar directores, administradores o representantes legales; órganos de fiscalización interna y sus facultades, lo que depende del tipo de la sociedad, fijación del tiempo de duración en los cargos;

9) Reglas para distribuir las utilidades o soportar las pérdidas. En caso de silencio, se entenderán en proporción a los aportes;

10) Previsiones sobre la constitución de reservas;

11) Cláusulas necesarias relacionadas con los derechos y obligaciones de los socios o accionistas entre sí y con respecto a terceros.

12)Cláusulas de disolución de la sociedad y las bases para practicar la liquidación y forma de designar a los liquidadores;

13)Compromiso sobre jurisdicción arbitral, en su caso, y

14) En las sociedades anónimas, la época y forma de convocar a reuniones o constituir las juntas de accionistas; las sesiones ordinarias y extraordinarias del directorio;

15) La manera de deliberar y tomar acuerdos en los asuntos de su competencia. Además de los requisitos generales aquí señalados, el instrumento debe contener los establecidos especialmente para cada tipo de sociedad.

En caso de omisión de los requisitos contemplados en los incisos 8) al 14) deben aplicarse las disposiciones pertinentes de este Título. (Arts. 9, 24, 55 C. Civil).

…….etc.

CAPITULO V

SOCIEDAD ANONIMA

SECCION I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 217.- (CARACTERISTICAS). En la sociedad anónima el capital está representado por acciones. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de las acciones que hayan suscrito

Art. 218.- (DENOMINACION). La sociedad anónima llevará una denominación referida al objeto principal de su giro, seguida de las palabras "Sociedad Anónima", o su abreviatura "S. A.". La denominación debe ser diferente de cualquier otra sociedad existente.

SECCION II

CONSTITUCION

Art. 219.- (FORMA DE CONSTITUCION). La sociedad anónima puede constituirse en acto único por los fundadores o mediante suscripción pública de acciones.

Art. 220.- (REQUISITOS PARA CONSTITUIR POR ACTO UNICO). Para constituir una sociedad anónima en acto único la escritura de constitución debe contener, además de los señalados en el artículo 127, los siguientes requisitos:

1) Que la integren tres accionistas por lo menos;

2) Que el capital social se haya suscrito en su totalidad el cual no puede ser menor al cincuenta por ciento del capital autorizado. A los efectos de éste Capitulo: "Capital social" y "capital suscrito" tienen el mismo significado;

3) Que de cada acción suscrita se haya pagado por lo menos un veinticinco por ciento de su valor en el momento de celebrarse el contrato constitutivo, y

4) Que los estatutos de la sociedad sean aprobados por los accionistas.

Art. 221.-. (APORTACIONES EN DINERO). Los accionistas fundadores

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