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¿Cómo considera la ley el estado de salud de Peble? Brinde una definición del mismo.


Enviado por   •  20 de Octubre de 2016  •  Apuntes  •  1.412 Palabras (6 Páginas)  •  285 Visitas

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Caso 1

Peble Picapiedras tiene 25 años de edad y está casada con Bambam Mármol desde hace un mes. Hace tres semanas tuvo un accidente de tránsito que le provocó serios daños físicos que la dejaron postrada en una cama, no pudiendo valerse por sí misma. Sus padres, Pedro y Vilma Picapiedras lo buscan a usted para hacerle algunas consultas jurídicas:

  1. ¿Cómo considera la ley el estado de salud de Peble? Brinde una definición del mismo.

En principio Peble al igual que todas las personas tiene capacidad jurídica, sin embargo, debido al accidente que sufrió, ella presenta como consecuencia una incapacidad particular, es decir que aun siendo un supuesto extraordinario tiene algunas prohibiciones por su estado de salud.

También se le atribuye una limitación en el ejercicio de su capacidad de obrar. Esto según lo señalado en El Código de la Familia (2014), articulo 22 el cual estable que: “las personas que por impedimento físico no puedan expresar su voluntad de modo inequívoco, sin que hayan sido declarados incapaces”. En tanto su capacidad jurídica aún existe, pero esta podrá ser empleada de manera indirecta, o sea, a través de alguien.

Esto quiere decir que Peble es sujeto de la aplicación para ser declarada con incapacitación la cual se define como un estado civil de la persona física que se declara judicialmente cuando concurre en ella alguna de las causas establecidas por la ley (Guzmán, 2008, p. 94).

  1. ¿Qué pueden hacer sus padres para hacerse cargo de su hija y de sus bienes? Cómo denomina la ley a ese cargo y defínalo. Explique y fundamente su respuesta con las normas legales que le asisten.

Los padres de Peble pueden solicitar mediante la vía judicial la declaración de incapacidad de su hija. (Guzmán, 2008, p. 99). Luego, para hacerse cargo de su hija y de sus bienes, existe en el ordenamiento jurídico la figura de un tutelar, quien es el encargado de velar por las relaciones jurídicas que incumban personalmente al incapaz. Para ello en el Código de Familia (2014) en el artículo 335, establece el objeto que persigue esta figura: “la representación legal, el cuido, crianza, educación, salud, la defensa y protección de los derechos incluyendo los patrimoniales y el cumplimiento de las obligaciones civiles de los niños, niñas y adolescentes, personas mayores de edad declaradas judicialmente incapaces, personas sujetas a pena de inhabilitación especial y personas con discapacidad que no pueden valerse por sí mismas

La ley denomina a este cargo como “Tutela”. El Código de Familia (2014) establece en su artículo 334 la definición de Tutela como “Un cargo designado a ciertas personas para representar legalmente a personas mayores de edad declaradas judicialmente incapaces y a las personas sujetas a pena de inhabilitación especial.” De ambos padres, solo uno puede ser tutelar de su hija y de sus bienes.

  1. ¿Qué cualidades deben demostrar para lograr que el juez dé lugar a su solicitud?

Para solicitar la Declaración de Incapacidad, el Código de Familia (2014) en el artículo 25 establece quienes pueden pedir dicha solicitud:

a) El o la cónyuge, si hubiere, o el o la conviviente en la unión de hecho estable; 

b) La persona a quien, por ley corresponda deferirle la tutela; 

c) Cualquiera de los familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad; y 

d) La Procuraduría nacional de la familia o el Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, si no lo hiciere alguno de los antes mencionados (p. 5)

A su vez en el artículo 26, señala los requisitos que deben de tener la solicitud:

La solicitud de declaración de incapacidad de una persona, que por razón de enfermedad o padecimiento, no pueda ejercitar por sí las acciones y derechos de que es titular, se presentará ante autoridad judicial de familia, con expresión del nombre, domicilio, estado civil o residencia habitual el presunto incapaz, la causa de incapacidad o la enfermedad que sufre, bienes suyos conocidos que deban ser objeto de protección judicial y parentesco con el solicitante, acompañándose expediente médico de asistencia (p.5).

Ahora, las cualidades que deben presentar para ser tutor de su hija y de sus bienes, están establecidas en el artículo 339 de Código de Familia (2014):

a) Ser ciudadano o ciudadana nicaragüense; 

b) Ser mayor de edad y estar en el pleno goce de los derechos civiles y políticos; 

c) Ser solvente económicamente para sufragar los gastos necesarios del tutelado o tutelada; 

d) No tener antecedentes penales por delitos contra la libertad e integridad sexual, violencia doméstica o intrafamiliar, y delitos de violencia contra la mujer; 

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