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Ley de salud integal


Enviado por   •  3 de Enero de 2020  •  Ensayos  •  2.421 Palabras (10 Páginas)  •  153 Visitas

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UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL

“SIMÓN RODRÍGUEZ”

NÚCLEO CANOABO

INGENIERÍA DE ALIMENTOS

Ley de

Salud

Agrícola

integral

Legislación Alimentaria                                         Participantes:

Facilitadora: Mariela Zurita                                   Victor Chiaramonte C.I.:27.550.462

                                                                               Cesar Osuna C.I.:27.581.814

Introducción

 Creada en ejercicio de la atribución que le ofrece el ordinal 8° del articulo 236 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en los números 1,2 y 4, del articulo 1 de la Ley que Autoriza al Presidente de la Republica para Dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en la Materias que Delegan, en Consejo de Ministros. (Ley Habilitante).

“31 de julio de 2008”.

 La presente ley tiene por objeto garantizar la salud agrícola integral, la cual se entiende como la salud primaria de animales, vegetales, productos y subproductos de ambos orígenes, suelo, aguas, aire, personas y la estrecha relación entre cada uno de ellos.

 Además de incorporar principios de la ciencia agroecológica que promuevan la seguridad y soberanía alimentaria, y la participación popular, a través de la formulación, ejecución y control de políticas, planes y programas para la prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades.

 Exponiendo todo esto en su Artículo 1°.


 La finalidad de esta Ley se dicta bajo los siguientes puntos:

  1. Promover, divulgar, y garantizar la salud agrícola integral
  2. Proteger a la población de la entrada y difusión de enfermedades y plagas que afecten a los animales, vegetales, productos y subproductos de ambos orígenes, así como de agentes que su propagación al territorio nacional.
  3. Alcanzar un estado zoosanitario y fitosanitario adecuado a las necesidades económicas, sociales, y ambientales de la Nación.
  4. Regular la exportación, importación y traslado interno de animales y vegetales, así como de productos y subproductos de ambos orígenes.
  5. Promover y desarrollar la agroecología y la participación popular en la salud agrícola integral, a través de los consejos comunales, pueblos, comunidades indígenas y cualquier otra forma de organización y participación comunitaria cuya actividad principal esté relacionada con el desarrollo agrario.
  6. Desarrollar actividades dirigidas a la formación integral de los trabajadores y trabajadoras, así como de las comunidades, en materia de salud agrícola integral.
  7. Promover la formación humana y técnica de los trabajadores y trabajadoras del sector de la salud agrícola integral.

 

 En el Artículo 3°:

“Se declaran de utilidad pública, interés nacional e interés social los bienes y servicios propios de las actividades de salud agrícola integral”

 El Artículo 5° expresa que el Ejecutivo Nacional debe prestar protección especial a los pequeños y medianos productores, al igual que a aquellas productoras vinculadas con los consejos comunales cuya actividad principal esté relacionada al desarrollo agrario.

 De igual manera, habla en el Artículo 7°, que, los pequeños y medianos productores que desarrollen las actividades reguladas por esta Ley, gozarán de los beneficios, protección y trato especial que establecen las leyes que rigen este sector, y a tales efectos el Ejecutivo Nacional, a través de sus órganos y entes competentes deberá:

  1. Informar sobre la estructura, funciones y servicios de los órganos y entes del Ejecutivo Nacional competentes en materia de salud agrícola integral, así como entregar guías informativas sobre procedimientos administrativos y los servicios que se ofrecen.
  2. Informar oportuna y adecuadamente acerca de la situación de sus solicitudes, por medios personales, telefónicos, informáticos y telemáticos.
  3. Orientar y prestar asistencia acerca de los requisitos jurídicos o técnicos requeridos para tramitar debidamente las solicitudes de permisos, guías, certificados u otros de su interés.

 Esta Ley se hace cumplir bajo la obligación de informar, como dice en su Articulo 11°, que dicta a los propietarios, ocupantes, administradores o responsables de los predios agrícolas, que tenga conocimiento o presunción de que sus animales o cultivos están afectados por enfermedades o plagas, deben informar de inmediato o dentro de las siguientes 24 horas, a los entes del Ejecutivo Nacional, a fin de articular la aplicación de las medidas zoosanitarias y fitosanitarias correspondientes.

 Al igual que, como anuncia el Artículo 12°.

“Cualquier persona, que tenga conocimiento de alguna circunstancia que le haga sospechar de la presencia de enfermedades y plagas que afecte a los animales y cultivos que puedan poner en riesgo la salud animal o vegetal y de la comunidad, está obligada a notificar de inmediato al Ejecutivo Nacional”

 La responsabilidad de los propietarios de las unidades de producción agrícola, viene obligatoriamente establecida por el Articulo 13°, los cuales están obligados a cumplir todas las medidas de prevención, control y erradicación que determine el Ejecutivo Nacional, con la finalidad de impedir la penetración y diseminación de enfermedades y plagas.

 Los profesionales en materias afines a la salud agrícola integral tienen como deber denunciar al Ejecutivo Nacional, la ocurrencia o sospecha de enfermedades o plagas que afectan a los animales, vegetales y a las personas. Tal como lo da a conocer el Articulo 17° de esta Ley.

 Esta Ley también aborda el tema del servicio comunitario, y será el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) el que, dictado por el Articulo 18° de la presente Ley, el que regulará la oportunidad y formas en que los profesionales en materias afines a la salud agrícola integral presten servicio comunitario en labores inherentes a sus profesiones por un lapso de hasta 6 meses.

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