Ley De Salud
marinahaydee19 de Agosto de 2014
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Cámara de Diputados LXI Legislatura
Gaceta Parlamentaria
México, D. F. miércoles 15 de Febrero de 2012
• Que expide la Ley sobre Controversias derivadas de la Atención Médica.
Presentada por el diputado Miguel Antonio Osuna Millán, PAN.
Turnada a la Comisión de Salud, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Dictaminada y aprobada en la Cámara de Diputados con 299 votos en pro, 6 en contra y 1 abstención, el jueves 9 de febrero de 2012. Votación.
Turnada a la Cámara de Senadores.
Gaceta Parlamentaria, número 3366-V, martes 11 de octubre de 2011. (2910)
DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PROYECTO DE DECRETO QUE EXPIDE LA LEY SOBRE CONTROVERSIAS DERIVADAS DE LA ATENCIÓN MÉDICA
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 39 y 45 numerales 6 incisos e) y f) y 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82 numeral 1, 85, 157 numeral 1 fracción I y 158 numeral 1 fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente:
Dictamen
I. Antecedentes
1. En sesión celebrada con fecha 11 de octubre de 2011, los diputados Miguel Antonio Osuna Millán y Antonio Benítez Lucho del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y del Partido Revolucionario Institucional Respectivamente, presentaron iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley sobre Controversias Derivadas de la Atención Médica.
2. Con la misma fecha la Mesa Directiva de este órgano Legislativo, turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud, para su estudio y posterior dictamen.
II. Metodología
La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la minuta en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:
En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la minuta.
En el apartado “Contenido de la minuta”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la minuta en la que se resume su contenido, motivos y alcances.
En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.
III. Contenido de la iniciativa
Expedir la ley sobre Controversias Derivadas de la Atención Médica, con la finalidad de mantener un esquema normativo vinculado con el rubro de los derechos humanos.
IV. Consideraciones
Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo cuarto del artículo 4o.
“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... Y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.
Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.
El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.
En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.
Segunda. El derecho a la protección de la salud, referente al acceso de toda la gama de facilidades, bienes, servicios y condiciones necesarios para alcanzar el más alto nivel de salud y derivado de las reformas constitucionales en el rubro de los derechos humanos, y en cumplimiento de los Tratados internacionales, señalados en el artículo 1° Constitucional, el cual establece:
En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta constitución establece.
Dado lo anterior, esta comisión dictaminadora, considera necesaria la expedición de esta Ley, la cual procurará una justicia más pronta y expedita en la materia de las controversias de salud.
Esta nueva Ley sobre Controversias Derivadas de la Atención Médica, tiene como objeto tutelar los mecanismos alternativos a la vía jurisdiccional para la solución de controversias que surjan entre los usuarios de los servicios médicos y los prestadores de servicios.
Cada uno de los procedimientos seguidos ante la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, podrán agotarse antes de acudir a la instancia jurisdiccional civil, cuando así lo hayan manifestado expresamente las partes, para no limitar la Garantía Constitucional de acudir ante las instancias judiciales competentes.
La Comisión Nacional de Arbitraje Médico, tendrá competencia en todo el territorio nacional, para conocer de quejas médicas en contra de los prestadores de servicios de carácter federal, y de los estatales, municipales y del Gobierno del Distrito Federal, cuando así lo solicite el usuario de los servicios de salud.
En la Exposición de Motivos de la iniciativa que se dictamina se plantea expedir la Ley Sobre Controversias Derivadas de la Atención Médica; con la finalidad de contar con una Ley especial para regular los mecanismos alternativos a la vía jurisdiccional para la solución de las controversias que surjan entre los usuarios de los servicios médicos y los prestadores de esos servicios.
Es viable la expedición de esta ley porque permite establecer el ámbito de aplicación a efecto de que se cumpla a cabalidad la prestación de los servicios de salud. Tal y como lo consagra nuestra Constitución, así como de los Tratados Internacionales de los cuales México ha suscrito, en materia de derechos humanos.
Tercera. No obstante lo anterior, esta Comisión Dictaminadora considera conveniente que se realicen diversas modificaciones a la propuesta del iniciante, en primer lugar, se considera necesario agrupar al organismo en la Secretaría de Salud, lo que permitirá integrarlo a las políticas de salud del gobierno federal. Al incorporarlo al sector salud su presupuesto estaría coordinado por la dependencia coordinadora de ese sector, por lo que no tendría autonomía en esa materia.
Asimismo, se considera conveniente conservar la denominación del órgano desconcentrado que actualmente atiende las quejas médicas (Comisión Nacional de Arbitraje Médico, CONAMED) y que lleva 15 años de funcionamiento, con lo que se aprovecharía el conocimiento que ya tiene la sociedad de la institución.
De igual manera, en la fracción III del artículo 2, se considera conveniente incluir en la definición lo relativo a los cuidados paliativos, en congruencia con el artículo 33 de la Ley General de Salud. Igualmente en la fracción VIII del artículo antes mencionado, es conveniente establecer una definición más amplia de la gestión inmediata, a fin de no acotarla sólo a casos que puedan resolverse en 48 horas, en virtud de que pueden presentarse casos que si bien pueden atenderse mediante esa modalidad no se encontrarían en el supuesto del plazo señalado.
Asimismo, en la fracción IX del artículo 2, se sugiere describir por denominación a los Hospitales de Referencia y que actualmente se les ha dado tal carácter y dejar la posibilidad de que la Secretaría de Salud en el futuro pueda determinar como tal algún otro, ya que los organismos descentralizados no dependen jerárquicamente de las instancias centrales, sino que sólo existe una relación de coordinación, por lo que técnicamente no se puede afirmar que se encuentran adscritos a alguna dirección general.
Cuarta. Respecto al artículo 6 de la Ley en comento, se considera que la parte final del último párrafo es contradictoria con la obligación de agotar la conciliación antes de acudir a la vía judicial, por lo que se considera que no debe establecerse dicha obligación y se propone sustituir deberá por podrá y así se elimina la parte final del último párrafo, para quedar como sigue:
Artículo 6o. Estarán obligados al cumplimiento de esta ley los usuarios y los prestadores de servicios.
Las autoridades administrativas estarán obligadas a auxiliar a la Comisión Nacional, en la esfera de su respectiva competencia.
El procedimiento de conciliación ante la Comisión Nacional podrá agotarse antes de acudir a la instancia jurisdiccional civil.
Del mismo modo, en el artículo 13, se considera conveniente con el fin de evitar malas interpretaciones sobre la invasión de competencia a los estados establecer que la intervención de la Comisión
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