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¿Cómo se mide el exceso de punitivismo?


Enviado por   •  6 de Diciembre de 2018  •  Trabajos  •  1.337 Palabras (6 Páginas)  •  180 Visitas

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¿Cómo se mide el exceso de punitivismo?

¿Cómo se mide el exceso de punitivismo? Pues realmente creo que es una pregunta algo subjetiva pues depende de a quien le preguntes y de que percepción de la realidad criminal tengas.

Es sabido que cada vez que hay un cambio de gobierno aunque estén en el poder los mismos partidos siempre se recurre a hacer modificaciones en el Código Penal para ganar votos endureciendo las penas en aquellos delitos que la sociedad cree que le generan más inseguridad. Esta percepción de inseguridad no siempre es real ya que los medios de comunicación dramatizan aun mas las noticias pues es lo que vende pero con ello crean un estado de alarma en la sociedad que como ya he dicho es aprovechado por el gobierno de turno.

La realidad es algo distinta objetivamente ya que si utilizamos las estadísticas, que en algunas ocasiones también dejan un poco que desear ya que se suelen basar en datos de denuncias y no todo se denuncia, pues veríamos que en nuestro país los índices de criminalidad no son tan elevados como nos hacen creer y que en algunos casos se han añadido penas que no eran necesarias e incluso elevadas para algunos casos y todo ello aprovechando la alerta social creada ante cualquier suceso y por intereses partidistas. Todo esto tiene como consecuencia una altísima población penitenciaria cuando tenemos las tasas de delito menos a la media de Europa.

Como ejemplo podemos hablar de la prisión permanente revisable (art. 33.2 a) que entro en vigor con la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Esta es una reforma a la que no le veo mucho sentido ya que en España había condenas de hasta 30 años (por un solo delito) y 40 años de cárcel (por dos o más). Los delitos más graves, especialmente cuando se cometían dos o más de ellos, eran sancionados de una forma muy severa. Pero este es un claro ejemplo de cómo la presión mediática influye en las reformas y ya hemos visto una de las últimas sentencias con el caso de Pioz como se le ha condenado a PPR. Esta pena a parte que falta a algunos principios fundamentales también vulnera la orientación hacia la que van dirigidas las penas privativas de libertad que son la educación y reinserción social ya que si vemos y analizamos esta pena nunca saldrá en libertad. También se vulneran principios como el de igualdad, legalidad o dignidad.

La condena en primer grado de clasificación penitenciaria es un régimen que durante todos los años de su interminable condena les mantiene en una celda aislada en la que permanecen encerrados, sin salidas al patio, al menos 21 horas diarias, sometidos a cacheos diarios, sin permiso alguno de salida, sin contacto con otros presos y desayunando, comiendo y cenando entre barrotes ¿cómo puede terminar psicológicamente después de unos cuantos años? ¿Es esta forma de resocializar a una persona?

Sabemos que hay que proteger a la sociedad de delincuentes peligrosos condenados ante la eventualidad de que, una vez en libertad, vuelvan a cometer los mismos delitos; pero esa peligrosidad no se debe combatir con penas, sino con medidas de seguridad. 

Art. 270 De los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores.

En este caso  el bien jurídico protegido en estos delitos es el derecho de explotación económica de las creaciones. Se ha creado un conflicto entre internet y las discográficas, productoras, sociedades de gestión, etc. principalmente por las descargas de películas y música.

La pena va de los seis meses a los cuatro años de prisión, aparte de la multa de 12 a 24 meses (art. 270.1). También se prevé la imposición de una penalidad menor de seis meses a dos años de prisión (art. 270.4) en los supuestos de distribución ambulante o meramente ocasional, excluyéndose la imposición de penas de prisión, que se sustituye por la de multa o trabajos en beneficio de la comunidad, en los supuestos de escasa gravedad, en atención a las características del culpable y la reducida cuantía del beneficio en este caso paso de ser considerado una falta (ya extinguidas) a ser un delito.

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