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DE LA GOBERNABILIDAD A LA GOBERNANZA A TRAVÉS DE LA NUEVA GERENCIA PÚBLICA


Enviado por   •  7 de Octubre de 2016  •  Ensayos  •  2.609 Palabras (11 Páginas)  •  271 Visitas

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DE LA GOBERNABILIDAD A LA GOBERNANZA A TRAVÉS DE LA NUEVA GERENCIA PÚBLICA

Introducción:

Partiendo del hecho, de que la ciencia política es la que condiciona el actuar de la administración púbica, y de que la ciencia política está condicionada por los hechos sociales, y más aun, que la función o fin primordial del Estado, es precisamente, el de solventar las necesidades de la sociedad, es por lo que considero de vital importancia, el poder determinar en primer lugar: “si la administración pública debe de actuar de acuerdo al principio de legalidad, es decir, mediante la gobernabilidad o de acuerdo a las exigencias y necesidades de la sociedad, entendidas estas dentro del marco conceptual de gobernanza”, a lo cual le buscaremos una posible respuesta, para tal efecto realizaremos reflexiones sobre el particular, esperando poder llegar a buen puerto con este trabajo.

Desarrollo:

 En primer lugar recordemos que el Estado es creado, esto de acuerdo con las teorías basadas en la aristotélica, debido a que el ser humano es sociable por naturaleza, y que este en sociedad acuerda dotar a un organismo (Estado) de poder, y este ente por medio del poder pueda establecer las reglas o normas de conducta para lograr el bien común de dicha sociedad, sin embargo, recordemos que también existen otras teorías que nos dicen que el Estado nace por necesidad, en específico la teoría de THOMAS HOBBES, la cual explica en su libro El Leviathan, ahora bien, el Estado moderno cuenta con tres poderes a saber: el judicial, legislativo y el ejecutivo; consideramos que si bien es cierto, que las políticas públicas son emanadas principalmente del ejecutivo,

lo cierto es que también el poder legislativo es un nicho importantísimo para tales efectos.

Lo anterior es así en efecto, pues de acuerdo con la fracción I del artículo 71 constitucional,  le  compete  al  Presidente  de  la  República  el iniciar  leyes o decretos, facultad que deberá ejercer precisamente para cumplir con su obligación de solucionar o al menos paliar las necesidades y problemas sociales, y por lo tanto, el legislativo en este sentido, al aprobar o rechazar las iniciativas de ley, estaría facilitando o dificultando la labor del ejecutivo, esto es, en sus políticas públicas y por lo tanto la administración pública. Por otro lado, y en virtud de que en el artículo en cita en su fracción II, se dice que les compete a los Diputados y Senadores promover las iniciativas de leyes o decretos, estos también tiene la obligación de cumplir con el objetivo del Estado, es decir, buscar la felicidad de la sociedad.

Debido a lo anterior cabe hacerse la pregunta ¿La administración pública entrara en funciones, única y exclusivamente cuando una norma jurídica se lo autorice?, al respecto lo siguiente: “Es comúnmente aceptado que la Administración Pública se lleva a cabo mediante las actividades que tienen el siguiente contenido: a) Mantener el orden público; b) Satisfacer las necesidades de la población y c) Conducir el desarrollo económico y social, partiendo siempre de la base jurídica de que el acto administrativo se realiza bajo un orden jurídico, que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas particulares y concretas, y que en un Estado de derecho toda la actividad administrativa está determinada por el principio de legalidad a que se refiere el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, es decir, que todos los actos de la administración pública deben estar señalados por la Ley, puesto que de otra manera serían anticonstitucionales, de ahí que es cuestionable la opinión de quienes sostienen que la realidad de la actividad administrativa avanza más rápidamente que las leyes y que por tanto la primera, puede señalar los derroteros y cambios de las segundas.” (camacho, 2000)

A mi parecer, el principio de legalidad debe ser acotado, únicamente cuando la autoridad este actuando para llevar a cabo un acto de molestia hacia el gobernado, sin embargo, en tratándose de resolver una situación de emergencia en alguna necesidad social,  creemos  que  el  principio  de  legalidad   debe  de  ser  más  flexible;  pues  con fundamento en dicho principio se han cometido una gran infinidad de injusticias,   para ejemplo pondremos el segundo párrafo del artículo 246 del abrogado Código Penal del Estado, el cual decía que cometía el delito de abuso sexual la persona que introducía por vía vaginal o anal un elemento extraño al miembro viril o las manos, disposición legal que estuvo vigente hasta el año dos mil, y a la cual tuvo que apegarse el Ministerio Público y el Poder Judicial, con lo cual muchos abusadores sexuales que no introducían las dos manos (posiblemente algunos dedos), tal y como lo establecía el tipo legal, quedaban libres, esto por el principio de legalidad, lo anterior aun y que hubiesen aceptado haber introducido algún dedo a otra persona sin su consentimiento y con violencia, ya sea por vía vaginal o anal.

En cuanto a lo manifestado por MIGUEL GALINDO CAMACHO, de que existe otra función del Estado, es decir, otro poder diverso a los ya mencionados líneas arriba, siendo este el SOCIAL, ahora bien, si consideramos lo dicho en cuanto al nacimiento del Estado, considero que efectivamente la sociedad en su  momento fue parte activa para darle nacimiento al ente público, sin embargo, también creo que en algunas épocas dicha sociedad se torno inactiva y el poder del Estado era el único que decidía que políticas seguir. Pero actualmente la sociedad se ha vuelto más activa, es decir, se ha estado involucrando y participando de manera más directa en el quehacer de la administración pública, lo cual pudiéramos considerar que si es un poder de hecho y de derecho, para lo cual nos remitimos de nueva cuenta al artículo 71 constitucional, pues este nos ordena en su fracción IV que compete a los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes. Siendo  una  reforma  del  mes  de agosto del año 2012; por otro lado y como lo

acabamos de ver en las elecciones pasadas, el que ciudadanos que no pertenecen a ningún partido político, se postularon para algún puesto público de elección popular, además sin ser candidato de partido político alguno, lo que hoy conocemos como candidaturas independientes, mismas que a nivel federal, es la primera vez que se dan, pues anteriormente no estaban permitidas por la ley. Con lo anterior  podemos  ver  que  la  vida  pública  del Estado va cambiando, y por lo tanto la administración pública. Lo anterior es con la finalidad de reafirmar lo escrito por el DR. OMAR GUERRERO OROZCO. (guerrero orozco, 2000)

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