DECLARACION DE PARTE
jhonatan_fer11Documentos de Investigación3 de Marzo de 2016
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DECLARACION DE PARTE
En la ciudad de Quetzaltenango a los quince días del mes de enero del año dos mil dieciséis siendo las nueve horas con quince minutos, fecha y hora señalada por este tribunal para la práctica de la presente diligencia de testigos se encuentra primero EL WILLY DANIEL GRAMAJO DOMINGUEZ quien bajo juramento de decir la verdad PROMETEIS DECIR LA VERDAD SOBRE LO QUE OS FUERE PREGUNTADO y prometiendo así hacerlo dice ser de veinticinco años de edad, casado, abogado , guatemalteco, de este domicilio y se identifica con el DPI. Numero dos mil seiscientos, cuarenta mil, cero novecientos uno (2700 80000 0901) extendido dicho documento por el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS. Acto seguido PRIMERO: El infrascrito Juez procede a juramentar en base a la siguiente formulación PROMETEIS BAJO JURAMENTO DECIR LA VERDAD EN LO QUE FUERE PREGUNTADA Y CONTESTA SI BAJO JURAMENTO PROMETO DECIR LA VERDAD , por lo que se le hace saber lo relativo al delito de perjurio y la pena al mismo corresponde y enterada manifiesta PRIMERA respuesta, contesta que si es cierto y le consta; SEGUNDA respuesta, contesta que sí; TERCERA respuesta, contesta que no ; CUARTA respuesta, contesta que si l; QUINTA respuesta, contesta que sí. SEXTA pregunta contesta que no. No habiendo más que hacer constar se da por terminada la presente diligencia, la cual les fue leída a los comparecientes, quienes la ratifican y firman juntamente con el juez y el secretario que de todo lo actuado da fe.
Comparecientes: JUEZ
WILLY DANIEL GRAMAJO DOMINGUEZ
SECRETARIO
DECLARACIÓN DE TESTIGOS
En la ciudad de Quetzaltenango a los quince días del mes de enero del año dos mil dieciséis siendo las diez horas con quince minutos, fecha y hora señalada por este tribunal para la práctica de la presente diligencia de testigos se encuentra primero EL señor MARCO ESCOBAR MENDEZ quien bajo juramento de decir la verdad PROMETEIS DECIR LA VERDAD SOBRE LO QUE OS FUERE PREGUNTADO y prometiendo así hacerlo dice ser de veintiséis y seis años de edad, soltero, mecánico, guatemalteco, de este domicilio y se identifica con el DPI Numero dos mil ochocientos espacio cero siete mil quinientos espacio cero novecientos uno extendido dicho documento por el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS. Acto seguido se le dirigen las preguntas indicando para el efecto que no tiene interés alguno en declarar, que si es pariente de una de las partes que no es acreedor, deudor, o dependiente de ninguna de las partes, únicamente conoce al ahora demandante en dicho proceso; PRIMERA respuesta, contesta que si es cierto y le consta; SEGUNDA respuesta, contesta que sí; TERCERA respuesta, contesta que sí; CUARTA respuesta, contesta que sí y le consta; QUINTA respuesta, contesta que sí. Y las otras preguntas no las contestas, MARIO ALBERTO PAZ SACHEZ quien bajo juramento PROMETEIS DECIR LA VERDAD EN LO QUE OS FUERE PREGUNTADO, y prometiendo así hacerlo dice ser de veintidós años de edad, soltero, comerciante, guatemalteco, de este domicilio quien se identifica con el DPI número cinco mil trescientos tres, cero seis mil trecientos cero novecientos cuatro documento extendido por el REGISTRO NACIONAL DE LA PERSONAS acto seguido se le dirigen las preguntas propuestas indicando para el efecto que no tiene interés en declarar que si es pariente, que no es amiga íntima de ninguna de las partes, no es acreedora, deudora, o dependiente solamente vecino del hoy demandante. PRIMERA respuesta, contesta que sí; SEGUNDA respuesta, contesta que sí; TERCERA respuesta, contesta que sí y le consta; CUARTA respuesta, si es cierto. REPREGUNTAS: el abogado defensor le pregunta que si tiene interés en declarar a lo cual responde que no, pero es objetado por el abogado demandante. JHONATAN RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ, TERCERA. No habiendo más que hacer constar se da por terminada la presente diligencia, la cual les fue leída a los comparecientes, quienes la ratifican y firman juntamente con el juez y el secretario que de todo lo actuado da fe.
Comparecientes JUEZ
MARCO ESCOBAR MENDEZ
MARIO ALBERTO PAZ SACHEZ
SECRETARIO
RECONOCIMIENTO JUDICIAL
En la ciudad de Quetzaltenango, veinticinco de enero de 2016, siendo las ocho horas, fecha y hora señalada por este juzgado para la diligencia de reconocimiento judicial solicitada dentro del presente juicio, y constituido el infrascrito juez, el secretario y LA ACTORA ANA LUCIA ESTRADA FUENTES en la novena calle dos guion ochenta de la zona dos de esta ciudad de Quetzaltenango, se procedió a constatar los puntos sobre los cuales versara la diligencia y que constan en autos, de la manera siguientes: PRIMERO: se constató que él había prendas íntimas del señor en un armario de color rojo y que tenía varias fotografías de que había vivido en dicha residencia; SEGUNDO: se averiguo si el demandado señor ABEL ADRIAN GALICIA MARTINEZ, era quien habitaba en dicha residencia, habiendo encontrado únicamente a la señora ROXANA MARGARITA FLORES RUIZ, de cuarenta y cinco años de edad, casada, ama de casa, guatemalteca, de este domicilio, manifestando que rea vecina de la señora ANA LUCIA ESTRADA FUENTES desde hace quince años, es decir las personas que lo habitan; por lo tanto se averiguo en la vecindad de dicho lugar en la novena calle dos guion ochenta de la zona dos, tienda y panadería el pan caliente y el señor MANUEL LOPEZ RUIZ manifestó que efectivamente el señor ABEL ADRIAN GALICIA MARTINEZ habita dicho terreno; TERCERO: , habiéndose terminado la presente diligencia y no habiendo más que hacer constar se da por terminada las misma en el mismo lugar las diez horas con treinta y cinco minutos del mismo día. Firman el infrascrito juez, la señora ANA LUCIA ESTRADA FUENTES y el secretario que autoriza.
f. f.
SECRETARIO f.
DICTAMEN DE EXPERTOS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO--------LESLY GUERRA CHAY, de datos de Identificación Personal conocidos dentro del Proceso identificado en el acápite del presente memorial, de manera atenta y respetuosa comparezco ante Usted con el objeto de APORTAR MI PRUEBA DE DICTAMEN DE EXPERTOS dentro del presente juicio. En base a los siguientes: --
HECHOS:
- Me encuentro legalmente notificado de la resolución de fecha veintiséis de febrero de dos mil dieciséis , proferida por este juzgado, en donde ordena por tenerse abierto a prueba el presente juicio por el termino de quince días.-----
- En virtud de encontrarme en tiempo, vengo aportar como medio de prueba DE DICTAMEN DE EXPERTOS dentro del presente proceso, solicitando para el efecto, que la señora Juez se sirva a señalar día y hora para que el doctor JULIO CESAR CHAVEZ, psicólogo colegiado, comparezca personalmente y no por medio de apoderado a éste juzgado con el objeto de prestar su declaración bajo juramento, a examen psicológico de la menor DEISY YANETH PEREZ GUERRA;--
- Que con el objeto de practicar EXAMEN PSICOLOGICO, se señale día y hora para que la MENOR Deisy Yaneth Pérez Guerra pueda acudir a un examen psicológico a la clínica del doctor Julio Cesar Chávez para establecer el daño emocional ocasionado en la menor .
- Que para el efecto se cite con la anticipación debida y bajo apercibimiento de que si dejare de comparecer sin justa causa, será tenido por rebelde.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
“Carga de la Prueba.- Las partes tienen la carga de demostrar sus respectivas proposiciones de hecho. Quien pretende algo ha de probar los hechos constitutivos de su pretensión; quien contradice la pretensión del adversario, ha de probar los hechos extintivos o las circunstancias impeditivas de esa pretensión. Sin perjuicio de la aplicación de las normas precedentes, los jueces apreciarán de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente. Las omisiones o las deficiencias en la producción de la prueba”. “(Medios de prueba). Son medios de prueba: 1o. declaración de las partes; 2o. Declaración de testigos; 3o. Dictamen de expertos; 4o. Reconocimiento judicial; 5o. Documentos; 6o. Medios científicos de prueba; y 7o. Presunciones”. “(Obligación de declarar). Todo litigante está obligado a declarar, bajo juramento, en cualquier estado del juicio en Primera Instancia y hasta el día anterior al de la vista en la Segunda, cuando así lo pidiere el contrario, sin que por esto se suspenda el curso del proceso. Para que la declaración sea válida es necesario que se haga ante juez competente. A la misma parte no puede pedirse más de una vez posiciones sobre los mismos hechos”. “(Citación). El que haya de absolver posiciones será citado personalmente, a más tardar, dos días antes del señalado para la diligencia, bajo apercibimiento de que si dejare de comparecer sin justa causa, será tenido por confeso a solicitud de parte. Para ordenar la citación es necesario que se haya presentado la plica que contenga el pliego de posiciones, el cual quedará bajo reserva en la Secretaría del Tribunal. Salvo el caso del Artículo 138, el impedimento a que se refiere el párrafo anterior deberá alegarse antes de que el juez haga la declaración de confeso”. Artículos 127, 128, 130, 131 del Código Procesal Civil y Mercantil.--------------------------------
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