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Primer Momorial De Declaracion De Parte


Enviado por   •  9 de Octubre de 2013  •  1.583 Palabras (7 Páginas)  •  314 Visitas

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“DECLARACIÓN DE PARTE COMO PRUEBA ANTICIPADA”.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL MUNICIPIO DE POPTÚN DEL DEPARTAMENTO DE PETÉN. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

MARIO CAAL COC, de cincuenta años, casado, guatemalteco, comerciante, de este domicilio, actúo bajo la dirección y procuración del ABOGADO JORGE ANÍBAL GONZÁLEZ LEÓN, y señalo como lugar para recibir notificaciones su Bufete Jurídico Profesional ubicada en la novena calle, dos guión setenta y nueve, zona dos, de este municipio, con todo respeto comparezco ante Usted, con el objeto de solicitar COMO PRUEBA ANTICIPADA LA DECLARACIÓN DE PARTE del señor JOEL MONTES ZEA, quien reside en la cuarta calle, dos guión treinta de la zona uno, del Municipio de Poptún del departamento de Petén, donde a su vez pueden ser notificados, de conformidad con los siguientes:

HECHOS:

I. Con el señor JOEL MONTES ZEA, iniciamos un negocio comercial a la compra y venta de semovientes, mismos que están registrados con nuestras iníciales (MJ), y a través del tiempo se registraron las marcas de nuestro ganado, ya que exportamos semovientes a distintas partes de la república de Guatemala, de los cuales doscientos semovientes están en la parcela de mi propiedad la cual está ubicada en la Comunidad de Jabalí bravo, jurisdicción de Poptún Petén, extremo que lo acredito con el primer testimonio de la escritura publica numero ciento diez, debidamente inscrita en el Registro General de la Propiedad de la zona central como finca numero MIL DOSCIENTOS DOS, folio DOSCIENTOS DOS, del libro DIECISIETE E de el Petén, pero el señor MENUEL SOZA MARROQUIN, no deja que yo entre a mi parcela ni a ver a los semovientes del cual soy copropietario, dicho negocio lo iniciamos a principios del mes de febrero del año dos mil tres, la persona con que se puso el negocio nos une lasos de familiaridad, el señor JOEL MONTES ZEA, es hermano de mi esposa.

II. Siempre nos hemos distribuido las ganancias liquidas y hemos compartido los gastos de operación de el negocio comercial, el cual salió a nombre del señor JOEL MONTES ZEA, pero resulta Señor Juez, que me dejó trabajando solo en el negocio desde el mes de enero del año dos mil doce, hasta el mes de agosto del año dos mil trece, y por esa razón surgieron algunas diferencias en cuanto a lo económico, aunado a eso tengo problemas con mi esposa, ya que es pariente de ella, la situación se agravó más, y como el negocio sólo esta a nombre del señor JOEL MONTES ZEA, y en dicho negocio, hay capital invertido de mi persona, mi deseo es recuperarlo, y que se me cancele la depreciación de vehículos propios que estuvieron al servicio de la empresa, ya que por no haber hecho documentos idóneos de los negocios en participación que tenemos me veo obligado a realizar esta diligencia para acreditar documentalmente mi pretensión.

III.- Por lo que pretendo que el Señor Juez cite al señor JOEL MONTES ZEA, para que conteste el interrogatorio que en plica acompaño, bajo apercibimiento de que comparezcan en forma personal y no por medio de apoderado, de lo contrario se le tendrá por confeso en cuanto a las posiciones articuladas que acompaño a este memorial, ya que el capital invertido en el negocio de mi parte es de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS QUETZALES (Q247,500.00) de los cuales CIENTO QUINCE MIL QUETZALES EXACTOS (Q.115,000.00) se invirtieron en efectivo, los cuales aporte mediante un préstamo que realice al Banco de Desarrollo Rural Sociedad anónima y lo aporte íntegramente a la empresa, y CIENTOTREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q132,500.00) son producto de la depreciación de vehículos que tengo trabajando para el negocio.

F U N D A M E N T O D E D E R E C H O:

El artículo 98 del Código Procesal Civil y Mercantil determina que: “Para preparar el juicio, pueden las partes pedirse recíprocamente declaración jurada sobre hechos personales conducentes, lo mismo que reconocimiento de documentos privados. A esta diligencia le serán aplicables las normas relativas a la declaración de las partes y al reconocimiento de documentos. El articulante deberá indicar en términos generales, en su solicitud, el asunto sobre que versará la confesión y acompañara el interrogatorio en plica.- Sin llenar este requisito no se dará curso a la solicitud. El juez calificará la procedencia de las preguntas al abrir la plica para recibir la declaración””

OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBA:

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