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La Declaración De Parte

ragnagaz29 de Septiembre de 2013

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La declaración de parte

SUMARIO. Introducción. LAS RAZONES DEL SURGIMIENTO DE LA DECLARACIÓN DE PARTE: 1. Nociones generales. 2. Confesión y declaración de parte. 3. La dificultosa prueba confesoria. 4. Derecho Comparado. 5. Primeras conclusiones. INTERESES PROCESALES ACTUALES: 6. De la declaración de parte. 7. El Proyecto en el Paraguay. 8. Conclusiones generales. Bibliografía.

Introducción

Apenas tomaba algunos apuntes para el tema propuesto y ya sobraban innumerables opiniones de inconciliable tratamiento, a más de una infinidad de posturas marcadas por la falta mayoritaria de armonización entre las ponencias de los juristas. No obstante, haciendo notas de lo que a diario forma parte de la tramitación de nuestros procesos de conocimiento, y más específicamente del régimen probatorio, se iluminó el panorama, dado que fluyen hasta de manera estrepitosa, las críticas y los cargos, no sólo desde la perspectiva del operador litigante, sino también desde el mismo órgano judicial, contra la actual prueba confesoria. La misma, otrora reina, atraviesa lo que singularmente se denomina un periodo en “vías de extinción”.

Su falta de operatividad atenta en forma global contra sí misma, siendo más que imperiosa una pronta reforma. En gran medida en otros países se considerado la emergencia suscitada, para encontrar puntos de mejoramiento.

En ese contexto emerge como parte de la tutela judicial la “declaración de parte”, siendo la misma más efectiva y operativa. Sin embargo, advertimos que para que la misma entierre las sacramentales formalidades existentes, los ritualismos innecesarios y excesivos, que nunca permitieron relumbrar a la probatio probatissima, sino más bien, enfrascarla en trámites inoficiosos, el interrogatorio de parte debe ser marcadamente flexible, a fin que sea útil e idóneo como medio de convicción para el juez.

Notablemente la “declaración de parte” no resulta una inventiva reciente, sino por el contrario, su génesis emerge ensamblada al proceso oral antiguo. Trastrabilló por la historia hasta el momento en que se la enfrascó en ritos y formas, reemplazando el legislador flexibilidad por mayor rigurosidad de fórmulas religiosas, que siguen hasta hoy.

Estas modestas líneas pretenden proclamar la reconsideración respecto a las posturas imperantes, para que abdiquen en esas construcciones vacías de justificativos mezquinos que procuran mantener latente un medio probatorio vetusto e inoperante (y en sí el proceso), y de algún modo, predicar el resurgimiento e imposición de reglas como oralidad, publicidad e inmediatez. Por ello se aguarda con gran interés la pronta inserción del nuevo código procesal.

RAZONES DEL SURGIMIENTO DE LA DECLARACIÓN DE PARTE

1. Nociones generales

Es importante significar, ya en las primeras líneas de este trabajo, que colisiona con nuestro sistema positivo procesal nacional la discusión de la vigencia, eficacia y actualidad de la prueba confesoria, debido a que imperante la misma dentro del actual cuerpo normativo, y habiendo fundados argumentos para considerarla desfasada y sobradamente arcaica, nuestra posición e ilusión, no van más allá de esperar la tan mentada reforma.

Expuestas las aclaraciones previas, conviene abordar este tema dando una noción general del medio probatorio que surge en reemplazo de la prueba confesoria. Esta última, si bien fue considerada la reina de las pruebas, o como otros sostenían, la probatio probatissima, hoy se halla en “vías de extinción”, y ello se debe a varias cuestiones referentes principalmente, a su excesivo formalismo, por una parte, y por la otra, la necesidad de contar con herramientas útiles y operativas para lograr que finalmente el proceso satisfaga al justiciable.

La prueba confesoria, al igual que el proceso civil ordinario que conocemos, tienden a una franca reforma, y en Latinoamérica, en varios países se ha procurado previamente concertar las antiguas disposiciones legales con algunas innovaciones actuales, a modo de modernizar parcialmente sus códigos, como el caso de Colombia[1], Argentina[2], y sin alcanzar aún una reforma total, tema latente que para nuestro ámbito local, ya se halla en la antesala posible de tal solución.

Por ello, la tendencia que impera actualmente es la de sustituir o erradicar el mencionado medio probatorio, por el “libre interrogatorio de las partes” o “declaración de parte”.

Como se apuntó, ya legisladores de algunos países vecinos de alguna manera incorporaron importantes reformas en la estructura de los códigos, para suplir instituciones que gozaban de una alta inoperatividad.

Pero, como también ya se anotó, no son solo algunos parches requeridos, en especial en el caso concreto del Paraguay, sino que cabría una reforma total[3].

Pero tales aspiraciones las abordaremos más adelante, no sin antes recordar que la Corte Suprema de Justicia en nuestro país, a través del Proyecto de Modernización y Fortalecimiento del Poder Judicial, ha hecho el gasto respectivo y además, en virtud de la facultad de iniciativa legislativa que le otorga la Constitución de la Republica del Paraguay de 1992, según el artículo 203, presentó al Poder Legislativo el proyecto del Código Procesal General. Esto significa que el texto ya se halla en gran medida confeccionado, y por tanto, prestos al cambio de paradigmas en lo que se refiere al actual sistema procesal.

Valga esa introducción, sobre el tema de la modernización del actual sistema procesal, y no la simple implementación de reformas parciales nada más. Vale decir, partimos de la base de la promulgación del Código Procesal General, y no debe interpretarse, que solamente la “prueba confesoria” debe ser extirpada del proceso actual, o la adición de la “declaración de parte” en el CPC actual, como lo hicieran otros.

Aclarada nuestra postura, seguimos señalando que los juristas desde hace un tiempo prudencial exigen que la prueba confesoria, como actualmente la conocemos en nuestro CPC, sea dejada de lado y se tome más bien el interrogatorio libre de las partes. MORELLO, afirma que los interrogatorios libres (y cruzados) a las partes y a los testigos, permiten, con sus respectivos resultados, esclarecer las afirmaciones de los litigantes[4], pues solo al prescindirse de las formalidades y rituales, ya de por sí se avanza en gran medida.

En este tren de ideas, desde hace un tiempo el enfoque universal que se centraba en las bondades supuestas de la prueba confesoria han pasado, colocándose actualmente el punto de mira en la declaración de las partes, exhortándose a diario por las reformas. ARAZI sugiere que es necesario reemplazar laabsolución de posiciones por el interrogatorio libre, resaltando que el actual sistema para provocar la confesión es inoperante[5].

En el Paraguay, si bien el CPC actual apenas si llega a veinte años de vigencia, es notorio que no se ha terminado finalmente de comprender las rigoristas formalidades que presenta, confundiéndose varios artículos, no solo por los operadores litigantes, sino también en el ámbito judicial, que entre ellos, jueces de primer y segundo grado, no terminan de formular por lo menos una jurisprudencia pacífica sobre tales recovecos.

Ejemplo rápido de lo anotado, constituye la absolución de posiciones de las personas de existencia ideal, que para algunos requiere conformidad de la adversa, y para otros no, por lo que el operador, de acuerdo al juzgado o tribunal en que se halle, debe considerar la postura que asumirá en tal sentido; o lo referente –y esto sí que ha generado discusiones-, a si el juez puede dirigir posiciones al absolvente; o si luego de terminado el pliego de posiciones, el ponente puede o no formular otras; en fin, podríamos seguir dando varios demostraciones más de desacuerdos e interpretaciones generales de la diligencia citada.

Todo indicado, lo fue desde el ángulo de las partes involucradas, pero ampliamos las formulaciones respectivas, señalando que tampoco es útil desde la perspectiva del órgano judicial, pues como medio probatorio, poco es lo que aporta al proceso.

En razón de lo expuesto, revela el hecho principal por el cual a la absolución de posiciones se la considera inoperante y obsoleta; a más, que en la Exposición de Motivos del Proyecto del Código Procesal General del Paraguay se señala en forma expresa, la inconstitucionalidad de la misma.

2. Confesión y declaración de parte

Conviene también determinar dos cuestiones puntuales antes de avanzar. La primera, se refiere a la “confesión” propiamente dicha, y la segunda, a una breve noción de la “declaración de parte”, y su relación con la confesión.

Damos por sabido, que la “confesión” puede ser judicial y extrajudicial, y que reviste el carácter de “confesión” la manifestación de una parte de ser cierto un hecho contrario a su interés y favorable a la otra, según lo prevé actualmente el CPC 276.

La judicial, también puede ser provocada[6]. Y allí, conviene detener este análisis, dado que es justamente la “confesión judicial provocada”, la que desaparece del proyecto[7]. Debe aclararse en forma adecuada lo apuntado, pues siempre prosperará en el proceso algún hecho o manifestación de una parte contraria a su interés, y favorable a la otra.

Entiéndase, que a través de la absolución

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