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DECRETO LEGISLATIVO Nº1440

Maricielo Choque CondeñaResumen1 de Junio de 2020

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DECRETO LEGISLATIVO Nº1440

DECRETO LEGISLATIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO PÚBLICO

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

En este primer título se habla sobre lo que el decreto legislativo regulara al Sistema Nacional de Presupuesto Público.

También se habla a los principios tales como Equilibrio presupuestario, que representan el equilibrio entre la previsible evolución de los ingresos y los recursos a asignar de conformidad con las políticas públicas de gasto, Equilibrio Fiscal, que consiste en la preservación de la sostenibilidad y responsabilidad fiscal, Especialidad cuantitativa que consiste en que toda disposición o acto que implique la realización de gastos debe cuantificar su efecto sobre el Presupuesto, Especialidad cualitativa, que consiste en que los créditos presupuestarios aprobados para las Entidades Públicas deben destinarse, exclusivamente, a la finalidad para la que hayan sido autorizados, Orientación a la población que consiste en que el Proceso Presupuestario se orienta al logro de resultados a favor de la población y de mejora o preservación en las condiciones de su entorno, Calidad del Presupuesto que consiste en la realización del proceso presupuestario bajo los criterios de eficiencia asignativa y técnica, equidad, efectividad, economía, calidad y oportunidad en la prestación de los servicios, Universalidad y unidad que consiste en que todos los ingresos y gastos del Sector Público, se sujetan a la Ley de Presupuesto del Sector Público.

Se habla sobre donde se debe aplicar que son en los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial; Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Consejo Nacional de la Magistratura, Defensoría del Pueblo, Tribunal Constitucional y Contraloría General de la República; Universidades Públicas; Gobiernos Regionales; Gobiernos Locales; Organismos públicos de los Gobiernos Regionales; Organismos públicos de los Gobiernos Locales; Las empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, el FONAFE y sus empresas y el EsSALUD, en este último caso solo y exclusivamente cuando así lo señale expresamente el Decreto Legislativo.

TÍTULO II ÁMBITO INSTITUCIONAL

En este título se refieren al Sistema Nacional de Presupuesto Público que es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que conducen el proceso presupuestario de las Entidades Públicas; por quienes está integrado, En el nivel central, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, quien ejerce la rectoría; En el nivel descentralizado, Entidad Pública, Titular de la Entidad, Oficina de Presupuesto de la Entidad, Unidad ejecutora y Responsables de Programas Presupuestales.

Se habla de sus funciones que son la de Programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la gestión del proceso presupuestario; Elaborar el anteproyecto de la Ley de Presupuesto del Sector Público y de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público; Emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; Promover el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria y la mejora de las capacidades y competencias en la gestión presupuestaria; Emitir opinión autorizada en materia presupuestaria de manera exclusiva y excluyente en el Sector Público.

Como esta Entidad Pública tiene poder para aprobar un crédito presupuestario mediante pliegos.

El titular de la Entidad que es responsable en materia presupuestaria, y de manera solidaria, según sea el caso. El Titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo   establezca   expresamente el presente Decreto Legislativo además El Titular de la Entidad es responsable de Efectuar la gestión presupuestaria en las fases de programación multianual, formulación, aprobación, ejecución y evaluación, y el control del gasto; conducir la gestión presupuestaria hacia el logro de las metas de productos y resultados priorizados; Determinar las prioridades de gasto de la Entidad en el marco de sus objetivos estratégicos institucionales.

La Oficina de Presupuesto que, organiza, consolida, verifica y presenta la información que se genere en sus respectivas unidades ejecutoras y en sus centros de costos, así como coordina y controla la información de ejecución de ingresos y gastos autorizados.

La Unidad ejecutora que puede Determinar y recaudar ingresos; Participar de las fases de la gestión presupuestaria en el marco de la normatividad aplicable.; Registrar la información generada por las acciones y operaciones realizadas; Informar sobre el avance y/o cumplimiento de metas; Organizar los centros de costos con el propósito de lograr la eficiencia técnica en la producción y entrega de los servicios al ciudadano.

TÍTULO III ÁMBITO FUNCIONAL

CAPÍTULO I INTEGRACIÓN

En este capítulo se habla de la Integración intersistémica que se refiera a la coordinación e interrelación que mantiene con los conformantes de la Administración Financiera del Sector Público.

Además, también de sobre lo que está a cargo que son Programación Multianual, Formulación y Aprobación Presupuestaria, Ejecución Presupuestaria, Evaluación Presupuestaria, ahora estas dependen de diferentes fases tales como Programación Multianual Presupuestaria, Formulación Presupuestaria, Aprobación Presupuestaria, Ejecución Presupuestaria, Evaluación Presupuestaria.

CAPÍTULO II

EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO SUBCAPÍTULO I

EL PRESUPUESTO Y SU CONTENIDO

En este capítulo se habla sobre El Presupuesto que es el instrumento de gestión del Estado para el logro de resultados a favor de la población, a través de la prestación de servicios y logro de metas de coberturas con eficacia y eficiencia por parte de las Entidades, estos están conformados por La Ley de Presupuesto del Sector Público, Los presupuestos de las empresas y organismos públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, El presupuesto del FONAFE y sus empresas, y el presupuesto de EsSALUD.

El Presupuesto del Sector Público tiene vigencia anual, su ejecución comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año.

El contenido del Presupuesto que son Los gastos que, como máximo, pueden contraer las Entidades durante el año fiscal, los ingresos, cualquiera que sea el periodo en    el que se generen, financian los gastos, las metas de resultados a alcanzar y las metas de productos a lograrse.

También se refiere al crédito presupuestario que es la dotación consignada en el Presupuesto constituye el monto límite, los Programas Presupuestales que es una unidad de programación de las acciones de los Pliegos, las que integradas y articuladas se orientan a proveer productos para lograr resultados u objetivos estratégicos institucionales y permite operacionalizar la estrategia de PpR en el Presupuesto del Sector Público.

SUBCAPÍTULO II INGRESOS PÚBLICOS

Aquí se mencionan a los Ingresos Públicos que son con los que se financian los gastos y su percepción es responsabilidad de las Entidades competentes con sujeción a las normas de la materia.

La Estructura de los Ingresos Públicos, se estructuran siguiendo las Clasificaciones Económica y por Fuente de Financiamiento, según su naturaleza: Clasificación Económica: Agrupa los ingresos públicos divididos en genérica, subgenérica y específica del ingreso y Clasificación por Fuentes de Financiamiento: Agrupa los ingresos públicos que financian el Presupuesto del Sector Público de acuerdo al origen de los recursos que lo conforman.

SUBCAPÍTULO III GASTOS PÚBLICOS

Los Gastos Públicos que son el conjunto de erogaciones que realizan las Entidades y la Estructura de los Gastos Públicos, se estructuran por Clasificación Institucional que agrupa las Entidades que cuentan con créditos presupuestarios aprobados en sus respectivos Presupuestos Institucionales y sus unidades ejecutoras.

TÍTULO IV PROCESO PRESUPUESTARIO

Las fases del proceso presupuestario que son Programación Multianual, Formulación, Aprobación, Ejecución y Evaluación Presupuestaria.

El proceso presupuestario se sujeta al criterio de estabilidad, concordante con las reglas fiscales establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual.

CAPÍTULO I

PROGRAMACIÓN MULTIANUAL, FORMULACIÓN Y APROBACIÓN PRESUPUESTARIA

SUBCAPÍTULO I

FASE DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL PRESUPUESTARIA

La Programación Multianual Presupuestaria que abarca tres años y se sujeta a las reglas fiscales vigentes.

La Asignación Presupuestaria Multianual que es el límite máximo de los créditos presupuestarios que corresponderá a cada Pliego presupuestario y por encima de los cuales no podrá programarse ningún gasto. La APM tiene carácter vinculante para el primer año (año 1) e indicativo para los dos años siguientes (año 2 y año 3).

El Ministerio de Economía y Finanzas, estima la APM en función de los siguientes factores: (i) ingresos de todas las fuentes de financiamiento que se prevea recaudar o percibir durante el ejercicio, con independencia del año del que provengan, incluyendo la proyección de los saldos de balance correspondientes; (ii) reglas fiscales aprobadas; (iii) prioridades de política a nivel de resultados, productos u objetivos estratégicos institucionales, articulados con el SINAPLAN; (iv) criterios específicos de programación tales como costos unitarios, metas de cobertura, entre otros que determine la Dirección General de Presupuesto Público, según sea el caso y; (v) eficacia, efectividad y calidad de los servicios establecidos para el logro de resultados y objetivos de política.

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