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Análisis del decreto legislativo 563 del 2020


Enviado por   •  19 de Agosto de 2020  •  Ensayos  •  626 Palabras (3 Páginas)  •  145 Visitas

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Melissa Cristina Noguera Cardozo

Derecho Constitucional Colombiano II

Grupo 1

Análisis del decreto legislativo 563 del 2020

Por medio del decreto 417 del 17 de marzo del 2020 se declaró en estado de emergencia, económica, social y ecológica a la república de Colombia por el termino de 30 días para impedir la extensión y propagación del covid-19. Después de publicado este decreto el presidente podrá emitir decretos con fuerza de Ley para evitar la propagación y extensión del virus a todo el territorio nacional.

Por esta razón el decreto 563 fue publicado el 15 de abril del año 2020 como medida transitoria en el marco del estado de emergencia.

Este decreto consta de 6 artículos:

Articulo 1: entrega de transferencias monetarias no condicionadas durante la emergencia.

Se suspende el articulo 7 de la ley 1532 de 2012.

El cual reglamenta el funcionamiento del programa familias en acción. Para la entrega de estos subsidios se requieren de unos mecanismos de verificación.

Para ello el programa establecerá un mecanismo para hacerle seguimiento a las familias beneficiadas que incumplan de manera repetitiva los compromisos adquiridos con el fin de establecer las causas que los originan y poder realizar las correcciones necesarias.

Por lo tanto, se debe suspender la verificación del cumplimiento de un conjunto de compromisos para que mas personas con escasos recursos puedan adquirir este subsidio sin cumplir completamente con los requisitos estipulados por la ley, situación que permite garantizar sus derechos fundamentales.

Artículo 2: responsabilidad para los que se beneficien de los subsidios de manera fraudulenta

Será indispensable sancionar a las personas que se aprovechen de la situación y reciban subsidios de manera ilícita.

Artículo 3: Licencia de funcionamiento y ampliación operativa.

 se suspende el inciso segundo del articulo 16 de la ley 1098 del 2006

El cual hace referencia al tramite administrativo y el otorgamiento de licencias otorgadas por el instituto colombiano de bienestar familiar a las instituciones que prestan servicios de protección a niños o a familias que estén desarrollando el programa de adopción.

Considero que este articulo no es viable debido a que esta medida no tiene relación alguna a los motivos que dieron lugar al estado de emergencia, según el juicio de conexidad material externa.

El país esta pasando por una grave situación por la pandemia del covid-19 lo cual conllevo a un aislamiento preventivo obligatorio para controlar y evitar la expansión del virus (DECRETO 457).  Sin embargo, el otorgamiento de licencias por parte del ICBF se puede seguir haciendo por vía web para así facilitar y acelerar el largo tramite de dichas licencias a las instituciones y familias que estén dentro del programa de adopción.

Pues es deber del estado colombiano asegurarles a los niños la vida, integridad física, la salud, seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad entre otros derechos establecidos en el artículo 44 de la constitución política colombiana.

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