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DECRETO LEGISLATIVO NRO.1235


Enviado por   •  1 de Enero de 2018  •  Apuntes  •  923 Palabras (4 Páginas)  •  130 Visitas

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DECRETO LEGISLATIVO NRO.1235

Según el último cambio que se realizó en el 2016, el Reglamento de la Ley General de Aduanas; aun con el cambio se siguen teniendo los mismos beneficios como: Incentivos, ventajas; para que los importadores opten por el Despacho Anticipado.

En el D.L. 1235, se da a conocer el cambio que se  realizó en cuanto  al término Despacho Excepcional por Despacho Diferido; ¿Por qué? según un análisis lingüístico el término correcto sería DIFERIDO; ¿Cómo?:

DESPACHO EXCEPCIONAL: Se refiere a que todos los importadores estarían optando por este tipo de despacho, pero es lo contrario por lo tanto el Término correcto sería:

DESPACHO DIFERIDO: Que se refiere a que el importador espera la llegada de la carga para diferir la numeración de la DAM junto a la tramitación y pagos correspondientes a la mercancía.

. CAMBIOS:

  • DESPACHO ANTICIPADO: Ampliación del adelanto de tiempo para la presentación del tipo de despacho. De 15 a 30 días antes del arribo de la nave, se puede solicitar la numeración de la DAM, trámites y pagos de tributos correspondientes; caso  fortuito se le presenta el contratiempo a la SUNAT debidamente demostrado, solicitando la ampliación  de los días  para el tipo de despacho.
  • DESPACHO URGENTE: 15 días calendarios antes de la llegada del medio de transporte y hasta 7 días calendario posteriores a la fecha del término de la descarga.

Vencido este plazo  pasa al tipo despacho diferido automáticamente.

  • DESPACHO DIFERIDO: De hasta 15 días calendarios contado a partir del siguiente del término de la descarga.

Vencido el plazo la mercancía cae en abandono legal, por lo tanto pueden ser sometidos a los regímenes aduaneros que establece el R.L.G.A.

Se dice que en el pasar del tiempo el Despacho Anticipado sería el único tipo de despacho para los importadores.

¿Qué pasa con los importadores cuyo flujo procedimiento no se preste para hacer un Despacho Anticipado?- Por ejemplo: Los importadores que tiene tiendas por departamentos, estos contratan un almacén temporal por lo que les da el tiempo de ir nacionalizando la mercancía de acuerdo a lo que van requiriendo en mercancías. En este caso puede llegar a colisionar, entonces; la voluntad del legislador para agilizar los despachos, contra la necesidad comercial del importador de seguir usando el sistema tradicional.

En tanto se seguirán haciendo algunas modificaciones por lo que aún no es nada seguro decir que será el único tipo de despacho para los importadores.

¿Qué sucede con las mercancías que caen en abandono legal?- Según el D.L. 1235, hay posibilidades de recuperar la mercancía en abandono legal, para cualquier otro régimen incluido el reembarque. Anteriormente la única opción  de recuperar la mercancía era por el régimen de importación para el consumo.

AHORA:

  • REGÍMENES QUE SE PERMITEN EN EL DESPACHO ANTICIPADO:
  • Importación para el consumo.
  • Admisión temporal para reexportación en el mismo estado en el caso de maquinarias.
  • Admisión temporal para el perfeccionamiento activo en el caso de materia prima.
  • Depósito Aduanero.
  • Transbordo.
  • Tránsito Aduanero.
  • Envíos de entrega rápida.
  • APLICACIÓN EN EL DESPACHO ANTICIPADO:
  • Mercancías con destino  a zonas francas.
  • Zonas económicas especiales.
  • Zonas primarias con tratamiento especial.
  • Ley 30446, zonas especiales de desarrollo /ZED; Art.4, puntos de llegada, es decir  las cargas destinadas a CETICOS pueden ser descargadas directamente en la zona.
  • APLICACIÓN DEL DESPACHO DIFERIDO:
  • Pueden ser sometidas a cualquier régimen aduanero.
  • APLICACIÓN  DEL DESPACHO URGENTE:
  • ENVIOS DE URGENCIA: Se aplica para régimen  de importación para el consumo, admisión temporal para perfeccionamiento activo, admisión para la reexportación  del mismo estado o depósito aduanero.
  • ENVÍOS DE URGENCIA: Para los regímenes de importación para el consumo o admisión temporal, para reexportación en el mismo estado. Art.231 y 232 R.L.G.A.

ART.65 R.L.G.A.

  • MERCANCÍA VIGENTE:

Mercancía declarada cuya deuda tributaria aduanera y recargos hubieran sido canceladas y no fueren encontrados en el reconocimiento físico o examinados físicamente en zona primaria, pueden ser consideradas como vigentes si el importador lo solicita. Solo se otorga a mercancía precintada en origen.

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