DEFENSA DE LA CONSTITUCION
ele7726 de Septiembre de 2014
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DEFENSA DE LA CONSTITUCIÓN EN MEXICO
Introducción
En el trabajo que desarrollo a continuación, se presenta información sobre la Defensa de la Constitución. Dicho trabajo está estructurado de la siguiente manera:
Se analizan los diferente medios, tanto políticos, sociales y económicos para defender la constitución de nuestro país.
Se razona sobre las diferentes formas de defender la constitución y lo relacionamos con la Legislación Vigente.
Se estudia los considerandos sobre la división de los poderes y los diferentes mecanismos de contraloría que existen.
La Constitución es el documento que contiene el conjunto de normas de mayor jerarquía de un país, es la ley suprema, con base en la cual, se realizan los proyectos nacionales y se dan a la población las reglas de convivencia política, económica y social.
Por medio del derecho constitucional se organiza jurídica y políticamente a un país determinado, también se concretan los derechos y obligaciones que tienen entre si el Estado y los particulares.
En la Constitución se reúnen todos los principios que rigen la vida jurídica de un pueblo, y toca a leyes secundarias hacer la explicación el análisis y la aplicación de éstos principios.
La Constitución es el fiel reflejo del adelanto cívico de un país, ya que entre más perfecta es esta ley, mejor preparación jurídica, mayor cultura y más posibilidades de libertad existen.
Naturaleza jurídica
Según el artículo 133 de la ley fundamental de México, la Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que de ella emanen y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la República con aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se ajustarán a lo dispuesto por la Constitución, las leyes y los tratados a pesar de la normas en contrario que puedan existir en las constituciones o las leyes de los Estados.
La jerarquía del orden jurídico en el Derecho mexicano es la siguiente:
La Constitución; El tratado Internacional y la ley federal; La ley ordinaria; El decreto; El reglamento y las normas jurídicas individualizadas.
La organización política responde al siguiente principio: la supremacía de la Constitución. Esto implica que ningún poder en México puede hallarse sobre la Constitución: ni el Gobierno federal, ni los Estados, ni los órganos de los gobiernos federal o local. Por el contrario, toda autoridad está limitada por esta ley fundamental y a ella sometida.
La Constitución es la norma suprema del país y todas las autoridades, sea cual fuere su jerarquía, deben ejercer su actividad de acuerdo a los mandatos y en concordancia con los principios que en ella se establecen.
El supremo poder de la federación mexicana, se divide para su ejercicio, en legislativo, ejecutivo y judicial según el artículo 49 de la Constitución. Dicha estructura implica en consecuencia que estos tres poderes se equilibren entre sí, limitándose unos a otros en tal forma, que se evita el desarrollo excesivo de uno de ellos en detrimento y perjuicio de la colectividad.
El poder legislativo lo constituyen los representantes de la ciudadanía y es el llamado a formular las leyes que rigen la República mexicana.
Según el artículo 50 de la Constitución, el poder legislativo lo forma un Congreso General que a su vez se divide en dos cámaras: una de diputados y otra de senadores. Ambas cámaras tienen el mismo poder puesto que representan al pueblo de México por igual.
La cámara de diputados está formada por representantes de la nación y la integran 300 diputados electos según el principio de votación por mayoría relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y hasta 200 diputados que serán elegidos según el principio de representación proporcional a través del sistema de listas regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.
La cámara de senadores se compone de cuatros miembros por cada Estado, tres de ellos son elegidos según el principio de votación mayoría relativa y uno será asignado a la primera minoría. La cámara de senadores se renueva en su totalidad cada seis años, por medio de elección directa.
El poder judicial de la Federación descansa en una suprema corte de justicia, en tribunales colegiados de circuito, en tribunales unitarios de circuito, en juzgados de distrito, en el jurado popular federal y en los tribunales del orden común de los Estados, que actúan como auxiliares de los anteriores. El poder judicial es el encargado de decidir las controversias que se plantean sobre las responsabilidades públicas o privadas de los individuos. La imposición de penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial.
El Poder Ejecutivo Federal lo ostenta un solo individuo denominado, según el artículo 80 de la Constitución, presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Está integrado por dos elementos:
El titular del poder o presidente de la República y el conjunto de órganos que con él colaboran y le están subordinados (secretarías y departamentos).
El presidente de la República asume una doble misión: una de orden político y otro administrativo.
El carácter político del ejecutivo quiere decir que dispone del poder del Estado y que el ejercicio de dicho poder constituye el Gobierno.
El carácter administrativo de su cargo viene dado por el hecho de constituirse como jefe de la Administración pública federal.
Dentro de las facultades y obligaciones del Presidente se estipula también la de promulgación de leyes; tiene la obligación de publicar la ley con carácter ineludible y en tanto que ésta no sea publicada no podrá entrar en vigor.
El presidente de la República, primer ejecutor por excelencia de la Ley, gracias a la Constitución puede convertirse en “legislador”, en un momento dado, sin que ello implique un desplazamiento, desconocimiento o relegación del Congreso. Desde luego que ello se produce cuando la situación es verdaderamente excepcional.
En el ordenamiento jurídico mexicano existen otras normas de rango inferior respecto a la Constitución, sobre las que deben tenerse en cuenta los extremos que siguen.
Los tratados internacionales que estén de acuerdo con la Constitución, celebrados y que se celebren por el presidente de la República con aprobación del Senado, son de cumplimiento obligatorio en todo el país.
Las leyes federales son creadas por el Congreso de la Unión, es decir, por el poder legislativo federal al objeto de que sean aplicadas en todo el territorio nacional
La ley orgánica, regla jurídica que no reglamenta o deriva de ningún artículo de la Constitución general, tiene a pesar de ello que seguir el espíritu de la misma en todas y cada una de sus disposiciones. Como ejemplo podemos citar el Código civil o el Código de comercio.
El decreto, como acto del poder ejecutivo referido al modo de aplicación de las leyes en relación a los fines de la Administración Pública, es de igual forma la disposición de un órgano legislativo que no tiene el carácter general atribuido a las leyes. El reglamento, en cuanto es una disposición de carácter legislativo, expedida por el ejecutivo, debe aplicarse a todas las personas cuya situación quede bajo su campo de acción. El objeto de los reglamentos es facilitar el mejor cumplimiento de la ley por lo que éste no puede significarse en contra del contenido de la propia ley.
Las norma jurídicas individualizadas son aquellas que se refieren a situaciones jurídicas concretas o particulares. Para algunos autores no se trata de normas jurídicas en realidad, sino de actos jurídicos regidos por normas jurídicas. Se consideran normas jurídicas individualizadas, los contratos, los testamentos , las sentencias y las resoluciones administrativas. En un Estado federal, al gobierno central le son asignados poderes concretos. Tiene soberanía plena en relación con los asuntos exteriores y es preeminente con respecto a la administración interna dentro de sus poderes asignados.
De acuerdo a los siguientes artículos se determinan las competencias.
40.- Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una Federación establecida según los principios de esta ley fundamental.
41.- El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la Presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto federal.
124.- Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los estados.
Se ejerce de tres maneras:
Separadamente y se denominan: SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
Conjuntamente y se denomina: CONGRESO DE LA UNIÓN.
En sus recesos se le denomina: COMISIÓN PERMANENTE.
La distribución de competencias entre los Poderes de la Unión se sujetará a las siguientes disposiciones:
A.- Corresponde al Congreso de la Unión: La legislación, La expedición del estatuto de Gobierno, legislar en materia de deuda pública, dictar las disposiciones generales que aseguren el debido, oportuno y eficaz funcionamiento de los Poderes de la Unión y las demás atribuciones que le señale la Constitución.
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