ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

La Defensa Constitucional

Boluardo29 de Octubre de 2013

7.764 Palabras (32 Páginas)520 Visitas

Página 1 de 32

te capítulo tiende a destacar la idea de la defensa de la Constitución, por lo que expongo diversas ideas vinculadas al pensamiento de un jurista para el siglo XXI, Peter Haberle, al decir del Dr. Diego Valadés.

La Constitución es la ley suprema del país, expedida por el Poder Constituyente que tiene por objeto organizar los poderes públicos, creándolos y dotándolos de competencias, así como proteger frente al poder público los derechos públicos subjetivos conocidos como garantías individuales.

La palabra Constitución no se aplica solamente a la estructura de la organización del Estado, sino también al documento que contiene las reglas de esa organización, la palabra Constitución puede entenderse en sentido formal o material. En el primer caso el término Constitución se aplica al documento que contiene las normas relativas a la estructura del Estado; en el segundo, se aplica a la misma estructura u organización política del Estado, a la competencia de sus diversos poderes y a las relaciones de éstos con los particulares.

El concepto de Constitución es uno de los más arduos de construir dentro del marco conceptual de la ciencia del derecho. Se trata de un concepto que ha tenido y tiene un sinfín de formulaciones, muchas de ellas incluso incompatibles y contradictorias entre sí.

De acuerdo con Manuel García Pelayo la variedad de conceptos de Constitución que se ha elaborado se debe principalmente a dos motivos:

“1. A que el concepto de Constitución se refiere a la ‘sustancia de la existencia política de un pueblo’, por lo que ‘está particularmente dedicado a convertirse en uno de los conceptos simbólicos y combativos que hayan su ratio no en la voluntad del conocimiento, sino en la adecuación instrumental para la controversia con el adversario… 2. A que la Constitución no se agota en su significación jurídica, sino que comprende ‘diversas esferas de la vida humana objetivada’, vinculando por su contenido a sectores de la ‘realidad política, jurídica, sociológica, etc.”

En mi concepto la Constitución puede entenderse, por ejemplo, como un ordenamiento jurídico de tipo liberal; como un conjunto de normas jurídicas que contiene las disposiciones en algún sentido fundamental de un Estado; como un documento normativo que tiene ese nombre; y como una norma dotada de ciertas características, es decir, que tiene un régimen jurídico particular, que tiene una esencia, integrada por conceptos absolutos, relativos, positivos, ideales, pactistas, históricos, sociológicos, materiales, racional – normativos, etc.

Al decir de Peter Haberle, Constitución quiere decir orden jurídico fundamental del Estado y de la sociedad, incluyendo a la sociedad constituida, aunque no en el sentido de nociones de identidad, no sólo es el Estado constituido. El concepto amplio de Constitución comprende la estructura fundamental de la sociedad plural, como por ejemplo, la relación de los grupos sociales entre sí y de éstos con el ciudadano. Siguiendo, por expresarlo así, la filosofía del espíritu abierto, la Constitución permite la apertura hacia adelante, hacia el futuro; institucionaliza las experiencias y abre espacio para el desarrollo del espíritu humano y su historia.

El concepto contemporáneo de constitución ya no se limita a considerarla como una serie de principios encargados de velar por el cumplimiento jurídico. La visión idealista de la Constitución como un ordenamiento inflexible ha cambiado, debido a la exigencia de contar con sistemas jurídicos más eficaces.

De esta manera, la Constitución se convierte en el principal sostén del Estado, porque dentro de sus bases generales, incluye los límites para evitar el abuso del poder por parte de los órganos encargados de su ejercicio.

Karl Loeweinstein, indica la idea de la Constitución como:

“… un acuerdo de la comunidad sobre una serie de reglas fijas que obligan tanto a los detentadores como a los destinatarios del poder; se ha mostrado como el mejor medio para dominar y evitar el abuso del poder político por parte de sus detentadores.”

Conforme al pensamiento de Loewenstein, se tiene que además de observar la Constitución, además de tener reglas que ordenen el sistema normativo, también cuenta con los instrumentos para evitar los abusos del poder por parte de los detentadores.

El concepto de Constitución, comprende dos partes esenciales: por un lado la creación y organización de los poderes públicos con sus correspondientes competencias, y por otro, una serie de las medidas protectoras de los derechos individuales. Esto es, que el sistema de la Constitución, ordinariamente comprenden dos partes: una orgánica y otra dogmática.

En la primera se trata de crear y organizar jurídicamente los órganos del Estado, asignándoles a cada quien sus atribuciones. Estos principios normativos de organización constituyen lo que doctrinalmente se acostumbra llamar su parte orgánica. Esto es, la organización se concreta a un sistema de condiciones por las cuales el Estado se organiza según sus exigencias jurídicas, acomodando su estructura y funcionamiento. El Estado vive y actúa dentro de un régimen de derecho; de otra manera el Estado actuaría simplemente en un régimen de pura dominación.

La parte dogmática contiene un sistema de limitaciones a la acción del Poder Público, que surgen y se afirma históricamente en el proceso de las luchas políticas que ocurren entre los súbditos y los soberanos y que se amparan en el contenido del derecho natural y en la idea de los derechos subjetivos propios frente al poder del Estado, se estiman anteriores al mismo Estado; y se considera que el Estado constituye lógicamente para hacer respetar esos derechos.

En esta parte, se afirma la esfera de libertad e independencia del individuo en su vida íntima y en su personalidad humana frente al poder público, en otros casos, son simples declaraciones prohibitivas a actos que no pueden o no deben realizar los órganos del Estado o bien son actos que determinan deberes del ciudadano frente al Estado, en esta parte dogmática se fijan las limitaciones al poder frente al individuo, lo cual también indica que el Estado vive dentro den un régimen de derecho.

La clasificación de las Constituciones, las expone de una manera clara el extinto tratadista de temas de derecho constitucional, Ignacio Burgoa, quien señala: Constituciones escritas, conforme a los modelos americano y principalmente francés, consisten en que las disposiciones se encuentran plasmadas en un texto normativo; la Constitución de tipo consuetudinario, su contenido no se contiene en un todo normativo, sino que la regulación se establece en la conciencia popular formada a través de la costumbre y en el espíritu de los jueces, ejemplo Inglaterra.

Emilio Rabasa, citado por Ignacio Burgoa, indica que las Constituciones pueden clasificarse, en consideración al medio o manera de establecer su vigencia en un Estado. Se refiere a Constitución espontánea como la que emana del pueblo por medio de prácticas sociales reiteradas y continúas; Constitución ratificada, la sometida a convenciones locales en cada entidad federativa; por lo que respecta a México establece que a las naciones latinoamericanas, se las ha impuesto la Constitución, por lo que se denominan Constituciones impuestas, cuerpos normativos elaborados por unos cuantos, imponiéndose prescindiéndose de la idiosincrasia del pueblo.

Desde el punto de vista de su reformalidad se tiene las rígidas o flexibles, etc.

Las de pacto monárquico o federal, tiene como base el principio de la soberanía compartida entre el pueblo y el monarca o entre varios estados, y en atención a ello, las dos fuerzas convienen en someterse a una ley.

Por último las Constituciones que se fundan en la soberanía del pueblo, son aquellas que reconocen, como fuente única del poder, al pueblo en su más alta jerarquía de mando: la soberanía.

En el derecho mexicano existe una marcada gradación de leyes, ocupando en primer lugar por su importancia la Constitución y las leyes constitucionales, en segundo, las federales, en tercero las leyes locales y por último, las disposiciones reglamentarias de las dos anteriores.

La Constitución es la Ley suprema de un Estado cuyas disposiciones se refieren a la organización fundamental del mismo, determinan sus órganos y sus facultades y hacen referencia a algunas garantías del individuo. En este sentido correspondió a Hans Kelsen quien desarrolló un método abstracto de comprensión de la jerarquía normativa y producción de ordenamientos subordinados a la Constitución.

La sistematización de las normas jurídicas parte de lo general a lo concreto. La norma emanada de la Constitución proviene de un órgano político a saber Constituyente originario, esa norma que dio origen a la Carta magna de los mexicanos, es una directriz jurídica para los demás ordenamientos derivados, los que no pueden desapartarse de esa directriz. Ese régimen de subordinación se encuentra previsto en el artículo 133 de la Constitución General de la República, de la supremacía a la que me refiero en los siguientes apartados.

Las leyes constitucionales tienen el mismo rango que la Constitución y consagran disposiciones de la misma naturaleza que esta; pero por razones especiales no forman en solo código con ella. El artículo 133 establece de manera categórica este principio cuando dice: “Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (52 Kb)
Leer 31 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com