DELITO DE FEMINICIDIO “NI UNA MUJER MÁS, DESPIADADO DESENLACE DE UNA VIDA”
armandiux929Trabajo23 de Abril de 2017
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DELITO DE FEMINICIDIO
“NI UNA MUJER MÁS, DESPIADADO DESENLACE DE UNA VIDA”
AUTOR: MARIO LEMUS BALANDRAN
VICTIMA: REGINA ROMERO LANDÍN
Artículo 394 Quinquies.- Comete el delito de feminicidio quien dolosamente prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
I.- La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo, previas o posteriores a la privación de la vida.
II.- A la víctima se le hayan practicado mutilaciones genitales o de cualquier otro tipo, cuando estas impliquen menosprecio a la mujer o a su cuerpo.
III.- Existan antecedentes de violencia familiar, laboral o escolar, motivada por razones de género, del sujeto activo en contra de la víctima.
IV.- La pretensión infructuosa del sujeto activo de establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima.
A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de treinta a cuarenta años de prisión y de quinientos a mil días multa. 173
Si entre el sujeto activo y la víctima existió una relación de parentesco por consanguinidad en línea recta, sin limitación de grado, o colateral hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el cuarto grado; laboral, docente o sentimental, se impondrá una pena de prisión de treinta a cincuenta años de prisión y de quinientos a mil días multa.
Además de las sanciones descritas en este artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.
En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio.
DENUNCIA:
1.- Se hace la denuncia de la desaparición de la C. Regina Romero Landín, por conducto de la señora María Eugenia Landín zarza madre de la desaparecida el día 02 de noviembre del año 2015.
2.-Se inicia la investigación por conducto de la C. Beatriz Corona, amiga de la desaparecida utilizando como fuente de información la bitácora de toma de fotografías proporcionado por la C. Juana Edith Cortez, compañera de trabajo de la víctima, posteriormente se da aviso al C. Joel Machuca Juárez, jefe de grupo de investigaciones especializado en feminicidios, para continuar con el protocolo de investigación.
VEHÍCULO DE LA VICTIMA:
De las investigaciones realizadas por su cuenta y con los datos de la bitácora de trabajo de la desaparecida, la C. Beatriz Corona, descubre que el vehículo que fuera de la C. Regina Romero Landín, se encontraba oculto en el deshuesadero del C. Mario Lemus Balandrán alias “El Queso”.
DETENCIÓN:
De acuerdo con las indagatorias realizadas por el jefe de investigaciones especializado en feminicidios C. Joel Machuca Juárez y en virtud de que el vehículo de la víctima se encontraba en propiedad del C. Mario Lemus balandrán, se procede con su detención y se le aplica la medida cautelar de prisión preventiva.
INVESTIGACIONES:
Se procede con las investigaciones correspondientes de personas e indicios en el lugar de los hechos, denominado como “deshuesadero Lemus” ubicado en La trinidad 1836, Iztapalapa, Ciudad de México, dando como resultado el hallazgo de 10 indicios:
1. Vehículo de motor marca Toyota RAV4 en color azul, tipo wagon, sin placas de circulación visibles en el deshuesadero de Mario Lemus Balandrán.
2. Mancha de sangre en el interior del vehículo en la parte baja del volante del lado derecho.
3. Mancha de sangre en la base de pared lateral derecha de la parte posterior del vehículo.
4. Mancha de sangre en el interior de la carrocería del costado izquierdo de la parte trasera a la altura media de la puerta del vehículo.
5. Llave de la camioneta Toyota RAV4 con extensible
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