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BREVE ANÁLISIS DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA


Enviado por   •  7 de Marzo de 2022  •  Ensayos  •  3.258 Palabras (14 Páginas)  •  248 Visitas

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  1. BREVE ANÁLISIS DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

La historia desde tiempos atrás ha venido mostrando acciones que se han hecho y que va en beneficio a la mujer, a los derechos que tiene y sus implicaciones. Existen sociedades donde prevalece hacia la mujer la subordinación y discriminación, descalificando sus actividades y opiniones. Lo que trae como consecuencia la negativa de ellas hacia el hombre que se justifica, motivado la carencia  a los derechos de libertad, respeto, capacidad de decisión y del derecho a la vida.

La participación de las mujeres venezolanas en la lucha por sus derechos a nivel histórico es lo que ha permitido que se visibilicen sus conquistas en los distintos instrumentos jurídicos e instituciones del Estado, destinadas a responder a sus demandas diferenciadas, en un marco de desigualdad social. Es por esto, que los derechos de las humanas comprometen al Estado a desarrollar políticas públicas especiales hacia las mujeres si éste pretende ser un Estado de Derecho y de Justicia, el cual para lograr su objetivo, está obligado establecer políticas diferenciales positivas hacia las mujeres, ya que ofertar las mismas políticas para hombres y mujeres en una sociedad de desigualdad de género sería promover la injusticia social en nombre de la igualdad formal. Es por esto que las feministas señalan que no existe Equidad de género sin Justicia social.

Para continuar, es importante precisar ¿Qué es la violencia? Según Beltrán (2006) la define como el uso de la fuerza (verbal, física o psicológica) sobre el cuerpo, la voluntad, el deseo y los afectos de otras personas. Se ejerce cuando una persona más fuerte o con mayor autoridad o poder, atenta contra los bienes, la libertad, la salud y los derechos humanos de otras personas, amenazándolas, causándoles daño u obligándolas a realizar actividades en contra de su voluntad y sus derechos. Para Martín Baró (1999) desde su enfoque psicosocial de la violencia, todo acto de violencia y de agresión va acompañado de su justificación, que expresa real o distorsionadamente, su sentido social. La justificación social de la violencia depende de su agente, su víctima, la situación en que se realice y el grado en que se permite. Desde la perspectiva feminista, pusieron en evidencia las diferentes formas de manifestación de la violencia basada en el género al permitir identificarla y relacionarla con pautas culturales y sociales diferenciadas para ambos sexos, dentro de una sociedad dividida en clases sociales y donde las diferencias se convierten en desigualdades. Ahora bien,  cuando se habla de género entiende como una categoría de análisis que surge para explicar cómo las diferencias entre hombres y mujeres se convierten en desigualdades sociales, y para develar los argumentos biologicistas que han legitimado el discurso de dominio de los hombres sobre las mujeres, traducido en prácticas sociales discriminatorias.

El género es un concepto revelador o desmitificador, que remite a los rasgos y funciones psicológicas y socioculturales que se atribuyen a cada uno de los sexos en cada momento histórico y en cada sociedad. Las elaboraciones históricas sobre la concepción diferencial de los sexos obedecen a un sistema de poder, con un discurso hegemónico que da cuenta de la existencia de los conflictos sociales. La violencia contra la mujer no está limitada a una cultura, una región o un país determinados, o a determinados grupos de mujeres dentro de una sociedad. Sin embargo, las distintas manifestaciones de dicha violencia y la experiencia personal de las mujeres que la sufren están moldeadas por numerosos factores, entre ellos, la condición económica, la raza, el origen étnico, la clase, la edad, la orientación sexual, la identidad de género, la discapacidad, la nacionalidad, la religión y la cultura.

En este sentido, la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia tiene como propósito principal su carácter orgánico, sus disposiciones que prevalezcan sobre otras leyes desarrollando principios constitucionales en materia de derechos humanos de las mujeres y los tratados internacionales referente a la materia. Por lo cual, su objetivo es garantizar y promover el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia creando condiciones para prevenir, atender, sanear y erradicar la violencia, cambiando los paradigmas existentes referente a la desigualdad de género y favoreciendo la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. La violencia hacia la mujer viene exhibidas en diferentes dimensiones desde la niñez: violencia psicológica, violencia física, violencia obstétrica, violencia doméstica, violencia institucional, violencia sexual, violencia laboral, violencia patrimonial y económica, violencia mediática, violencia simbólica y violencia de género. Se puede observar conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que conllevan a las mujeres víctimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio. A diario se puede visualizar la violencia simbólica con mensajes, valores, iconos, signos que transmiten y reproducen relaciones de dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales que se instituyen entre las personas y naturalizan la subordinación de la mujer en la sociedad.

 La violencia que se ejerce contra las mujeres tiene graves consecuencias:

  • Impide que las mujeres participen plenamente en sus comunidades en los planos sociales o económicos.
  • La violencia en la familia afecta a los/as niños/as por lo menos de tres maneras principales: en su salud, en su rendimiento escolar y en el uso de la violencia en sus propias vidas.
  • Las consecuencias psicológicas de la violencia contra la mujer pueden ser tan graves como los efectos físicos. La depresión es una de las consecuencias más comunes de la violencia sexual y física contra la mujer. Las mujeres que sufren violencia también corren un mayor riesgo de estrés y trastornos de ansiedad, en particular los trastornos resultantes del estrés postraumático.
  • La violencia contra la mujer puede provocar tanto lesiones físicas como daños a su salud reproductiva. Para las mujeres objeto de la trata, las consecuencias más comunes para la salud son los dolores crónicos, la malnutrición y la pérdida de peso no saludable.
  • La violencia hace que las mujeres corran un mayor riesgo de tener una mala salud física y reproductiva. Las mujeres sometidas a la violencia tienen mayor probabilidad de abusar del alcohol, las drogas y de presentar disfunciones sexuales, intentos de suicidio, estrés postraumático y trastornos del sistema nervioso central.
  • La violencia contra la mujer frecuentemente produce la muerte.
  • El feminicidio, el suicidio, las muertes relacionadas con el SIDA y la mortalidad materna pueden ser consecuencias fatales de la violencia contra la mujer.

Ahora bien, el Estado tiene la obligación ineludible de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia. Asegurar la información, la asistencia social integral y la asistencia jurídica a las mujeres en situación de violencia de género, son responsabilidades del Estado venezolano. En el caso de las mujeres que pertenezcan a los grupos especialmente vulnerables, el Instituto Nacional de la Mujer, así como los institutos regionales y municipales, debe asegurarse de que la información que se brinde a los mismos se ofrezca en formato accesible y comprensible, asegurándose el uso del castellano y de los idiomas indígenas, de otras modalidades u opciones de comunicación, incluidos los sistemas alternativos y aumentativos.

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