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DEMANDA DE DESAHUCIO


Enviado por   •  26 de Febrero de 2014  •  449 Palabras (2 Páginas)  •  508 Visitas

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ADELA MARINA ZAMORA SARRIA

VS.

JESUS GERARDO ESCOTO LEDESMA.

JUICIO: ESPECIAL DE DESAHUCIO

EXP. 196/2008.

CIUDADANO.

JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE CUANTIA MENOR

CON RESIDENCIA EN TLALNEPANTLA,

ESTADO DE MEXICO.

JESUS GERARDO ESCOTO LEDESMA, promoviendo por mi propio derecho y señalando para oír y recibir toda clase de notificaciones, documentos y valores, el boletín judicial y la lista de acuerdos, que se fijan para este respecto en los estrados de este H. Juzgado. Autorizando para tales efectos, a los licenciados en derecho, MARIA DE LOS ÁNGELES TORRE VARGAS, ANGÉLICA MARIA PONCE MORALES, PEDRO ANDRES MAYA GUTIEREZ, ADRIAN TAPIA MARTINEZ y ARMANDO RAMÍREZ NIEVES, de manera conjunta o indistintamente, ante Usted de la manera mas atenta y respetuosa me permito manifestar lo siguiente:

Con fundamento en los artículos 2.309, 2.312 último párrafo, 2.317, 2318, 2.319, 2.322, del Código Procesal de la Materia en relación a los numerales 7.670, 7.672 fracción III, 7.686, 7.687, 7.688, y demás relativos y aplicables al asunto que nos motiva del nuestra legislación Civil, ambos vigentes en esta Entidad Federativa, vengo a dar contestación en tiempo y forma a la instaurada en mi contra y misma que alista de absurda, difamante e improcedente, tal y como lo acredito en los términos siguientes:

EN CUANTO A LAS PRESTACIONES

a) Niego que le asista acción y derecho a la actora, para demandar la prestación que alude en el correlativo que se contesta, por los argumentos que refiere, ya que, como lo acredito en el capitulo correspondiente y de manera fehaciente en el suscrito no se encuentra en mora, desde la fecha a la que alude la ventajosa actora.

b) Así mismo, carece de acción y derecho, para la procedencia de el pago al que se refiere en el correlativo que se contesta, toda vez,

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Suscríbase

como ya lo exprese en el inciso anterior, la cantidad de $3,300.00 (tres mil trescientos 00/100 m.n.) por las fechas que menciona en primer termino, se encuentran debidamente pagadas, resultando beneficiado por dicho pago la propia actora, por otro lado, en la referencia de la fraudulenta cantidad de $6,600.00 (seis mil seiscientos sesenta pesos 00/100 m.n.) por el motivo a refiere en segundo termino, se encuentra, liquidada a razón de la cantidad pactada en el contrato de su basal, es decir, el suscrito, lo que

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