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DEMANDA EJECUTIVA BANCO ECOFUTURO ADILSON ENDARA .


Enviado por   •  7 de Septiembre de 2016  •  Apuntes  •  1.537 Palabras (7 Páginas)  •  386 Visitas

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SEÑOR JUEZ PUBLICO DE TURNO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL

I.- APERSONAMIENTO

II.- PRESENTA  PROCESO EJECUTIVO MONITORIO

OTROSÍES.-

BANCO PYME ECOFUTURO S.A., Representado legalmente por JUAN JOSE CABA CENTELLAS, mayor de edad, con C.I. 1890059 TJ., hábil e idóneo en toda forma, en mi calidad de JEFE DE AGENCIA COBIJA, y en representación legal del BANCO PYME ECOFUTURO S.A., ante su autoridad con las debidas consideraciones de respeto, expongo y digo:

I.- APERSONAMIENTO

Por la copia legalizada del Testimonio de Poder Nº 41/2016 de fecha 09 Marzo de 2016, otorgado ante Notario de Primera Clase Nº 010  Fe Publico del Distrito Judicial de La Paz, a cargo del Dra. BLANCA ELENA MALAGA ALIAGA, adjunto al presente Memorial, acredito fehacientemente que el BANCO PYME ECOFUTURO S.A. me ha conferido Poder  especial y suficiente para poder actuar como apoderado legal del BANCO PYME ECOFUTURO S.A., el mismo que se encuentra debidamente inscrito en el Registro de Comercio de Bolivia FUNDEMPRESA, con Matrícula de Comercio N° 00013488, tal como se evidencia de la nota de registro de resellado que consta en el referido Poder; consiguientemente pido a su probidad reconocerla, aceptando la personería jurídica de la institución financiera que represento, así como mis facultades de representación, y que toda actuación procesal sea de mi exclusivo conocimiento.

II. ANTECEDENTES DE LA DEMANDA.-

Señor Juez conforme se tiene el documento CONTRATO DE PRESTAMO DE DINERO POR LA SUMA DE BS. 70,000.00, OTORGADO POR ECOFUTURO SA. F.F.P SUSCRITO POR LOS SEÑORES ABAJO NOMBRADOS.- Debidamente reconocidos en sus firmas y rubricas según Formulario Nº 2196808 de fecha 14 de Abril de 2014, por ante Notario de Fe Pública Nº 3 de Primera Clase, a cargo del DRA. EVA ROMERO SAAVEDRA, se acredita fehacientemente que  ECOFUTURO SA. F.F.P actualmente BANCO PYME ECOFUTURO S.A., otorgo a favor de los Sres.: ADILSON ENDARA ACHIVARE,  con C.I. 4181174-1G  Be, y ROMY CRUZ HAIBARA VACA DE ENDARA, con C.I. 4196272 Be., un préstamo de dinero, por la suma de Bs. 70.000,00.- (SETENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS),  por un plazo de 36 meses, conforme  el contrato de fecha  14 de Abril del año dos mil Catorce (14/04/2014), anteriormente mencionado y adjuntado en calidad de prueba pre-constituida, obligación que fuera garantizada conforme a clausula Primera Punto 1.6  del contrato de préstamo: “garantiza el cumplimiento de la obligación asumida, con la generalidad de sus bienes habidos y por haber sin restricción ni limitación alguna”.

Además dicho crédito fue garantizado por la garantía personal del señor: PORFIRIO JEREZ AMUTARY, MAYOR DE EDAD, CON C.I. 1761747 PDO.

IV. INSTAURA PROCESO EJECUTIVO MONITORIO.-

Que, el artículo 378 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “El proceso ejecutivo se promueve en virtud de algunos de los títulos referidos en el artículo siguiente, siempre que de ellos surja la obligación de pagar cantidad liquida y exigible”.

Que de acuerdo al Documento de préstamo adjunto en calidad de prueba que se encuentra inmerso dentro de lo previsto en el articulo 379 Numeral 2 que de manera expresa que los títulos ejecutivos son: “Los documentos privados suscritos por la obligada u obligado o su representante voluntariamente reconocidos o dados por reconocidos por ante autoridad competente, o reconocidos voluntariamente ante notario de fe pública”

        En tal sentido y en base a los antecedentes expuestos anteriormente y siendo que el deudor pese a nuestras insistentes solicitudes de pago,  NO HAN CUMPLIDO CON LA OBLIGACIÓN DE PAGAR LA DEUDA CONTRAÍDA EN EL  CONTRATO DE PRESTAMO DE DINERO POR LA SUMA DE BS. 70,000.00,  por lo que ahora  BANCO PYME ECOFUTURO S.A., se ve obligado a iniciar la respectiva acción Judicial por incumplimiento del pago; documento que cuenta con la suficiente fuerza ejecutiva al tenor de los art.  379 Numeral 2, tengo a bien acudir ante su probidad a objeto de demandar A TRAVES DEL PROCESO EJECUTIVO MONITORIO  el cobro de  Bs. 49,322.32.- (CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTI DOS  32/100 BOLIVIANOS), que solo corresponde a capital únicamente, a los cuales se sumaran intereses pactados, adeudados, devengados y por devengarse a la fecha de pago, más daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, tal cual la LIQUIDACION que se adjunta al presente memorial, acción que dirijo en contra los Señores:  ADILSON ENDARA ACHIVARE,  con C.I. 41811741G  Be, y ROMY CRUZ HAIBARA VACA DE ENDARA, con C.I. 4196272 Be  ambos en su calidad de deudores y PORFIRIO JEREZ AMUTARY, con C.I. 1761747 PDO., en si calidad de GARANTE, pidiendo a su Autoridad que conforme al procedimiento establecido en el art. 380 del Procesal Civil, su probidad una vez revisado el Titulo Ejecutivo, reconocida su competencia, la capacidad y legitimación de las partes así como la liquidez y el plazo vencido incumplido de la obligación dicte la sentencia inicial correspondiente disponiendo el embargo de bienes y mandado a ejecutar hasta hacerse efectiva la cantidad reclamada, más intereses, costas y costos del proceso. Protestando reconocer justos y legítimos pagos que se hubieran o se hagan efectivos.

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