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DEMANDA LABORAL


Enviado por   •  27 de Agosto de 2012  •  1.029 Palabras (5 Páginas)  •  423 Visitas

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La discusión en torno a la ley de seguriudad nacional ha servido para un debate social desinformado y politizado. Lo segundo es hasta cierto punto, natural y positivo; lo primero es patético. Organizaciones y colectivos ciudadanos han chocado por ella, unos pidiendo que no se apruebe y otros exigiendo que sí. ¿Qué dice la ley de seguriudad nacional que propuso el Presidente en abril de 2009, que el Senado modificó en abril del año pasado y que hoy discuten los diputados? ¿Por qué a unos ciudadanos, que lograron visibilidad a través de los trágicos asesinatos de sus hijos, les parece tan distinta la misma ley de seguridad nacional?

En su exposición de motivos, el texto de la minuta del Senado establece que la ley de seguridad nacional es omisa respecto al concepto de seguridad interior, y por lo mismo, no prevé los supuestos en los cuales se debe considerar que está afectada la seguridad interior, ni establece un procedimiento para que los poderes de la Unión presten protección a los estados en caso de trastorno interior.

La ley de seguriudad nacional vigente no establece las causas específicas y el procedimiento a seguir para que el Presidente de la República disponga de la totalidad de la fuerza armada permanente para la seguridad interior.

La seguridad interior no equivale a seguridad pública, aunque en algunas circunstancias la misma se pueda ver comprometida por situaciones que rebasan la capacidad de las autoridades civiles para atender una crisis de seguridad pública.

Es necesario definir con claridad la participación de la fuerza armada permanente en materia de seguridad interior, lo que ofrecerá certidumbre jurídica y operativa a su intervención, a favor de los ciudadanos.

Se considera conveniente la adición a la ley de seguridad nacional de un título séptimo denominado “seguridad interior” en el cual se norman los supuestos y el procedimiento para declarar la afectación a la seguridad interior.

Las comisiones unidas tomaron en consideración los criterios establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis jurisprudencial que se refiere a la participación de la fuerza armada permanente en el auxilio de autoridades civiles.

Al explicitarse el proceso para la emisión de la declaratoria, se garantiza que dicho acto se emita dentro de un marco legal claramente definido tanto en su procedencia como en su trámite y desahogo, eliminando toda posibilidad de discrecionalidad, traduciéndose lo anterior en la certeza de la actuación de las autoridades ante situaciones extraordinarias.

Para su análisis y valoración, entre otras cosas, se integró un grupo de trabajo de las comisiones de Gobernación y Defensa Nacional, al que después se incorporó la Comisión de Derechos Humanos; ese grupo realizó un primer análisis de la minuta, centrados en la propuesta de participación de la fuerza armada permanente y en el procedimiento de declaratoria de existencia de una afectación a la seguridad interior.

Se realizó también un estudio sobre seguridad pública y seguridad nacional ya que son conceptos que en ocasiones no se distinguen con claridad y era necesario definir límites entre ambas funciones.

Se sostuvieron reuniones de trabajo con especialistas en la materia y se acudió al foro académico de ley de seguriudad nacional y derechos

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