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DEMANDA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

030696vargasApuntes3 de Septiembre de 2016

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Señor

JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO DE YOPAL (REPARTO)

E. S. D.

Ref: DEMANDA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

RICARDO BARON ORTIZ EN REPRESENTACION DE JOAQUIN BARON CORDOBA, mayor de edad, vecina de la ciudad de YOPAL(CASANARE), con domicilio y residencia en la misma ciudad, identificada como aparece al pie de mi respectiva firma, con todo respeto manifiesto al Señor Juez, que por medio del presente escrito, confiero PODER especial, amplio y suficiente a la Doctora JENNIFER VIVIANA VARGAS CORREDOR, mayor de edad, vecino de la ciudad de YOPAL(CASANARE), con domicilio y residencia en la misma, Abogado en ejercicio, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.118.565.038 de YOPAL(CASANARE), portador de la Tarjeta Profesional número 782.697 del Consejo Superior de la Judicatura, para que me represente en el proceso de la referencia.

Mi apoderado queda ampliamente facultado para recibir, desistir, transigir, sustituir, solicitar las nulidades que se presenten y en general con todas las demás que sean necesarias para el cumplimiento del mandato.

Ruego al Señor Juez, reconocerle personería a mi apoderado en los términos del presente mandato.

Del Señor Juez,

______________________________

CC. Nro. ____________________

Acepto el poder

Señor

JUEZ CIVIL DEL CIRCUTO DE YOPAL

E.S.D.

REF: DEMANDA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

DEMANDANTE: RICARDO BARON ORTIZ EN REPRESENTACION DE JOAQUIN BARON CORDOBA

DEMANDADO: EMILIO RONDON BONILLA

JENNIFER VIVIANA VARGAS CORREDOR, mayor de edad, identificada civil y profesionalmente como aparece al pie de mi correspondiente firma, actuando en calidad de apoderada judicial del señor RICARDO BARON ORTIZ EN REPRESENTACION DE JOAQUIN CORDOBA, de conformidad con el poder que me fue otorgado y que anexo al libelo, ante el despacho del señor juez me permito impetrar DEMANDA CIVIL EXTRACONTRACTUAL, en contra del señor EMILIO RONDON BONILLA , mayor de edad y vecino de esta ciudad, como conductor y propietario del vehículo distinguido con placas RAM013, marca CHEVROLET, de servicio particular, modelo 2010; domiciliado en la CRA 6 NO. 57-29 Barrio villa docente 2, para que previo el trámite correspondiente a un proceso ordinario de mayor cuantía, se hagan las declaraciones y condenas que en su parte respectiva formulare:

I. PARTES Y DOMICILIO

Solicito se tengan como partes del proceso las siguientes:

DEMANDANTE: RICARDO BARON ORTIZ EN REPRESENTACION DE JOAQUIN CORDOBA mayor de edad, identificado con C.C. 65.633.168 expedida en Yopal (Casanare), con domicilio y residencia en la calle 39 No 11-21 de la ciudad de Yopal (Casanare).

APODERADA DEL DEMANDADANTE: JENNIFER VIVIANA VARGAS CORREDOR, mayor de edad, identificada con C.C. No.1.118.565.038 expedida en Yopal-Casanare, abogado en ejercicio con tarjeta profesional 782.697 expedida por C.S de la Jud; con domicilio laboral en calle 12 No 20-72, oficina 202, piso 4, edificio SOL AMARILLO , de la ciudad de Yopal-Casanare.

DEMANDADO: EMILIO RONDON BONILLA, identificado con C.C.No 40.025.121, expedida en Yopal (Casanare), con domicilio y residencia en la carrera 6 No. 57-29 barrio villadocente 2 , de la ciudad de Yopal-Casanare.

II. CLASE DE PROCESO

A la presente demanda deberá dársele el trámite de proceso ordinario civil por responsabilidad extracontractual.

III. HECHOS

PRIMERO: El día 17 de Septiembre de 2015, siendo las 08: 00 AM, en el kilómetro 68+550 de la vía Yopal-Pore de este municipio, fue atropellado el señor EPIMENIO BARON CORDOBA por el vehículo de placas RAM013, marca Chevrolet de servicio particular Modelo 2010, De propiedad del señor EMILIO RONDON BONILLA conducido por el mismo.

SEGUNDO: Se deduce que el señor EMILIO RONDON BONILLA, por conducir con manifiesta imprudencia y a alta velocidad, atropello y ocasiono la muerte en el lugar de los hechos al señor EPIMENIO BARON CORDOBA quien circulaba como peatón.

TERCERO: El señor EPIMENIO BARON CORDOBA victima en el accidente de tránsito tenía bajo su cargo, protección y representación a su hijo JOAQUIN CORDOBA de 23 años de edad quien presenta una discapacidad mental absoluta producto de MENINGITIS en su niñez.

CUARTO: En la actualidad y como consecuencia de la muerte del señor EPIMENIO BARON CORDOBA en el referido accidente de tránsito, el cual se originó por la imprudencia del demandado, el señor JOAQUIN CORDOBA, a partir del deceso de su padre EPIMENIO BARON CORDOBA el día 17 de septiembre de 2015, se encuentra bajo la protección y responsabilidad moral y económica de su primo hermano RICARDO BARON ORTIZ, por tanto depende de el en todo aspecto, tal como se refleja en el proceso de interdicción que se tramita ante en el juzgado sexto de familia y auto de 02 de marzo de 2016, el cual decreto la interdicción provisional y como curador al señor

QUINTO: Mi poderdante actualmente se desempeña como maestro de construcción devengando un salario promedio mensual de $ 589.000, siempre que sea llamado para ello, quiere decir esto por medio de contratos verbales por prestación de servicios.

SEXTO: Mi poderdante y su familia conformada por dos menores y su esposa de 31 años de edad se han visto afectados en su vida, ya que la responsabilidad adquirida con el señor JOAQUIN CORDOBA ha generado perdida en sus ingresos, pues es una persona que requiere de amor, constantes medicamentos, alimentación, prendas de vestir entre otros gastos, los cuales aun con su poca capacidad económica apenas han podido sufragar algunos. Es de aclarar también que estas víctimas no solo se ven afectados en sus ingresos sino que también les ha ocasionado daños morales debido al estado crítico por el que pasa el nuevo integrante de la familia que se comporta como un niño de 6 años, en varias oportunidades manifiesta querer arrojársele a un carro, llora inconsolablemente, pregunta a su padre y demás estados de salud y depresión por los que pasa, para nadie es fácil la pérdida de un padre y menos una persona con estas características adaptarse a una nueva familia. De tal manera es así como no solo JOAQUIN sufre, también los menores y demás miembros de la familia que quisieran su felicidad.

SEPTIMO: Debido a la muerte sufrida por EPIMENIO BARON CORDOBA el señor JOAQUIN CORDOBA ha visto disminuida su calidad de vida y la de su nueva familia, por cuanto el trabajo de su padre como vendedor independiente, era pieza clave para su subsistencia.

OCTAVO: Debido a la muerte ocasionada en el accidente de tránsito antes descrito, mi poderdante ha tenido que sufragar todos los gastos que ha generado la manutención de su representado JOAQUIN CORDOBA.

NOVENO: Los ingresos que se han dejado de percibir por causa de la muerte del señor EPIMENIO BARON CORDOBA por su trabajo como independiente son los correspondientes a un salario mínimo mensual legal vigente a partir del día 17 de septiembre del 2015 hasta la fecha, los cuales eran proporcionados y vitales para la vida de su hijo JOAQUIN CORDOBA.

DECIMO: Como consecuencia del accidente de la referencia el señor JOAQUIN CORDOBA se ha visto afectado por grandes estados de depresión y cambios de ánimo, por cuanto, su padre era el único integrante de su núcleo familiar, en estas terribles y repentinas circunstancias se fue de su vida para siempre y es difícil superarlo más aún para una persona con discapacidad mental absoluta.

DECIMO PRIMERO: Mi prohijado es una persona de escasos recursos económicos, que se ha visto obligado tanto el cómo su familia a tolerar un perjuicio que no están obligados jurídicamente a soportar.

DOCIMO SEGUNDO: El proceso de la referencia se encuentra suscrito en la fiscalía Decima de vida adscrita a la seccional de Yopal, donde se adelanta la investigación bajo el radicado 730016000450201102609 contra EMILIO RONDON BONILLA por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, victima EPIMENIO BARON CORDOBA.

PRETENSIONES

PRIMERO: Sírvase Señor Juez declarar civil y extracontractualmente responsable al señor EMILIO RONDON BONILLA, de los perjuicios morales y materiales causados a los señores JOAQUIN CORDOBA., RICARDO BARON ORTIZ , LUZ MARINA VELEZ y a los menores JUAN DAVID BARON y JAIDER STIVEN BARON, quienes resultaron afectados por la muerte del señor EPIMENIO BARON CORDOBA ocurrido por el accidente de tránsito descrito en los hechos de la demanda, cuando el señor EMILIO RONDON BONILLA, conducía el vehículo distinguido con la placa RAM013, marca CHEVROLET, modelo 2010.

SEGUNDO: disponer que la parte demandada está obligada al pago de los perjuicios causados a la parte actora con ocasión del accidente de que se trata.

TERCERO: condenar a la parte demandada a pagar en favor del señor JOAQUIN CORDOBA., RICARDO BARON ORTIZ, LUZ MARINA VELEZ y a los menores JUAN DAVID BARON y JAIDER STIVEN BARON solicito se les reconozca los siguientes valores como reparación de los perjuicios causados:

CUARTO: la cuantía en razón de los perjuicios MATERIALES los estimo por la suma de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el señor.RICARDO BARON ORTIZ, LUZ MARINA VELEZ y a los menores JUAN DAVID BARON y JAIDER STIVEN BARON.

QUINTO: de la misma manera reconózcase a su hijo JOAQUIN CORDOBA el equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes en razón de los perjuicios morales.

O LO QUE RESULTE PROBADO EN EL PROCESO

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