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Responsabilidades Contractual y Extracontractual.-


Enviado por   •  21 de Agosto de 2016  •  Apuntes  •  1.380 Palabras (6 Páginas)  •  295 Visitas

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Responsabilidades Contractual y Extracontractual.-

Responsabilidad Contractual, se da por el  incumplimiento de un contrato y supone  la existencia de un vínculo jurídico previo.

Responsabilidad Extracontractual proviene de la ejecución de un hecho ilícito, doloso o culpable, que no necesariamente tiene la  existencia de ningún vínculo jurídico previo.

Ambas responsabilidades predomina el subjetivo de dolo y culpa, en la responsabilidad extracontractual carece de importancia  la falta, sea dolosa o culpable, pues la ley no fija diferencias a la reparación del  daño.

  1.  Responsabilidad Contractual: incumplimiento de jornada laboral, trabajador se ausenta por tres lunes consecutivos, es causal de despido.

Extracontractual: Roban Multifuncional del Establecimiento.

  1. Seria responsabilidad extracontractual, porque no se respeta o cumple con el contrato de Promesa de Venta, con este hecho se perjudica a Miguel Ángel, ya que el para realizar la compra había solicitado prestamos, lo que con lleva a altas tasas de intereses, perjudicando a su primo.-

Las obligaciones se clasifican por:

- Por el sujeto: sujetos determinados y sujetos indeterminados, el primero sujeto activo como el pasivo son conocidos desde el nacimiento de la obligación, en los segundos los sujetos no están individualizados al nacimiento de la obligación o varía antes de su extinción.

- Por el objeto: son divisibles cuando pueden fraccionarse en partes, sin  causar menoscabo en su valor o naturaleza, dicha  prestación es susceptible de cumplimiento parcial, de lo contrario es indivisible.

- Por el vínculo: por derecho, solo puede reclamarse y sancionarse lo estrictamente convenido.

i. ¿Josefina actuó ajustada a derecho? ¿Por qué?

Si, por vínculo, por objeto, actuó de buena fe, para arreglar  la cerradura.

ii. ¿Qué obligación nace de la acción de Josefina?

Nace la obligación por el objeto y  vínculo.

iii. ¿Qué acciones legales podría emprender Josefina?

Demanda, es la acción legal que puede emprender, ya que su jefa quería descontarle de su sueldo el dinero de la cerradura de la casa que era de ella.

Contrato de Compra Venta

Es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. El contrato de compraventa supone necesariamente dos partes: una, que se obligue a dar una cosa (vendedor), y la otra que se obliga a pagarla en dinero (comprador).

La compraventa constituye el dominio de adquirir una cosa. Las formas de adquisición del dominio están representadas por el contrato, siendo esta herencia,  prescripción,  ocupación,  accesión, adjudicación y la ley. El contrato es el instrumento principal para adquirir una propiedad dentro de los contratos.

  1. El hecho de que los padres le hagan la venta del departamento, según nuestra legislación no tendría validez, ya que él es menor de edad y la compra venta no tiene validez por esta causa, teniendo que esperar que el cumpla la mayoría de edad que en nuestra legislación una persona es mayor cumpliendo los 18  años de edad.

La  Quiebra

La quiebra, es un estado jurídico en donde se incapacita patrimonialmente a alguien, en base a su situación de insolvencia y se procede a ejecutar los bienes de éste en favor de la totalidad de sus acreedores.

La Quiebra se originacuando el deudor cesa el  pago de obligaciones mercantiles.Puede  ser declarada a solicitud del deudor o de uno o varios de sus acreedores.

El deudor podrá ser declarado en quiebra aunque tenga un solo acreedor, siempre y cuando concurran todos los  requisitos legales.El deudor que ejerza una actividad comercial, industrial, minera o agrícola, deberá solicitar la declaración de su quiebra antes de que transcurran quince días contados desde la fecha en que haya cesado en el pago de una obligación mercantil.

No pueden solicitar la quiebra quienes estén trabajando y sean remunerados, son bienes inembargables los que son las posesiones que tienen las personas, ya sean los suyos propios, o las que se encuentran fuera del comercio, en todas las áreas, en éstos bienes no cabe embargo, por estar destinados directamente a la subsistencia y necesidades imprescindibles del deudor.

Esquema

Sociedades

comerciales

Administración

Responsabilidad

Cesibilidad de derechos

Razón social

Sociedad Colectiva

 Todos los socios.

 Uno o varios socios.

 Un tercero extraño.

Limitada y solidaria.

Derechos no se ceden.

Nombres de los socios y “Cía.”

Sociedad Anónima

Directorio.

Limitada al monto del aporte.

Títulos negociables.

Nombre social mas sociedad anónima o S.A.

Sociedad de Responsabilidad Limitada

Colectiva o  anónima.

Limitada.

Derechos no se ceden.

Nombre de uno o varios socios u objeto social mas “Cía. Ltda.”

Sociedad en Comandita

Solo a cargo socios gestores.

 Gestores: ilimitada y solidaria.

Comanditarios: limitada al aporte.

Gestores no pueden ceder, comanditarios sí.

Solo nombres de gestores.

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