ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

DEMANDADO: COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD


Enviado por   •  25 de Octubre de 2017  •  Trabajos  •  1.923 Palabras (8 Páginas)  •  219 Visitas

Página 1 de 8

EXP. NÚMERO: 44/2015-II-V

ACTOR: FLORENTINO ORTIZ

                             VS

DEMANDADO: COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD

JUICIO: ORDINARIO CIVIL

C. JUEZ SEPTIMO DE DISTRITO

EN EL ESTADO DE GUERRERO.

Lic. Christhian Jaime Castillo Márquez, en mi carácter de Apoderado Legal de la Comisión Federal de Electricidad, con personalidad debidamente acreditada en autos, ante usted con el debido respeto expongo lo siguiente:

Por medio del presente escrito, estando dentro del término concedido en el dispositivo legal 297, fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles y de conformidad con la vista que me fue conferida en proveído de fecha 09 de octubre del 2017, se advierte que se me solicita, el pago de honorarios de peritos en rebeldía en materia de energía eléctrica y medicina legal, respecto  las probanzas ofrecidas por apoderado legal de la Comisión Federal de Electricidad, sin embargo es menester informar que la empresa productiva a que represento se encuentra en trance de la segregación y desincorporación de la administración pública federal, en atención a los alcances de la reforma constitucional al articulo 27 de nuestra carta magna, que refieren las base de la centralización y cambio estructural de la industria eléctrica en nuestro país, dentro de sus cometidos se contempla a la Comisión Federal de electricidad que se convirtió en un ente perteneciente al Gobierno Federal , en virtud de lo establecido en el articulo 2 de la Ley de Comisión Federal de Electricidad, reglamentario al citado precepto constitucional.    

Ahora bien, atendiendo a lo referido y bajo la protesta de decir verdad, las erogaciones destinadas para los fines y objetivos de la empresa, se encuentra presupuestados por la federación en ciclos fiscales, siendo estrictamente vigilados por el órgano interno de control, por lo que el pago que se solicita a mi representada me es imposible exhibirlo materialmente, en un plazo tan corto, toda vez que los procesos que relacionan un gasto extraordinario que no fue definido y presupuestado a inicio de año, necesitan un tratamiento riguroso y administrativo, que debe ser aprobado por el área correspondiente.

En esa tesitura, se deja constancia que la empresa productiva del estado, no se niega a pagar los servicios profesionales de peritos, sin embargo para cuestiones de esta índole es necesario hacer de su conocimiento que la empresa cuenta con un seguro para cubrir daños a terceros, en la cual la cobertura se extiende a gastos legales que puedan generarse en la tramitación de una contienda de responsabilidad civil objetiva en contra de mi representada.

Atendiendo a lo anterior, pido a su señoría completa comprensión a la situación por la que cruza mi representada, sin que sea justificación lo referido para la posibilidad de dar continuidad a la secuela procesal del juicio, esto sin que acontezca también un desechamiento de las pruebas de mérito, pues de ser así produciría un daño irreparable o de difícil reparación en perjuicio de la Comisión Federal de Electricidad, atendiendo a lo dicho, la posibilidad para que el pago pueda realizarse de forma oportuna, puede ser si la empresa aseguradora interviene por conducto de sus atribuciones jurisdiccionales, a efecto de que pueda ser llamado a juicio como tercero.  

     

Pues como se manifiesta, una compañía de seguros cubre la tramitación de gastos legales por concepto de responsabilidad civil objetiva.

Sirva como referencia la siguiente tesis para robustecer el llamado de terceros a juicio.

 “Época: Décima Época

Registro: 2012657

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Libro 34, Septiembre de 2016, Tomo IV

Materia(s): Civil

Tesis: I.3o.C.234 C (10a.)

Página: 3020

TERCEROS EN EL PROCESO CIVIL. SUS GRADOS DE INTERÉS (SIMPLE, LEGÍTIMO Y JURÍDICO).

La utilidad jurídica de llamar a juicio a un tercero es que éste puede ser condenado en el juicio siempre que se demuestren los elementos de la acción, o sea, que él es titular de una obligación principal acreditada plenamente, siempre que haya tenido audiencia previa con toda plenitud. El tercero que es llamado a juicio puede quedar asimilado a una de las partes, con legitimación en la causa activa o pasiva, por lo que en función del principio de congruencia puede ser condenado o absuelto, y no limitarse a una simple declaración de que le para o no perjuicio la sentencia dictada. En sentido ordinario es contrario a la esencia y finalidad de un juicio que una persona intervenga y no pueda obtener una declaración de fondo en su favor, incluso, el derecho a las costas; porque todo resultado del juicio debe atender a los elementos de la acción, requisitos de procedibilidad, objeto o pretensión y sujetos, que comprende la intervención de terceros en un juicio, la función de éstos en el procedimiento y los efectos que puede producir en su contra la sentencia. Luego, la titularidad de un derecho en la legitimación activa o de una obligación contractual o extracontractual, para la legitimación pasiva, que corresponde a la situación específica que guarda una persona en determinada relación jurídica, o que tenga su origen en un hecho, es un elemento necesario para poder ejercer una acción y responder de ella; para la acción la legitimación en la causa se trata de una condición necesaria para obtener sentencia favorable. Existe un vínculo necesario entre interés jurídico y la legitimación activa en la causa, porque es una condición necesaria para obtener sentencia favorable y, generalmente, por su naturaleza, es un elemento que se analiza al dictarse la sentencia de fondo, que se ocupa precisamente de decidir sobre la procedencia de la acción en relación con las excepciones y defensas. La legitimación procesal pasiva se presenta cuando a través del ejercicio de la acción, se vincula a una persona como demandado, a quien se le exige que cumpla con una determinada obligación y aquélla nace del solo ejercicio de la acción, que vincula al demandado con las prestaciones que se le demandan, mientras que la legitimación en la causa implica la demostración plena de que determinada persona es la titular de una obligación, o sea, la que debe responder frente al derecho exigido, sea que tenga su origen en un contrato o en un hecho u omisión en responsabilidad extracontractual. En el proceso pueden intervenir otras personas como sería un tercero, pues éste podría tener interés en el resultado de la sentencia. Existe legitimación de los terceros que justifiquen su intervención, cuando éstos tienen que hacer valer intereses jurídicamente tutelados en un proceso dado, o cuando por existir una relación material o disposición legal, pueden ser llamados de oficio o a petición de alguna de las partes. El tercero en un principio no es parte formal y material en el juicio de que se trate, pues no está identificado expresamente en la demanda con la calidad de demandado o sujeto pasivo de la pretensión del actor; pero cuando es emplazado al juicio deja de ser un tercero y puede llegar a asimilarse a la situación de una de las dos partes que iniciaron con la presentación de la demanda. En esos grados entre el interés simple, el legítimo y el jurídico se puede dar la posibilidad de intervención en un juicio, para que sean objeto de la decisión en la sentencia, o que por esa vinculación con la relación sustancial, el interés de los terceros puede ser molestado o perturbado de alguna manera, con la decisión jurisdiccional del litigio, que le puede beneficiar o perjudicar. Por ese grado de interés una o ambas partes, o la ley, consideran conveniente o necesario llamar al tercero o acudir al proceso en curso, para fijar su posición y actuar en defensa de su propio interés, para tratar de asegurar el beneficio al que creen tener derecho, o evitar el perjuicio posible o previsible, y en casos de legitimación en la causa respecto de una obligación sustancial materia de la controversia obtener una sentencia estimatoria de absolución o condena. Por otra parte, dentro del proceso civil pueden surgir los terceros con un interés jurídico propio respecto de un derecho de propiedad que se perjudique con la materia de la controversia, o de un crédito para que se pague de modo preferente, tienen una acción propia e independiente a la del juicio en el que intervienen y da lugar a la acción de tercería excluyente de dominio o de preferencia. Otra clase de terceros es la que formal y materialmente queda asimilada a una de las partes por virtud del litisconsorcio pasivo necesario activo o pasivo, como el tercero llamado a la evicción. Finalmente, otro tipo de tercero con interés jurídico propio es el que resulta de la misma situación del tercero respecto de la relación sustancial materia del juicio al que es llamado o al que comparece voluntariamente y que puede ser condenado o absuelto.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (11.8 Kb)   pdf (127.7 Kb)   docx (317.4 Kb)  
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com