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Jubilación y Separación en la Comisión Federal de Electricidad


Enviado por   •  31 de Enero de 2012  •  Informes  •  1.186 Palabras (5 Páginas)  •  1.168 Visitas

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Relación de derechos y trámites en los casos de Jubilación y Separación en la Comisión Federal de Electricidad.

El Contrato Colectivo de Trabajo que rige la relación laboral entre CFE y el SUTERM otorga una serie de beneficios en los casos de jubilación y separaciones, ya sea voluntariamente o por reajuste, que es necesario conocer para proceder a su reclamo, este es un pequeño resumen de los mismos, así como los requisitos y trámites necesarios para su cobro, esto en el ámbito de Oficinas Nacionales, dado que en las áreas foráneas los trámites pueden variar, no así los importes a los que se tiene derecho.

Por Jubilación

En CFE, la jubilación de los trabajadores está contemplada en la Cláusula 69 del Contrato Colectivo de Trabajo en vigor, la cual estipula que: “cualquier trabajador podrá obtener su jubilación al 100% del salario del puesto de que sean titulares, siempre y cuando hayan cumplido 25 años de servicio y 55 de edad, o 30 años de servicio sin límite de edad; las mujeres 25 años de servicios, sin límite de edad...”

También se detalla una tabla de porcentajes, de acuerdo con la antigüedad y a partir de los 10 años que podrán ser aplicables a los trabajadores que, por las causas que se detallan más adelante, obtengan el beneficio de su jubilación antes de completar los tiempos estipulados en el párrafo anterior.

 El inciso c), fracción I de la Cláusula 61.- RIESGOS DE TRABAJO, estipula lo siguiente: “Incapacidad Parcial Permanente.- Cuando el riesgo de trabajo produzca incapacidad parcial permanente...si el trabajador no acepta su reacomodo, tendrá derecho sin perjuicio de su indemnización a ser jubilado con el porcentaje que corresponda a su antigüedad, excepto si tiene menos de 10 años de servicio…”

 El segundo párrafo del inciso b) de la Cláusula 62.- RIESGOS NO PROFESIONALES considera lo siguiente: “Cuando el trabajador con incapacidad total permanente proveniente de riesgo no profesional, esté imposibilitado para reanudar sus labores y tenga diez o más años de servicio, podrá optar entre la compensación establecida en este inciso o la jubilación, la que le será concedida en los términos de la Cláusula 69.- JUBILACIONES, siempre y cuando dicha incapacidad, certificada médicamente, no le permita desempeñar las labores inherentes a su puesto ni las de otro en el que pueda ser reubicado de acuerdo con su aptitud física y en el que le será respetado su salario”.

Según sea el caso, la CFE otorgará 25 días de salario integrado por cada año de servicios, más parte proporcional de días excedentes, por concepto de prima legal de antigüedad.

Separación por voluntad propia

La Cláusula 46, Fracción II del Contrato Colectivo de Trabajo contempla la siguiente tabla:

Con una antigüedad de 3 a 7 años = 80 días de salario

De más de 7 años a 10 años = 120 días de salario

Más de 10 años = 30 días por cada año de servicios prestado + parte proporcional de días excedentes

20 Días por año de servicios + parte proporcional de días excedentes por concepto de Prima Legal de Antigüedad.

El CCT no contempla compensación alguna para lapsos menores a los 3 años, en los cuales únicamente operará el pago de la prima legal de antigüedad.

Por Modificaciones, Aditamentos o Nuevos Sistemas de Trabajo (Reajuste)

La Cláusula 46, Fracción IV del CCT contempla lo siguiente:

120 Días por concepto de Compensación, más 35 Días por años de servicio + parte proporcional de días excedentes

20 Días por año de servicios + parte proporcional de días excedentes por concepto de Prima Legal de Antigüedad.

Para todos los casos:

Para la elaboración del dictamen incluyendo los renglones descritos, es necesario presentar por escrito la solicitud al Gerente de Relaciones Laborales (Calle de Río Atoyac 97, 2° piso, Tel. 55 53 66 36, o ext. 88000 y 88001) especificando en el escrito el domicilio y teléfono para poder ser contactado. Se recomienda iniciar los trámites con un mes de anticipación.

Al elaborarse el dictamen y para que proceda su liquidación, la Gerencia de Administración y Servicios corre un pliego de responsabilidades que envía un anexo a las diferentes áreas para verificar

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