DERECHO DEL TRABAJO III PRACTICA Nº 2
phantompainPráctica o problema24 de Julio de 2017
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DERECHO DEL TRABAJO III
PRACTICA Nº 2
D. David Codero Fernández, trabajador de la empresa ALDOMA, S. L, ubicada en Zaragoza, le constan los siguientes hechos:
Fue contratado el día 1 de febrero de 2005 como peón, para cubrir necesidades de la empresa derivadas de una acumulación de pedidos, sin tener constancia, hasta la fecha, de que la empresa le haya dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, ni haya cumplimentado ni firmado ningún documento contractual.
Por otra parte le consta que su inscripción en la empresa no ha sido formalizada en el libro de matricula de la misma.
No le ha sido comunicado con precisión en que van a consistirlas tareas que deberá realizar, estando a lo que dice el jefe de personal al principio de cada jornada, siendo por otra parte la jornada de 9 horas cuando, en el vigente convenio colectivo de la empresa, la jornada máxima diaria es de 8 horas.
CUESTIONES:
- ¿Qué puede hacer el trabajador?
- En el caso en que decida formular una denuncia, ¿ante quién puede presentarla y cuál es el plazo para hacerlo?
- Redacte el contenido de la denuncia.
- ¿Qué actuaciones llevará el órgano competente?
PREGUNTA 1
¿Qué puede hacer el trabajador?
Puede formular una denuncia ya que se vulneran sus derechos en materia laboral, ya que hasta la fecha la empresa no le ha dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, su inscripción en la empresa no ha sido formalizada en el libro de matricula de la misma, no ha cumplimentado ni formulado ningún documento contractual, su jornada laboral es de 9 horas (cuando esta escrito en el convenio colectivo de la empresa que será de 8 horas máximo).
PREGUNTA 2
En el caso en que decida formular una denuncia, ¿ante quién puede presentarla y cuál es el plazo para hacerlo?
Se recurre a la a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social porque el objeto de la misma, (según el Art.1 de la ley 42/1997 de 14 de noviembre, ``LEY ORDENADORA DE LA INSPECION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL´´) es el de contribuir al adecuado cumplimiento de las normas laborales; de prevención de riesgos laborales; de seguridad social y protección social; colocación, empleo y protección por desempleo; cooperativas; migración y trabajo de extranjeros, y de cuantas otras materias le sean atribuidas.
En nuestro caso se incumplen normas de materia laboral y de seguridad social.
Debe presentarla ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ya que como nos dice el Art. 13.2 de la ley 42/1997 de 14 de noviembre. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social actuará de oficio siempre, como consecuencia de una orden superior, a petición razonada de otros órganos, por iniciativa propia ó en virtud de denuncia (como ocurre en este caso).
PREGUNTA 3
Redacte el contenido de la denuncia
A LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
D. David Cordero Fernández, con DNI n. º 12345678-A, mayor de edad, y con domicilio en Zaragoza, calle Violante de Hungría, n. º 6, ante la INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL comparezco y DIGO:
Que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, y en el artículo 9 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, me veo obligado a plantear DENUNCIA contra la empresa ALDOMA SL, en base a los siguientes
HECHOS
Primero.- Soy trabajador de la referida empresa desde el 1-2-2005 y no tengo constancia de que la empresa me haya dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
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