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Guia Practica De Derechoprocesal Civil III TEMAS 1,2,3,


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2012  •  6.892 Palabras (28 Páginas)  •  766 Visitas

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CUESTIONARIO DE PROCESAL CIVIL

Capítulo I De la Demanda

Artículo 338 Las controversias que se susciten entre partes en reclamación de algún derecho, se ventilarán por el procedimiento ordinario, si no tienen pautado un procedimiento especial.

CUANDO ES SUCEPTIBLE QUE SE DECRETE LA EJECUCION DE LA SENTENCIA

A partir del momento en que esa sentencia tiene el carácter de cosa juzgada o de definitivamente firme.

A QUE TRIBUNAL LE CORRESPONDE DECRETAR LA EJECUCION

Al tribunal que conoció primero la causa.

QUIEN ES LA PARTE QUE DEBE SOLICITAR LA EJECUCION DE LA SENTENCIA

CUALQUIERA DE LAS PARTES Ante el juez de la causa el tribunal nunca va a decretar de oficio la ejecución de la sentencia 8(EN CASO DE DIVORCIO EL TRIBUNAL PUDIERA HACERLO YA QUE SE TRATA DE UNA SEPARACION POR LA VIA AMIGABLE)

Una vez que la sentencia tenga fuerza de definitivamente firme se inicia la fase de la ejecución de cualquiera de las partes

QUE SON LAS SENTENCIAS DE CARÁCTER CONDENATORIO

Aquellas en las cuales está dirigida a que la parte vencida pague, entrega o realice una conducta determinada.

DECRETO DE EJECUSION

El juez de la ejecución es aquel que conoció de la causa en primera instancia

1.- Determinación de la sentencia que tenga fuerza de cosa juzgada

2.-La determinación o Fijación por el Tribunal de un lapso de tiempo para el que no será menor de tres días ni mayor de diez, (el cual empieza a computarse al dia siguiente de haber notificado al vencido salvo que la solicitud la haya hecho el vencido) para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario.

El vencido debe acogerse al termino porque Si no hay cumplimiento voluntario se inicia la ejecución forzosa.

3.- Sera impositivo, no podrá ser modificado

CONTENIDO DEL DECRETO DE EJECUSION

Apercibimiento proveniente de la ejecución forzosa si no hay cumplimiento voluntario

TRAMITE

1.- SOLICITO

2.- EL TRIBUNAL LO DECRETA

3.- NOTIFICACION AL VENCIDO UNA VEZ NOTIFICADO AL DIA SIGUIENTE y que conste en el expediente COMIENZA A CORRER E LLAPZO QUE DEBE TRANSCURRIR INTEGRAMENTE

4.- Si no hay cumplimiento voluntario pasado el lapso de tiempo LA PARTE DE PARTE INTERESADA solicita la ejecución forzosa.

5.- Si hubo medidas cautelares de embargo de bienes solicito que las medidas preventivas que eran carácter provisiona ahora debe ser embargado de forma ejecutiva es decir que se lleve a remate.

Si hay cumplimiento voluntaria no hay embargo de bienes ni remate de los mismos.

CONCEPTO DE EJECUCION

Es un medio racional (que luego de vencer en un juicio responda a la ejecución) eficaz (porque esta dirigido a cumplir el fallo) y necesario (indispensable para vencer la resistencia del deudor) que la sentencia firme acuerda al acreedor para vencer resistencia del deudor.

ACTIO JUDICATIO

Es la acción nacida de una sentencia condenatoria Es la acción Sui generis y accesoria que nace de una ejecución. Pertenece a la parte beneficiada por el fallo o ejecutante, sus herederos o causahabiente, en contra de la parte perdidosa o ejecutado, sus herederos o causahabientes.

PRESCRIPCIÓN DE LA ACTIO JUDICATI

La acción que nace de una ACTIO JUDICATI se prescribe a los veinte años, y el derecho de hacer uso de la vía ejecutiva se prescribe a los diez años.

PRESCRIPCIÓN DE LA ACTIO JUDICATI:

En nuestro ordenamiento procesal, esta acción prescribe a los 20 años de conformidad con el artículo 1977 del Código Civil (primera parte)

Es de 20 años por ser considerada una acción netamente real.

Art. 1977 CCV: " Todos las acciones reales se prescriben por 20 años y las personales por 10 años, sin que se pueda oponerse a la prescripción la falta de titulo ni de buena fe, y salvo disposición contraria a la ley".

DIVERSOS TIPOS O FORMAS DE EJECUCIÓN

a) EJECUCIÓN SINGULAR O INDIVIDUAL: Supone la obligación del ejecutado de entregar una cosa determinada sea mueble o inmueble.

1. Específica (Art. 528 CPC) Mandamiento de entrega. Si en la sentencia (definitivamente firme) se hubiere mandado a entregar alguna cosa mueble o inmueble, se llevará a efecto la entrega, haciéndose uso de la fuerza pública, si fuere necesario. Si no pudiere ser habida la cosa mueble, podrá estimarse su valor a petición del solicitante, procediéndose entonces como si se tratara del pago de cantidad de dinero.

2.- EJECUCIÓN COLECTIVA: Recae sobre la universalidad de los bienes del deudor ejecutado.

SUSPENSION DE LA EJECUCION ARTICULOS 525 Y 256

Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia: CONCILIACION (257 CPC); CONVENIMIENTO (Art. 263 CPC), TRANSACCION (Arts. 255, 256 CPC); DESISTIMIENTO (Art. 263 CPC)

APLAZAMIENTO AMIGABLE O AUTO COMPOSICIÓN PROCESAL (Art. 525 CPC)

Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.

Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título.

(Art. 523 CPC)

La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia,. La ejecución corresponderá , al tribunal natural que hubiera

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