DERECHO PENAL
anibal10021 de Mayo de 2015
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No obstante lo anterior, volviendo a la forma tradicional, a la parte general del derecho
penal se le asigna el estudio y desarrollo de los principios, doctrinas e instituciones, que
tratan del delito, el delincuente, las penas y las medidas de seguridad, y ésta se
manifiesta en el ordenamiento jurídico guatemalteco en el libro primero del Código
Penal.
• Parte especial
La parte especial es la división del derecho penal a la que se le asigna el estudio de las
figuras penales en sí mismas: Los delitos y las faltas, y de las correspondientes penas
y medidas de seguridad que se deben imponer a los delincuentes. Ésta también fue
recogida de esa manera en legislación penal de Guatemala, desarrollada en el libro
segundo y en el libro tercero del Código Penal.
Así, en cuanto a la parte especial del derecho penal se refiere, cuenta Righi24 que la
tradición ha sido que esta asignatura se dedique al conocimiento de los delitos en
particular: El homicidio, el hurto, etc.
24 Ibíd., pág. 78.
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1.5. Naturaleza jurídica
Al querer establecer la naturaleza jurídica del derecho penal o la de cualquier materia
del derecho, se debe establecer de dónde viene y a qué lugar pertenece dentro de las
múltiples disciplinas de nuestra ciencia. Tradicionalmente se dice que uno u otro
derecho pertenece al derecho privado, al derecho público o al derecho social, por lo
que debe ubicarse en uno de ellos al derecho penal, conforme su naturaleza.
Sin presentar mucha dificultad, se puede afirmar que el derecho penal es de naturaleza
jurídica pública, como es generalmente aceptado, porque sólo al Estado corresponde la
potestad de penar e imponer medidas de seguridad y porque es la parte del derecho
público que tiende a proteger los más fundamentales intereses individuales y
colectivos; por esas mismas razones, el derecho penal no puede ser derecho privado
ni social. Así, De León Velasco y De Mata Vela 25 , afirman que es una función
típicamente pública la tarea de penar o imponer medidas de seguridad, la que sólo
corresponde al Estado y que es una expresión de su poder interno derivado de su
soberanía, argumentando además que la comisión de cualquier delito, sea privado,
público o mixto, genera una relación directa entre el infractor y el Estado, que es el
único titular del poder punitivo, por lo que consideran que el derecho penal sigue
teniendo naturaleza jurídica pública.
25 De León Velasco, Ob. cit., págs. 5 y 6.
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Igualmente, Zaffaroni26 manifiesta que el derecho penal no puede ser otra cosa que
una rama del derecho público, o sea, un derecho en que interviene directamente el
Estado como persona de derecho público, pues el derecho penal protege bienes
jurídicos contra conductas que los lesionan y que con ello menoscaben la seguridad
jurídica.
1.6. Características
• Ciencia cultural
Con base en el criterio de Muñoz Conde27, cualquier actividad humana adquiere la
categoría de ciencia cuando está enfocada a descubrir y solucionar problemas de un
modo objetivo, racional y sistemático; sin importar que su objeto de estudio sea físico o
social y cultural; así, el derecho penal es una ciencia pues, para lograr el cumplimiento
de sus fines, intenta solucionar una parte fundamental de los problemas sociales de la
manera que lo haría cualquier otra ciencia.
Las ciencias culturales, también denominadas sociales o del espíritu, están dirigidas
hacia el estudio del resultado de la actividad creadora del ser humano. El derecho
26 Zaffaroni,
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