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DERECHO PENAL

anibal10021 de Mayo de 2015

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No obstante lo anterior, volviendo a la forma tradicional, a la parte general del derecho

penal se le asigna el estudio y desarrollo de los principios, doctrinas e instituciones, que

tratan del delito, el delincuente, las penas y las medidas de seguridad, y ésta se

manifiesta en el ordenamiento jurídico guatemalteco en el libro primero del Código

Penal.

• Parte especial

La parte especial es la división del derecho penal a la que se le asigna el estudio de las

figuras penales en sí mismas: Los delitos y las faltas, y de las correspondientes penas

y medidas de seguridad que se deben imponer a los delincuentes. Ésta también fue

recogida de esa manera en legislación penal de Guatemala, desarrollada en el libro

segundo y en el libro tercero del Código Penal.

Así, en cuanto a la parte especial del derecho penal se refiere, cuenta Righi24 que la

tradición ha sido que esta asignatura se dedique al conocimiento de los delitos en

particular: El homicidio, el hurto, etc.

24 Ibíd., pág. 78.

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1.5. Naturaleza jurídica

Al querer establecer la naturaleza jurídica del derecho penal o la de cualquier materia

del derecho, se debe establecer de dónde viene y a qué lugar pertenece dentro de las

múltiples disciplinas de nuestra ciencia. Tradicionalmente se dice que uno u otro

derecho pertenece al derecho privado, al derecho público o al derecho social, por lo

que debe ubicarse en uno de ellos al derecho penal, conforme su naturaleza.

Sin presentar mucha dificultad, se puede afirmar que el derecho penal es de naturaleza

jurídica pública, como es generalmente aceptado, porque sólo al Estado corresponde la

potestad de penar e imponer medidas de seguridad y porque es la parte del derecho

público que tiende a proteger los más fundamentales intereses individuales y

colectivos; por esas mismas razones, el derecho penal no puede ser derecho privado

ni social. Así, De León Velasco y De Mata Vela 25 , afirman que es una función

típicamente pública la tarea de penar o imponer medidas de seguridad, la que sólo

corresponde al Estado y que es una expresión de su poder interno derivado de su

soberanía, argumentando además que la comisión de cualquier delito, sea privado,

público o mixto, genera una relación directa entre el infractor y el Estado, que es el

único titular del poder punitivo, por lo que consideran que el derecho penal sigue

teniendo naturaleza jurídica pública.

25 De León Velasco, Ob. cit., págs. 5 y 6.

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Igualmente, Zaffaroni26 manifiesta que el derecho penal no puede ser otra cosa que

una rama del derecho público, o sea, un derecho en que interviene directamente el

Estado como persona de derecho público, pues el derecho penal protege bienes

jurídicos contra conductas que los lesionan y que con ello menoscaben la seguridad

jurídica.

1.6. Características

• Ciencia cultural

Con base en el criterio de Muñoz Conde27, cualquier actividad humana adquiere la

categoría de ciencia cuando está enfocada a descubrir y solucionar problemas de un

modo objetivo, racional y sistemático; sin importar que su objeto de estudio sea físico o

social y cultural; así, el derecho penal es una ciencia pues, para lograr el cumplimiento

de sus fines, intenta solucionar una parte fundamental de los problemas sociales de la

manera que lo haría cualquier otra ciencia.

Las ciencias culturales, también denominadas sociales o del espíritu, están dirigidas

hacia el estudio del resultado de la actividad creadora del ser humano. El derecho

26 Zaffaroni,

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