DERECHOS CONSTITUCIONALES EN COLOMBIA
foxcauca25 de Octubre de 2012
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DERECHOS CONSTITUCIONALES EN COLOMBIA
PRIMERA GENERACIÓN SEGUNDA GENERACIÓN TERCERA GENERACIÓN
FUNDAMENTALES SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES. COLECTIVOS Y DEL AMBIENTE.
Son aquellos derechos inherentes al ser humano, estos derechos los consagra la constitución política de Colombia en el Titulo II, Capítulo I, Artículos del 11 al 40. Su fin principal es la protección de la vida, la libertad, la seguridad y la integridad física y moral de las personas. Hacen referencia a los conceptos de calidad de vida y satisfacción de las necesidades básicas. Allí, además, se deja claro que la mujer tiene igualdad de derechos con el hombre, y que por tanto, no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación.
Están consagrados en los artículos 42 a 77 Tratan básicamente sobre el bienestar de la comunidad y el espacio público y ecológico. En ellos, se garantiza que la ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos a la comunidad. Además, el Estado se compromete a velar por la protección de la integridad del espacio público.
Están contenidos en los artículos 78 a 82
• Los artículos de la constitución de 1991 que se relacionan con nuestra especialidad son los siguientes:
Artículo 8. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.
Artículo 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución. La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley.
Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley.
Artículo 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.
Artículo 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.
Artículo 27. El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.
Artículo 74. Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.
Artículo 94. La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos.
• El derecho a la información no debe primar sobre el derecho a la intimidad aunque en este país parece que todo es al contrario para no ir muy lejos el mismo gobierno nacional le ordeno al DAS se violentara la intimidad de muchas personalidades de este país y hasta el momento ni siquiera pasa nada.
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