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Derecho De Familia Colombia

alexarica15 de Agosto de 2012

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DERECHO DE FAMILIA La familia en la constitución política: Todos los derechos constitucionales que tienen que ver con la familia son fundamentales. La persona en el estado social de derecho: Colombia es un estado social de derecho, erigido por la constitución nacional, el objeto, sujeto y fin de la constitución es la persona humana. Todo lo que el estado haga tiene como límite la dignidad humana. La jurisprudencia dice lo mismo:

“El hombre es un fin en sí mismo” sentencia T-499 del 21 de agosto de 1992, El estado debe satisfacer en un mínimo todas las necesidades de la persona para que pueda vivir dignamente. La persona se hace respetar mediante la acción de tutela y la puede ejercer cualquier ciudadano sin necesidad de apoderado judicial. Criterios para reconocer un derecho fundamental: Según la sentencia T-449 del 21 de agosto de 1992, se deben reunir los siguientes elementos:

1. Por su conexión directa con los principios constitucionales: Estado social de derecho, organización política territorial, respeto a la dignidad humana, trabajo, solidaridad, prevalencia del interés general, supremacía de la constitución, soberanía popular.

2. Por su eficiencia jurídica, es decir, deben provenir de la aplicación directa del texto constitucional y no requerir de la interpretación de otras normas. Sent. T-08 de 1992.

3. Por su contenido especial, es el núcleo básico del derecho fundamental, no susceptible de interpretación o de opinión sometida a coyunturas o ideas políticas, se entiende como la consecuencia del iusnaturalismo racionalista del siglo XVIII.

¿Qué es un derecho fundamental?¿Cómo se caracteriza?: es inalienable, es inherente y es esencial, inalienable es que no se puede enajenar ceder o transferir, inherente es que constituye un modo de ser intrínseco a ese sujeto, esencial es aquello por lo que un ser es lo que es, lo permanente e invariable de un ser. Son aquellos sin los cuales el hombre no puede subsistir. El carácter fundamental solo se puede determinar en un caso concreto teniendo en cuenta la voluntad expresa del constituyente y la relación de causalidad del derecho eventualmente violado con otros derechos fundamentales, los valores y principios fundamentales, por tal razón el juez no puede rechazar in limite la tutela por que le derecho no es fundamental. ¿Cómo se determina un derecho fundamental? Se determinan por la mención de estos por pare de la constitución en forma expresa, además de la conexidad existente entre el derecho invocado con otros derechos fundamentales expresamente consagrados. Sin embargo la conexidad debe valorarse en el caso concreto. La vulneración del derecho fundamental ¿Quién la certifica?: el juez de tutela de manera objetiva, teniendo en cuenta la ocurrencia empírica y su repercusión jurídico-constitucional. La amenaza de derechos fundamentales incorpora criterios objetivos y subjetivos, configurándose no solo la intención sino también el resultado de la acción u omisión en la afectación de la víctima. Sent. T-439 de 1992.

PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL A LA FAMILIA.

Comienza el 15 de agosto de 1810 y culmina con el constituyente de 1991. Pero hay un intermedio que es la constitución de 1886. Entre 1810 y 1886, poco o nada se regula a la familia, la constitución del 86 en sus arts. 23 y 50 tangencialmente menciona la familia. Hasta antes de esta no había normatividad o regulación alguna de la familia en forma sustancial, sin embargo en el art. 42 de la constitución de 1991 si lo hace.El art. 874 del código civil sancionado por la ley 84 de 1873 en el inciso 2 decía que la familia comprende a la muer y los hijos, tanto los que existan al momento de la constitución, como los que sobrevienen después, comprende asimismo el número de sirvientes necesarios para la familia. Comprende asimismo, las personas que a la fecha vivan con el habitador o usuario y a costa de estos y las personas a quien deben alimentos, esta definición equivale a la definición de familia en sentido amplio, según la definición etiológica “familia” proviene del latín “familia” que a la vez se deriva de “famulus” palabra que viene del osco “famel” que significa siervo y mas remotamente viene del sanscrito “vama” que significa casa o habitación es el conjunto de esclavos o personas que viven con el señor de la casa.“El origen de la familia es la voluntariedad de los sujetos.

ORÍGENES DE LA FAMILIA. 1. Familia consanguínea: Sexualmente es todos con todos, excepto los ascendientes y descendientes entre sí.

2. Familia punalúa: Significa compañero íntimo se socializa con el sexo, quedando excluidos padres e hijos y hermanos entre sí.

3. Familia sandiásmica: El hombre vive con una sola mujer, conservando el derecho de ser infiel, pero la mujer debe serle fiel hasta tanto dure la unión.

4. Familia monogámica: Existe una unión permanente y singular, hay exclusividad. UBICACIÓN DEL DERECHO MATRIMONIAL Regula una manera de constituir una familia, la familia matrimonial legítima, sin embargo existen las denominadas uniones maritales de hecho, definidas y reguladas en su aspecto patrimonial por la ley 54 del 90. La familia matrimonial se fundamenta en el matrimonio civil (el correcto) y el matrimonio religioso que para ingresarlo al derecho colombiano hay que registrarlo. Los matrimonios validos por el concordato existente entre el vaticano y la república de Colombia Art. 68 del decreto 1260 de 1970, el artículo 42 de la constitución y el artículo 7 de la ley 20 del 74, hoy por mandato del decreto 782 del 95 los demás matrimonios religiosos son válidos, ya que este decreto reglamenta parcialmente las leyes 25 del 92 y 133 del 94. ¿Qué es el derecho matrimonial?Es un conjunto sistematizado de normas jurídicas que regulan la creación, el desarrollo y la extinción de la familia matrimonial, se caracteriza por lo siguiente:

1. Es un derecho positivo creado por el hombre y que el legislador ajusta a la realidad.

2.Es escrito y codificado.

3. Rige en el territorio nacional y hace parte del derecho privado.

4. Es imperativo.

5. Es extra patrimonial.

6. Es indisponible.

7. Es irrenunciable.

8. Es inembargable. ¿Cuál es su naturaleza jurídica? Es de naturaleza jurídica mixta por que se forman dos clases de sociedades, a saber:

• La de personas (regulada por normas de derecho público).

• La de bienes (regulada por normas de derecho privado).

ETAPAS DEL DERECHO DE FAMILIA. Se tiene como punto de referencia al código civil y en base a esto se distinguen tres etapas: Leyes anteriores al código civil:

1. Ley Obando o ley del 20 de junio de 1853.

2. Ley Melo o ley del 8 de abril de 1856.

3. El mismo código civil sancionado por la ley 84 del 26 de mayo de 1873.

4. Las leyes que con posterioridad se han dictado. La ley Obando: Antes de 1853 Colombia se llamó la Nueva Granada, no habían leyes y se aplicaba el derecho español, en relación al matrimonio se reconocía el derecho canónico que había resultado del concilio de Trento. Los matrimonios válidos eran los católicos celebrados por el párroco de uno de los contrayentes, el matrimonio era indisoluble, la ley Obando separa la ley civil de la religiosa, deja sin valor el matrimonio católico y reconoce como único matrimonio válido el civil celebrado entre un hombre mayor de 21 años y mujer mayor de 18 y los menores necesitaban la autorización de los padres. El matrimonio se convirtió en laico, estableció el divorcio y lo regula señalando las siguientes causales:

1. El adulterio de la mujer judicialmente declarado.

2. El amancebamiento del hombre.

3. Las injurias graves y frecuentes, los maltratamientos de obra, la sevicia de uno de los cónyuges hacia el otro si con ello peligra la vida de los contrayentes.

4. La ausencia de uno de los cónyuges abandonando al otro por más de tres años.

5. El mutuo consentimiento de los cónyuges de manera directa.

Las siguientes limitaciones:

1. Cuando el varón fuera menor de 25 años y la mujer menor de 21 años.

2. Cuando no han transcurridos dos años después de celebrado el matrimonio.

3. Cuando han transcurrido 20 años después de celebrado el matrimonio.

4. Si la mujer tiene 40 años.

5. Cuando los padres de los cónyuges no convienen en que el divorcio se efectúe, en el caso de los menores que se casaron con autorización.

Ley Melo, o ley del 8 de abril de 1856: deroga la ley Obando en cuanto a disolución del matrimonio, solo se logra por la muerte de uno de los cónyuges, deja como válido el matrimonio civil y dispuso para que fueran válidos los matrimonios católicos, los contrayentes deben presentarse ante un juez o ante un notario con dos testigos que demuestren que habían expresado su consentimiento libremente.

CONCEPTO DE DERECHO DE FAMILIA. Es un conjunto de normas jurídicas organizadas en forma sistemática que sacadas del Código civil, van a regular las relaciones que los seres humanos establecen entre sí con el propósito de satisfacer sus necesidades heterosexuales, en un ambiente de ética y de respetabilidad ya que las relaciones son naturalmente instintivas, cuando las realiza el hombre, por ser racional, las sublima. Regula las consecuencias que se derivan de tales relaciones y las relaciones de carácter

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