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DERECHOS DE LA PERSONALIDAD: SANCIÓN CIVIL A SU VIOLACIÓN


Enviado por   •  5 de Octubre de 2015  •  Prácticas o problemas  •  1.635 Palabras (7 Páginas)  •  137 Visitas

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1.Introducción

Sobre la antigüedad de los derechos individuales, en el Derecho romano, el individuo sobre si mismo y sobre sus miembros, que realmente no son propios, es decir: “que en derecho romano no se veía posible el disponer de los miembros, enajenándolos o tratándolos como cosas, pero si se tenía una acción útil para defenderlos contra cualquier ataque de otra persona, porque se consideró que se tenía derecho a la integridad corporal”, pero “que el hombre tiene derechos sobre su propio cuerpo y estudia las relaciones de justicia que pueden darse entre la persona y su cuerpo sin llegar a afirmar que se tenga un derecho de propiedad, de dominio o disposición”. Siendo la distinción de que al hombre no se le ha entregado un título de propiedad sobre su propio cuerpo, sino que en sí por su naturaleza y que el cuerpo no se puede denominar propio porque no es una concesión del Estado.

Conforme a los autores mexicanos mencionados, estos hacen hincapié en que el Derecho de personalidad no sólo es público, sino también privado ya que son relaciones entre individuos jurídicamente iguales, que no son lo mismo a las garantías individuales, ya que estas son los derechos del ciudadano frente al estado y son por tanto parte del derecho público.

Pero lo que hacen los estudiosos extranjeros no es más que clasificar los diferentes aspectos del derecho de personalidad, aunque se hayan hecho muchas categorías, se deben de tomar en cuanta las más relevantes.

2.Las sanciones civiles

Se percibe una concepción de castigo igual a la mortificación ocasionada, ya que en un ámbito de materialidad, quien mancille con sus actos no puede reparar el daño. Sin embargo, la indemnización en la actualidad ya se toma como única manera de reparación del daño para quien osa violar  los derechos del titular.

En nuestro Código Civil para el Distrito Federal se pueden agrupar en tres las formas de proteger a los derechos de la personalidad:

La primera conforme al artículo 1910 se traduce en la reparación del daño, el cual consagra el principio de que todo aquel que obrando ilícitamente cause un daño debe repararlo. Sin embargo en esta materia de derechos de la personalidad, dicho restablecimiento se hace muy difícil y en ocasiones imposible, por lo que generalmente culmina en el pago de daños y perjuicios los cuales serán tasados por el Juez.

La segunda protección que da nuestro Código Civil se refiere a la responsabilidad objetiva que se señala en el artículo 1913, la cual presenta una diferencia importante con la responsabilidad general que consiste en que ésta se verifica aunque la acción que produjo el daño no sea ilícita, sino que haya creado un riesgo objetivo por el uso de aparatos o sustancias peligrosas.

La tercera protección se refiere precisamente al daño moral que consigna el artículo 1916 y es el que concede mayor protección a los derechos de la personalidad ya que no se requiere un daño material, el cual se puede dar con independencia de éste, sino precisamente lo que protege es la violación de derechos que no tienen un contenido pecuniario preciso.

3.Derecho a la vida

El primero y más importante de los derechos de la personalidad es el derecho a la vida. El derecho a la vida debe ser considerado en dos vertientes, como derecho que deben respetar los demás y como obligación que tiene el sujeto consigo mismo de vivir; el tema del suicidio no es tema jurídico sino moral.

El derecho a la vida nace o comienza con la persona misma desde que está concebida.

El derecho a la vida del no nacido es un tema que se ha llevado a la polémica pública con frecuencia; el tema del aborto y su despenalización ha sido analizado con detenimiento siguiendo los argumentos que se han dado para ello.

Por otro lado el derecho a la vida solo se extingue con la muerte de la que fue persona. Los signos de muerte y su diagnóstico están regulados por el artículo 343 de la Ley General de Salud

Sin embargo la violación del derecho a la vida presenta algunas excluyentes de responsabilidad en nuestro derecho:

La primera es la pena de muerte, según lo dispuesto por nuestra Constitución en el artículo 14, nadie puede ser privado de la vida sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a leyes expedidas con anterioridad al hecho.

La segunda es la legítima defensa, así el artículo 15 fracción IV del Código Penal Federal, establece que es causa de exclusión del delito, el que se cause repeliendo una agresión real, actual o inmediatamente y sin derecho, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados y medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende.

Caso importante de analizar desde el punto de vista de la indemnización civil es el caso de que se prive de la vida a una persona aun no nacida, como sería el caso de un aborto. Como lo establece el artículo 22 del Código Civil la capacidad jurídica se adquiere con el nacimiento y se pierde con la muerte, sin embargo desde el momento en que un ser humano es concebido entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos que el propio Código establece, los cuales podemos resumir al derecho a ser heredero y a recibir donaciones.

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