Derecho civil. PERSONALIDAD JURIDICA
bibialemApuntes21 de Junio de 2021
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PERSONALIDAD JURIDICA
ATRIBUTOS DE LA PERSONA HUMANA
Nombre: Es un derecho y un deber. El Código adecua principios constitucionales, como: la identidad, la autonomía de la voluntad y la igualdad. Por lo cual cumple una doble función ya que protege intereses individuales y sociales.
Es obligatorio, inmutabilidad (por principio, ninguna persona se encuentra facultada para cambiar su nombre excepto en aquellos supuestos contemplados por la ley), único, es también indisponible (al ser un elemento de la personalidad se encuentra fuera del comercio, en consecuencia, nadie puede enajenar, ceder ni donar su nombre), es irrenunciable e imprescriptible
Domicilio: El domicilio es un lugar dentro del ámbito geográfico territorial que la ley atribuye como asiento jurídico de la persona para la producción de determinados efectos jurídicos. Es la residencia habitual con intención de permanecer en él.
Existe el domicilio comercial, que Ud. como futuros profesionales usarán en algún momento, es cuando se ejerce el comercio o alguna actividad profesional, a los fines del cumplimiento de las obligaciones que deriven de dicha actividad, su domicilio se sitúa en el lugar donde se desarrollan dichas tareas y permite producir efectos jurídicos en el lugar donde se desempeña la actividad. El domicilio determina la competencia de las autoridades judiciales que llevaran la cuestión.
Estado: es la posición que ocupa la persona en relación a la familia y el Estado.
Patrimonio: es el conjunto de bienes y obligaciones que tienen las personas, sean físicas o jurídicas.
Capacidad: La capacidad es la APTITUD para ser sujeto de derechos y obligaciones. Es tanto la aptitud, como la posibilidad de ejercerlos. Una es la capacidad de derecho y otra es la capacidad de hecho o ejercicio
CAPACIDAD DE DERECHO
Es la capacidad que se tiene para ser titular de un derecho. No existen incapacidades de derecho absolutas. Hay limitaciones o restricciones a esa capacidad para: hechos, simples actos, o actos jurídicos.
Las limitaciones que se pueden fijar a esta capacidad son de orden público y no pueden ser suplidos de ninguna forma, porque estan fijadas a fin de proteger un interés social
PERSONA JURIDICA
Son entes a los que el ordenamiento jurídico les confiere la potestad de adquirir derechos y contraer obligaciones. Son capaces de derecho pero ejercen esos derechos mediante sus representantes.
El nacimiento de la persona jurídica es a partir de su constitución. No necesita autorización para funcionar a no ser que exista disposición en contrario.
La Personalidad de la persona jurídica se diferencia de la de sus integrantes. Tienen nombre, domicilio, patrimonio y capacidad.
El estatuto que crea a la persona, debe fijar su OBJETO.
A su vez, se diferencian entre personas jurídicas PUBLICAS o PRIVADAS
INOPONIBILIDAD DE LA PERSONA DE EXISTENCIA IDEAL
No se puede oponer la persona jurídica cuando el representante se excede en el objeto de la empresa.
Ya que la persona jurídica tiene un patrimonio distinto a las personas que lo integran, por lo cual, y en principio, solo responden con el patrimonio de la persona jurídica.
FIN DE LA EXISTENCIA DE LAS PERSONA HUMANA
El fin natural, es por muerte.
También existe la ausencia simple y la ausencia con presunción de fallecimiento. Una vez que se dictan los edictos y pasan cinco días sin que la persona haya aparecido por sí o por medio de un representante, deben pasar tres años para que se declare la muerte por ausencia con presunción de fallecimiento y la muerte se fija de un año y medio hacia atrás; si es en caso de catástrofe, luego de pasado dos años, se fija la fecha en que se produjo el siniestro y en el supuesto de buques es de 6 meses.
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