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DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS

paulyyazid19 de Mayo de 2015

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DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS

INTRODUCCION:

El Perú es un país pluricultural. Desde tiempos antiguos, el territorio ocupado ahora por los peruanos fue habitado por diversos pueblos, cada uno con diferentes prácticas, costumbres y formas de concebir la vida y el bienestar.

Sin embargo, la existencia de diversas culturas en nuestro país, lejos de valorarse como un aporte, ha puesto en evidencia diversos modos de discriminación y exclusión de los pueblos indígenas, expresados en el escaso ejercicio de sus deberes y derechos, así como en la escasa participación en la toma de decisiones, aun cuando se trate de factores que afectan a su desarrollo.

La carencia de una política integral que tome en cuenta los derechos de los pueblos indígenas debe ser una prioridad en el país.

En los últimos años, se ha puesto especial énfasis en la necesidad de promover la institucionalidad estatal indígena, su atención en los ámbitos de la salud y la educación, su participación y consulta como aspectos ineludibles para el diálogo entre los pueblos indígenas y el Estado en sus diferentes niveles de gobierno.

HECHOS QUE SE DEBE CONOCER

Se considera pueblos indígenas a aquella población cuyos miembros se reconocen, entre otras características, como una colectividad distinta de otras con las cuales convive y del conjunto social del país donde reside. Distinta en sus usos, en sus creencias, en sus expresiones, en su modo de relacionarse entre sí y en su lengua.

El instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afro Peruano (indepa) ha señalado que en el Perú existen 76 etnias de las cuales 20 tienen menos de 500 personas en razón de lo cual se encuentran en proceso de extinción.

FUNDAMENTO LEGAL DE LA IGUALDAD DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

El fundamento legal de la igualdad en derechos y libertades de los pueblos indígenas se encuentra en:

Artículo 2 Inc. 2. De la Constitución Política: "Toda persona tiene derecho de igualdad ante la ley."

Artículo 24. De la convención Americana sobre Derechos Humanos: "Toda las personas son iguales ante la ley. En consecuencia tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.

Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales.

Convenio Internacional sobre la eliminación de todos las formas de discriminación racial, ONU

Que es deber del estado propiciar el respeto de derechos en condición de igualdad para toda persona, incluyendo como es obvio a las comunidades campesinas o nativas. La Constitución Política de 1993, sin abandonar el principio de igualdad ante la ley , parte reconociendo una diferencia que se aprecia en la cultura, forma de vida, costumbres, entre otros por eso decimos que el Perú es un país pluricultural y multiétnico. Entonces la igualdad puede fundamentarse a partir de un derecho a la diferencia, dado que el país está conformado por personas que pertenecen a diversos grupos étnicos que practican diferentes culturas.

FUNDAMENTO JURÍDICO DEL RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS.

La carta Magna reconoce la existencia legal y la responsabilidad de las comunidades campesinas y nativas (Articulo 89), sin condicionar a reconocimiento oficial alguno.

El reconocimiento administrativo que se realiza a través de las Direcciones Regionales Agrarias tienen un carácter meramente declarativo, ya que la formalidad indicada para este acto jurídico no es requisito para su validez, únicamente es un medio de prueba de su existencia.

DECLARACION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS.

BREVE RECEÑA HISTORICA

Antes de su adopción por la Asamblea General, la Declaración sobre los Derechos de los indígenas fue adoptada por el consejo de Derechos Humanos el 29 de junio de 2006.

Los esfuerzos por redactar un documento específico que abordara la protección de los pueblos indígenas a nivel internacional se inició en 1982, el Consejo Económica y Social estableció el Grupo de Trabajo sobre las Poblaciones Indígenas, con el mandato de desarrollar estándares mínimos para la protección de los pueblos indígenas. Se estableció como resultado del estudio de José Martínez Cobo sobre el problema de la discriminación hacia los pueblos indígenas del mundo.

Se presentó un primer proyecto, en 1994. El Proyecto luego fue presentado a la entonces Comisión de Derechos Humanos para su aprobación y consecuente presentación ante el ECOSOC y la Asamblea General.

El proceso avanzo muy lentamente debido a que varios estados expresaron su preocupación en relación a las provisiones del proyecto de Declaración sobre el derecho a la libre determinación y el control de recursos naturales en las tierras ancestrales de los pueblos indígenas.

Durante la undécima sesión del Grupo de Trabajo (2005-2006), su presidente, Luis Enrique Chávez (Perú), preparo una compilación de propuestas discutidas durante la décima sesión, la cual formo la base de las negociaciones. La Declaración que adopto el Consejo de Derechos Humanos en junio del 2006 fue justa mente esta versión propuesta por el presidente Chávez.

La Declaración fue adoptada por la Asamblea General el 13 de setiembre del 2007. Se espera que tenga un gran efecto sobre los derechos de los pueblos indígenas alrededor del mundo. Es un documento exhaustivo que aborda temas como los derechos colectivos, los derechos culturales y la identidad, y los derechos a la salud, la educación y el empleo entre otros. La Declaración enfatiza el derecho de los pueblos indígenas de preservar y fortalecer sus propias instituciones, cultura y tradiciones y de trabajar por su desarrollo de acuerdo a sus aspiraciones y necesidades.

¿Qué es la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas?

La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUSDPI), es una Declaración legal de la Asamblea General de Naciones Unidas - donde se reúnen todos los Estados del mundo- que contiene los derechos humanos colectivos e individuales de los pueblos indígenas, considerados como los mínimos indispensables que deben poseer los pueblos indígenas (artículo 43 de la Declaración), y que además están reconocidos en otros instrumentos internacionales de derechos humanos.

Por lo tanto, es también un instrumento jurídico de garantía y defensa de los derechos humanos de los pueblos indígena muy importante. Es decir, es una Declaración que contiene los derechos básicos de los pueblos indígenas, derechos que todos los Estados deberán reconocer y respetar y, a partir de la cual, seguir avanzando en la protección de estos derechos, como afirma el Artículo 43 de la misma Declaración:

“Los derechos reconocidos en la presente Declaración constituyen las normas mínimas para la supervivencia, la dignidad y el bienestar de los pueblos indígenas del mundo.”

¿Es obligatoria o vinculante la Declaración para los Estados?

Formalmente, en el contexto del Derecho Internacional, la Declaración no es un documento vinculante para los Estados al no ser un Tratado Internacional.

Posee el rango de Declaración, lo cual le confiere un valor político, ético y moral importante para todos los países miembros de las Naciones Unidas, pero no genera obligaciones jurídicas directas.

Los nudos críticos que ven los Estados en la Declaración

Los puntos principales de la Declaración que no querían reconocer algunos de los Estados fueron:

• El derecho a la propiedad del territorio;

• El control de los recursos naturales; y

• El autogobierno indígena y el derecho a la autodeterminación.

Los derechos culturales, educativos, económicos y sociales no sufrieron reparo ni resistencia alguna. Pero por su lado los países europeos siempre tuvieron temor a la aprobación de la Declaración; advirtieron que los pueblos indígenas se oponían a explotar los recursos naturales y que esa postura podía dificultar sus intereses económicos y el de las corporaciones trasnacionales cuyas sedes sociales se encuentran en alguno de los países europeos.

DERECHOS TERRITORIALES

El derecho al territorio es el derecho a la vida de los pueblos indígenas. Los derechos territoriales, son los más reconocidos en la Declaración. En casi todo su texto se expresa la importancia central de los territorios para los pueblos indígenas y del cual se desprende y dependen los otros derechos.

El territorio se vuelve indispensable y condición fundamental para ejercer el derecho a la vida, y a partir de allí ejercer los derechos culturales, políticos, económicos, sociales. Por eso en la Declaración se habla del derecho al territorio ancestral y de los territorios recuperados o adquiridos posteriormente por los pueblos indígenas.

Sobre el derecho al territorio de los pueblos indígenas

Artículo 26. “1. Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras,

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