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Pueblo Indigena Sus Derecho


Enviado por   •  10 de Febrero de 2013  •  1.957 Palabras (8 Páginas)  •  383 Visitas

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Derecho al aprovechamiento de los recursos naturales

Constitución Nacional

Artículo 120.- El aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitat indígenas por parte del Estado se hará sin lesionar la integridad cultural, social y económica de los mismos e, igualmente, está sujeto a previa información y consulta a las comunidades indígenas respectivas. Los beneficios de este aprovechamiento por parte de los pueblos indígenas están sujetos a la Constitución y a la ley.

En este articulo se limita la intervención del estado en los pueblos indígenas permitiéndole al estado el aprovechamiento de los recursos naturales que se encuentren en los pueblos indígenas sin lesionar sus integridad en lo cultural, social y económico que es indispensable para su desarrollo y crecimiento como pueblo indígena ya que dicho aprovechamiento.

Protección a la identidad y cultura indígena

Artículo 121. Ejusdem. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto. El Estado fomentará la valoración y difusión de las manifestaciones culturales de los pueblos indígenas, los cuales tienen derecho a una educación propia y a un régimen educativo de carácter intercultural y bilingüe, atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores y tradiciones.

LEY ORGÁNICA DE PUEBLOS Y COMUNDIADES INDÍGENAS QUE EXPRESA: Artículo 92

De la identidad cultural y el libre desarrollo de la personalidad.

"Los indígenas tienen derecho al fortalecimiento de su identidad cultural, desarrollo de su autoestima y libre desenvolvimiento de su personalidad en el marco de sus propios patrones culturales. El Estado apoyará los procesos de revitalización de su memoria histórica y cultural como pueblo".

Derecho a una educación intercultural bilingüe

Este derecho está establecido en el artículo 121 de la CRBV, y es el sistema educativo presente en los propios Pueblos indígenas, basado en los sistemas de socialización de cada cultura indígena, de carácter formal, oral y cotidiano. Se corresponde con los modelos pedagógicos propios de sus culturas.

La Educación Intercultural Bilingüe, como modelo educativo fue implementado - por primera vez en forma experimental, para los Pueblos Indígenas de Venezuela por el Decreto N° 283 de 1979, y es objeto de un relanzamiento por la Dirección de Asuntos Indígenas del Ministerio de Educación en 1998 a fin de actualizar y mejorar su calidad y su cobertura.

La Educación Intercultural transversaliza al Sistema Educativo y crea condiciones para su libre acceso a través de programas basados en los principios y fundamentos de las culturas originarias de los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes valorando su idioma, cosmovisión, valores, saberes, conocimientos, mitologías; organización social, económica, política y jurídica, todo lo cual constituye patrimonio de la Nación y de la humanidad. El acervo autóctono es complementado sistemáticamente con los aportes del insumo cultural, científico, tecnológico y humanístico de la nación venezolana y el patrimonio cultural de la humanidad.

La Educación Intercultural Bilingüe, a su vez, es concebida como un "modelo (educativo) de mantenimiento", ya que al estar fundamentada en la tesis del mantenimiento o fortalecimiento de la cultura indígena propia, busca afianzar la identidad y pertenencia étnica del niño o niña indígena, introduciéndolo gradual y equilibradamente en la comprensión de la lengua y cultura nacional foránea. Se caracteriza por ser también un sistema de carácter formal, escrito y regularizado, con respeto y permanencia de sus rasgos culturales propios, lo que implica un dialogo intercultural y la vigencia y consolidación social de los idiomas indígenas.

Derecho a la salud

"RECONOCIMIENTO A LA MEDICINA TRADICIONAL INDÍGENA"

Artículo 122. Ejusdem. Los pueblos indígenas tienen derecho a una salud integral que considere sus prácticas y culturas. El Estado reconocerá su medicina tradicional y las terapias complementarias, con sujeción a principios bioéticos.

Los pueblos indígenas tienen derecho a sus propias medicinas tradicionales y a mantener sus prácticas de salud, incluida la conservación de sus plantas medicinales, animales y minerales de interés vital. Las personas indígenas también tienen derecho de acceso, sin discriminación alguna, a todos los servicios sociales y de salud.

El reconocimiento de la medicina indígena se enmarca dentro de un proceso de reconocimiento oficial de los derechos de los pueblos indígenas, se basa en un entendimiento de la salud y de enfermedad, originado en la cultura indígena, que a lo largo de la historia se ha trasmitido de etnia en etnia.

Derecho a la autonomía y a la autogestión de los Pueblos indígenas

Se reconoció formalmente que los pueblos indígenas, son históricamente autogobernables, con su propia lengua, culturas, leyes y tradiciones", y quedaron bien definidos conceptualmente los términos de autonomía y/o autogobierno y auto identificación, como elementos propios y distintos entre sí del derecho de autodeterminación de los pueblos.

Por lo tanto, el derecho a la libre determinación o autodeterminación de todos los pueblos -como concepto global-, viene a ser el derecho que tienen todos los seres humanos a perseguir su desarrollo material, cultural y espiritual como grupo social, es decir, controlar su propio destino y el cual se manifiesta "externamente" a través de la autonomía y la autogestión de cada uno de los pueblos. La autonomía, llamada también autogobierno, está referida directamente con la independencia político-administrativa de las naciones que conlleva el derecho a dirigir sus asuntos según sus propias leyes, mientras que la autogestión se vincula con los mecanismos de desarrollo implementados por la creatividad de cada pueblo, utilizando sus propios medios, para su supervivencia económica y cultura (1). Por ello, este último término se equipara al de "autodesarrollo".

Art.123. Ejusdem. Derechos económico-sociales y laborales. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y promover sus propias prácticas económicas basadas en la reciprocidad, la solidaridad y el intercambio; sus actividades productivas tradicionales, su participación en la economía nacional y a definir sus prioridades. Los pueblos indígenas tienen derecho a servicios de formación profesional y a participar en la elaboración, ejecución y gestión de programas específicos de capacitación, servicios de asistencia técnica y financiera que fortalezcan sus actividades económicas en el marco del desarrollo local sustentable. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a los pueblos indígenas el goce de los derechos que confiere la legislación laboral.

Derecho a la propiedad intelectual colectiva

Artículo 124. Ejusdem. Se garantiza y protege la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas. Toda actividad relacionada con los recursos genéticos y los conocimientos asociados a los mismos perseguirán beneficios colectivos. Se prohíbe el registro de patentes sobre estos recursos y conocimientos ancestrales.

Una de las reivindicaciones de los pueblos indígenas plantea el reconocimiento de los derechos intelectuales colectivos. Esta demanda confronta la supremacía que la sociedad oficial otorga al conocimiento lógico y científico con la vigencia y efectividad que tienen otras formas de aproximación al conocimiento. Un ejemplo de ello es el conjunto de saberes y conocimientos que por siglos han mantenido y desarrollado dichos pueblos, dentro de un contexto de vida comunitaria.

Las organizaciones indígenas, en más de una ocasión, han manifestado que ellos no se oponen al desarrollo tecnológico ni a la investigación para el descubrimiento de nuevas alternativas de supervivencia para la humanidad, pero sí desean que ésta respete sus propias formas de vida, su diversidad cultural, el valor intrínseco de los conocimientos y la cosmovisión indígena. En Derecho, la propiedad es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien.

Derecho a la participación política

CLÁUSULA DE SALVAGUARDA SOBRE EL TÉRMINO PUEBLOS INDÍGENAS

Artículo 125 Ejusdem. Los pueblos indígenas tienen derecho a la participación política. El Estado garantizará la representación indígena en la Asamblea Nacional y en los cuerpos deliberantes de las entidades federales y locales con población indígena, conforme a la ley.

Los Pueblos Indígenas tienen derecho a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, vida y destino, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, así como mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones.

El Estado reconoce y garantiza el derecho de los Pueblos y comunidades indígenas a la participación y el protagonismo político en ejercicio de la soberanía como parte del pueblo venezolano, atendiendo a lo dispuesto en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Como parte del ejercicio de este derecho, el Estado garantizará la represe

Uno de los mayores logros de la Asamblea Nacional Constituyente de 1999 es el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas, población originaria excluida por siglos no sólo en Venezuela, sino en el continente.

Esta aseveración pertenece a la diputada Noelí Pocaterra, Presidenta de la Comisión de Pueblos Indígenas y constituyente, quien participó como ponente en la continuación del ciclo de foros 10 años del Proceso Constituyente en Venezuela, que bajo la coordinación del Director de Investigación y Desarrollo Legislativo, Pedro Sassone, se celebran en el Hemiciclo Protocolar del Palacio Federal Legislativo.

La diputada Pocaterra recordó que durante mucho tiempo los indígenas fueron víctima del racismo, exclusión, atropello y discriminación. Si bien en la Constitución de 1811 se reconocen algunos derechos, los sucesivos textos legales señalaban, por ejemplo, que para la base poblacional de Venezuela no se debían incluir los indios salvajes. “Se hablaba de civilizarnos, es decir, existían dudas de si éramos gente o no”.

“Hasta 1961 no se reconocía la especificidad de los pueblos indígenas, se imponía la cultura del colonizador sobre una supuesta homogeneidad de la sociedad”.

A juicio de la asambleísta Pocaterra “empezó a salir el sol para los indígenas cuando arrancó el Proceso Constituyente, había llegado el momento para que se reconocieran nuestros idiomas, culturas, organización social, propiedad intelectual colectiva…”.

Así mismo, destacó la participación en la Constituyente de los discapacitados, niños, mujeres, obreros, adultos mayores y empresarios, quienes se involucraron en la construcción del nuevo diseño de país.

Transcurridos 10 años de ese proceso -finalizó la constituyente- hoy existen 6 leyes destinadas exclusivamente a los pueblos indígenas, 50 leyes que tienen desde 2 hasta 20 artículos referentes a los pueblos originarios y nuevos espacios en el Ejecutivo Nacional para defender sus derechos. Entre estos: un defensor indígena en la Defensoría del Pueblo, defensores públicos indígenas en el poder judicial, una Dirección de Educación indígena y un Ministerio para los Pueblos Indígenas.

Pueblo, FAN y liderazgo hicieron posible la Constituyente

Por su parte, el profesor, ex ministro y quien también fuera constituyente, Aristóbulo Istúriz, indicó que la conjunción del pueblo, Fuerza Armada Nacional (FAN) y el liderazgo del Comandante Hugo Chávez hicieron posible la refundación de la República, en ruinas debido a la deslegitimación de las instituciones.

“Venezuela estaba afectada por las políticas neoliberales mediante un recetario impuesto que castraba su soberanía y en el que se incluían las privatizaciones y el desmontaje del Estado”. Agregó que el primer hecho histórico de reacción contra el capitalismo fue el “Caracazo”.

Los excluidos y los pobres fueron los que reaccionaron ese 27 de febrero de 1989, “la matanza más grande que ha habido en este país”, enfatizó.

Luego de este suceso y de acuerdo al análisis del ex alcalde parte de la oficialidad joven comenzó a rebelarse y es cuando se consolida el liderazgo de Chávez y la organización de ellos en torno a la rebelión del 4 de Febrero de 1992.

“El 27 de febrero fue un latigazo a la conciencia, el pueblo que carecía del apoyo de la FAN fracasó; el 4 de febrero los militares se lanzan a la calle pero sin pueblo y también fracasan, entonces surge la noción Pueblo-FAN juntos y el tercer y último elemento catalizador: el líder”.

Ya para finalizar indicó que el Presidente Chávez cabalgó en el sentimiento popular para plantear como primer acto de Gobierno la convocatoria a la Constituyente como la vía idónea para definir el nuevo modelo de sociedad a construir sobre el viejo modelo de sociedad en ruinas.

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