Derecho De Los Pueblos Indigenas
misamores3530 de Octubre de 2013
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DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
Artículo 119.- El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida. Corresponderá al Ejecutivo Nacional, con la participación de los pueblos indígenas, demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y la ley.
Los pueblos indígenas son ahora reconocidos por el Estado y tienen el derecho de sus tierras con título de propiedad para resguardar su calidad de vida este los va a ayudar a una mejor cultura.
Artículo 120.- El aprovechamiento de los recursos naturales en el hábitat indígenas por parte del Estado se hará sin lesionar la integridad cultural, social y económica de los mismos e, igualmente, está sujeto a previa información y consulta a las comunidades indígenas respectivas. Los beneficios de este aprovechamiento por parte de los pueblos indígenas están sujetos a la Constitución y a la ley.
Los territorios de los indígenas van a ser aprovechados por el Estado pero esto con su consentimiento en ninguna circunstancia el estado puede aprovechar su habitad sin consultárselo ni ocasionar ningún daño al pueblo, al contrario el estado buscaría un beneficio tanto para el Estado como para el pueblo.
Artículo 121.- Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto. El Estado fomentará la valoración y difusión de las manifestaciones culturales de los pueblos indígenas, los cuales tienen derecho a una educación propia y a un régimen educativo de carácter intercultural y bilingüe, atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores y tradiciones.
El pueblo indígena preservara sus culturas, costumbres y rituales, el estado los apoyara, y les brindará una educación para su optimo desarrollo.
Artículo 122.- Los pueblos indígenas tienen derecho a una salud integral que considere sus prácticas y culturas. El Estado reconocerá su medicina tradicional y las terapias complementarias, con sujeción a principios bioéticos.
Todo ser humano tiene derecho a una salud integral, aunque los pueblos indígenas tienen su propio estilo de medicinal el estado está en la obligación de brindarle un sistema de salud sin que afecta sus costumbres, estar pendiente de la salud indígena.
Artículo 123. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y promover sus propias prácticas económicas basadas en la reciprocidad, la solidaridad y el intercambio; sus actividades productivas tradicionales, su participación en la economía nacional y a definir sus prioridades. Los pueblos indígenas tienen derecho a servicios de formación profesional y a participar en la elaboración, ejecución y gestión de programas específicos de capacitación, servicios de asistencia técnica y financiera que fortalezcan sus actividades económicas en el marco del desarrollo local sustentable. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a los pueblos indígenas el goce de los derechos que confiere la legislación laboral.
El pueblo indígena tiene el derecho de crecer como profesional y al hacerlo el estado deberá garantizar el goce en un entorno laboral
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Artículo 124.- Se garantiza y protege la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas.
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