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Derechos De Los Pueblos Indígenas

nachito200231 de Mayo de 2014

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Derechos de los Pueblos Indígenas

En todo momento debe asegurarse el cumplimiento de los derechos de los pueblos indígenas establecidos en diversas normas internacionales vigentes en Chile, entre las que se destacan la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, el Convenio 169 de la OIT y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (como ha sido interpretada por la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos)

“Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. La Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos recibe con agrado la adopción de la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas efectuada por la Asamblea General el 13 de Septiembre de 2007, como un triunfo de la justicia y la dignidad humana resultado de más de dos décadas de negociaciones entre los gobiernos y los/las representantes de los pueblos indígenas. La Declaración establece un marco universal de estándares mínimos para la supervivencia, dignidad, bienestar y derechos de los pueblos indígenas del mundo. La Declaración aborda, entre otras temáticas los derechos individuales y colectivos incluyendo aspectos referentes a la identidad cultural, la educación, el empleo y el idioma. La Declaración también condena la discriminación contra los pueblos indígenas y promueve su plena y efectiva participación en todos los asuntos que les atañen. De igual manera, la declaración garantiza su derecho a la diferencia y al logro de sus propias prioridades en cuanto al desarrollo económico, social y cultural. La declaración estimula explícitamente las relaciones de cooperación entre los Estados y los Pueblos Indígenas.”

Algunos de estos derechos son: el derecho a la libre determinación; el derecho a no ser desplazados por la fuerza sin su consentimiento; el derecho a manifestar, practicar, desarrollar y enseñar sus tradiciones, costumbres y ceremonias espirituales y religiosas, mantener y proteger sus lugares religiosos y culturales y acceder a ellos privadamente, a utilizar y controlar sus objetos de culto y obtener la repatriación de sus restos humanos; derechos en materia de educación y transmisión del conocimiento a generaciones futuras; derecho a establecer sus propios medios de información en sus propios idiomas y a acceder a todos los demás medios de información sin discriminación; derecho a determinar y elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo; derecho a sus propias medicinas tradicionales y a mantener sus prácticas de salud, entre muchos otros.

En lo relativo a las tierras, territorios y recursos, los instrumentos y la jurisprudencia internacionales son consistentes en la necesidad de reconocer la importancia especial que tienen las tierras o territorios para las culturas y valores espirituales de los pueblos indígenas, y la necesidad de reconocer el derecho de propiedad y posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Asimismo, deben instituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras, lo cual debiera hacerse conjuntamente con los pueblos indígenas pertinentes en un proceso equitativo, independiente, imparcial, abierto y transparente, en el que se reconozcan debidamente las leyes, tradiciones, costumbres y sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas. Se establece además el derecho a la reparación a los pueblos indígenas por las tierras, territorios o recursos que tradicionalmente hayan poseído, ocupado o utilizado y que hayan sido confiscados, tomados, ocupados, utilizados o dañados sin su consentimiento libre, previo e informado.

De especial importancia es la adecuada implementación del derecho a la consulta y al consentimiento libre, previo e informado por parte de los pueblos indígenas tratándose de legislación o proyectos de inversión que los afecten – materia que continúa bajo un manto de dudas en Chile. Como ha resaltado el Relator Especial de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, James Anaya, el deber de los estados de consultar a los pueblos indígenas con el fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado se destaca en los principales instrumentos internacionales que específicamente tratan el tema de los pueblos indígenas, es decir el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales, y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. Pero otros instrumentos internacionales incluyen de manera implícita este deber también, por ejemplo la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y la Carta de la ONU cuando reconocen la libre determinación, entre varios otros.

Pocas empresas y Estados avanzan en planes de desarrollo sin hacer algún esfuerzo para involucrar a los pueblos indígenas. Pero sus esfuerzos a menudo son deficientes y no alcanzan el estándar de consentimiento informado e incluso estándares de participación efectiva. Hay ejemplos bien documentados en todo el mundo de empresas y Estados intentando obtener el consentimiento a través de cohecho y coerción; de entregar información engañosa, falsa o incompleta; de análisis de impacto ambiental participativos inexistentes e inadecuados; de compensación inadecuada y reasentamientos mal planificados. Esto sucede en un contexto de falta de participación de los pueblos indígenas en la planificación e implementación de políticas de energía regional y nacional y de manejo de recursos, su marginalización general en la sociedad en aspectos políticos y económicos, la imposición unilateral de leyes o políticas, y una larga historia de discriminación y pérdida de autonomía y derechos respecto de sus territorios.

En Chile, actualmente la única normativa vigente sobre la materia es el Decreto 124 de 2009, que no se ha aplicado y ha sido ampliamente criticado, por no cumplir con los estándares internacionales en materia de consulta. Entre las críticas se ha encontrado que deja en manos de los órganos administrativos la decisión de consultar o no, el ser demasiado limitativo en cuanto a las situaciones y la oportunidad en que se debe consultar y el hecho de haber sido establecido unilateralmente, sin participación ni consulta a los propios pueblos indígenas. Tras un fallido proceso de “Consulta de Institucionalidad Indígena” en 2011, que finalmente fue suspendido tras reclamos de los propios pueblos indígenas, el gobierno del Presidente Piñera estuvo desarrollando una nueva propuesta de Reglamento de Consulta, conformándose una llamada “mesa de consenso” con representantes del gobierno y de comunidades indígenas. Esta mesa también fue blanco de críticas en cuanto a su legitimidad y transparencia.

Sin embargo, es necesario tener presente que la ausencia de una norma interna actualmente en aplicación que regule el mecanismo de consulta no exime de la obligación del Estado de Chile de realizar la consulta y obtener el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas de acuerdo a los estándares internacionales. Esto más aún, considerando que existe un consenso general de parte de los órganos de protección de los derechos humanos sobre la necesidad de consultar a los pueblos indígenas sobre los proyectos que afecten la utilización, administración y conservación de sus territorios o de los recursos existentes en sus tierras y territorios, como ha sido el caso del Comité de Derechos Humanos, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En el caso particular del pueblo mapuche hay más de un caso en que la necesidad de una consulta ha sido materia de discusión.

Tratándose de proyectos de inversión que afectarían sus territorios – y a modo de ejemplo, sin pretender hacer una enumeración exhaustiva – están los casos de la construcción del aeropuerto internacional de Quepe, el tendido eléctrico Melipeuco-freire, la Central Hidroeléctrica de Pasada El Rincón y el caso de los Proyectos Central Hidroeléctrica Neltume y Línea de Alta Tesión S/E Neltume-Pullinque de ENDESA-ENEL.

Tratándose de la dictación de leyes o reglamentos que afectan a todos los pueblos indígenas de Chile y que el Estado tiene la obligación de consultar con los Pueblos Indígenas, estaría el del proyecto de ley sobre la llamada “carretera eléctrica”, el eventual reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas y los tres proyectos de ley anunciados por el gobierno sobre consulta indígena, la creación de un Consejo de los Pueblos y la llamada “Ley Araucanía”.

Es fundamental que todo mecanismo que se genere para desarrollar la consulta, cualquiera sea la forma legal que adopte, sea coherente con los estándares internacionales sobre la materia, incluyendo las recomendaciones del Relator Anaya, tenga los derechos humanos como centro y sea adecuadamente consultado y acordado con los propios pueblos indígenas. Además, debe desarrollarse en todos los sectores pertinentes, incluidos la adopción de medidas legislativas o administrativas que afecten a los pueblos indígenas ya sea en general o en normativa sectorial, así como proyectos vinculados con la minería, la protección medioambiental y la energía.

Un aspecto fundamental de este derecho es el proceso que desemboca en el consentimiento libre, previo e informado, especialmente la necesidad de mecanismos de vigilancia, aplicación y resolución de conflictos. Llevar adelante procesos de toma de decisiones de las comunidades afectadas, sus valores y sus

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