DERECHOS DEL NIÑO
JEEFRYPALOMO115 de Junio de 2014
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Historia de los Derechos del Niño
Perspectiva histórica de la evolución de los Derechos del Niño
En la antigüedad nadie pensaba en ofrecer protección especial a los niños.
En la Edad Media, los niños eran considerados “adultos pequeños”.
A mediados del siglo XIX, surgió en Francia la idea de ofrecer protección especial a los niños; esto permitió el desarrollo progresivo de los derechos de los menores. A partir de 1841, las leyes comenzaron a proteger a los niños en su lugar de trabajo y, a partir de 1881, las leyes francesas garantizaron el derecho de los niños a una educación.
A principios del siglo XX, comenzó a implementarse la protección de los niños, incluso en el área social, jurídica y sanitaria. Este nuevo desarrollo, que comenzó en Francia, se extendió más adelante por toda Europa.
Desde 1919, tras la creación de la Liga de las Naciones (que luego se convertiría en la ONU), la comunidad internacional comenzó a otorgarle más importancia a este tema, por lo que elaboró el Comité para la Protección de los Niños.
El 16 de septiembre de 1924, la Liga de las Naciones aprobó la Declaración de los Derechos del Niño (también llamada la Declaración de Ginebra), el primer tratado internacional sobre los Derechos de los Niños. A lo largo de cinco capítulos la Declaración otorga derechos específicos a los niños, así como responsabilidades a los adultos.
La Declaración de Ginebra se basa en el trabajo del médico polaco Janusz Korczak.
La Segunda Guerra Mundial dejó entre sus víctimas a miles de niños en una situación desesperada. Como consecuencia, en 1947 se creó el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (conocido como UNICEF) al cual se le concedió el estatus de organización internacional permanente en 1953.
Durante sus inicios, la UNICEF se centró particularmente en ayudar a las jóvenes víctimas de la Segunda Guerra Mundial, principalmente a los niños europeos. Sin embargo, en 1953 su mandato alcanzó una dimensión internacional y comenzó a auxiliar a niños en países en vías de desarrollo. La Organización luego estableció una serie de programas para que los niños tuvieran acceso a una educación, buena salud, agua potable y alimentos.
Desde el 10 de diciembre de 1948 la Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce que “la maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales”.
En 1959 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración de los Derechos del Niño, que describe los derechos de los niños en diez principios. Si bien este documento todavía no ha sido firmado por todos los países y sus principios tienen carácter indicativo, le facilita el camino a la Declaración Universal sobre los Derechos del Niño.
Luego de aprobar la Declaración de los Derechos Humanos, la ONU deseaba presentar una Carta de Derechos Fundamentales que exigiera a los gobiernos a respetarla. Como consecuencia, la Comisión de los Derechos Humanos se dispuso a redactar este documento.
En medio de la Guerra Fría, y tras arduas negociones, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó en Nueva York dos textos complementarios a la Declaración Universal de los Derechos Humanos:
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que reconoce el derecho a la protección contra la explotación económica y el derecho a la educación y a la asistencia médica.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
que establece el derecho a poseer un nombre y una nacionalidad.
La ONU proclamó al año 1979 como el Año Internacional del Niño. Durante este año, tuvo lugar un verdadero cambio de espíritu, ya que Polonia propuso crear un grupo de trabajo dentro de la Comisión de los Derechos Humanos que se encargara de redactar una carta internacional.
Así, el 20 de noviembre de 1989, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño. A lo largo de 54 artículos el documento establece los derechos económicos, sociales y culturales de los niños.
Este es el tratado sobre derechos humanos que se ha aprobado más rápidamente. Se convirtió en un tratado internacional y el 2 de septiembre de 1990 entró en vigencia luego de ser ratificado por 20 países.
El 11 de julio de 1990 la Organización para la Unidad Africana aprobó la Carta Africana sobre los Derechos y Bienestar del Niño.
Se adoptó el 17 de junio de 1999 la Convención sobre las peores formas de trabajo infantil.
En mayo de 2000, se ratificó el Protocolo facultativo de la Carta Internacional sobre los Derechos del Niño, que trata la participación de los niños en conflictos armados y entró en vigor en 2002. Este documento prohíbe que los menores participen en conflictos armados.
Hasta ahora, la Convención sobre los Derechos del Niño ha sido firmada por 190 de 192 Estados, aunque hay algunas reservas sobre ciertos fragmentos del documento. Sólo Estados Unidos y Somalia la han firmado pero no ratificado.
Actualmente, su ideal y carácter contundente son universalmente aceptados. Sin embargo, su funcionamiento puede mejorar y aún es necesario transformar las palabras en acciones. En un mundo en dónde la urgencia es lo esencial, en dónde un niño muere de hambre cada 5 segundos, es hora de unificar la teoría con la práctica. Tal vez es así como deberíamos de haber comenzado.
(VER BIBLOGRAFÍA 3)
LA NIÑEZ Y LOS DERECHOS HUMANOS
En 1924, la liga de las naciones aprobó la declaración de Ginebra, de los derechos del niño, lo que implica que desde mucho antes de la creación de la ONU ha existido una preocupación por la niñez. Posteriormente en 1949 la comisión de Desarrollo social de ECOSOC se dio a la labor de redactar un proyecto de declaración de los derechos del niño, encuadrado en el espíritu y propósitos de la ONU y de acuerdo con las normas de la declaración universal de los derechos humanos; este proyecto fue aprobado por la asamblea general de la ONU el 20 de noviembre de 1959.
La declaración de los derechos del niño se compone de un preámbulo y 10 principios.
En el preámbulo se indica:
Considerando que el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después de su nacimiento. Considerando que la humanidad debe al niño lo mejor que puede darle, la asamblea general proclama la presente declaración los derechos del niño a fin de que este pueda tener un infancia feliz y gozar, en su propio bien y en bien de la sociedad, de los derechos y las libertades que en ella se enuncian e insta a los padres, a los hombre y mujeres individualmente y a las organizaciones particulares, autoridades locales y gobiernos nacionales, que reconozcan estos derechos y luchen por su observación con medidas legislativas y de otra índole adoptadas progresivamente de conformidad de los diez principios. Estos diez principios esencialmente:
a) El niño disfrutara de protección especial, y se le dará oportunidades y felicidades, mediante la ley y por otros medios para permitirles desarrollarse física y mental, espiritual y socialmente en una forma saludable y normal y en condiciones de libertad y dignidad. En la promulgación de la ley, con este propósito, deberá constituir consideración suprema los mejores interese del niño.
b) El niño tendrá derechos desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.
c) El niño disfrutara de beneficios de seguridad social. Tendrá derechos a crecer y desarrollarse; con tal fin, se proporcionaran cuidados especiales, tanto a el como a su madre, incluyendo atención adecuada prenatal y posnatal. El niño tendrá el derecho a recibir atención adecuada, alojamiento, distracción y servicios médicos.
d) El niño que esta física, mental o socialmente impedido recibirá el tratamiento, educación y atención especiales requeridos por su condición particular.
e) Para el desarrollo completo y armonioso de su personalidad, el niño necesita amor y comprensión. Deberá, siempre que sea posible, crecer bajo el cuidado y responsabilidad de sus p0adres, y en todo caso, en una atmosfera de afecto y de seguridad moral y material; salvo en circunstancias excepcionales, un niño en la infancia no será separado de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán el deber de proporcionar atención especial a los niños sin familia y aquellos sin medios adecuados de sostenimiento. Es deseable que el estado efectué pagos y proporcione ayuda para el mantenimiento de los niños de las familias numerosas.
f) El niño tiene derecho a recibir educación, la cual será gratuita y obligatoria, por lo menos en las etapas elementales. Recibirá una educación que fomentara su cultura general y le permitirá, sobre una base de igualdad de oportunidades, desarrollar sus habilidades, su juicio individual y su sentido de la responsabilidad moral y social y a convertirse en un miembro útil de la sociedad.
g) Los mejores interese del niño serán el principio normativo de quienes sean responsables de su educación y guía; esa responsabilidad radica en primer lugar en sus padres. El niño tendrá plena oportunidad para el juego y el recreo, los cuales deberá ser dirigidos con el mismo propósito de la educación, la sociedad y las autoridades públicas se dedicaran a fomentar el disfrute de sus derechos.
h) El niño en toda circunstancio figurara entre los primeros
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