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Los Derechos Del Niño

miilo12318 de Junio de 2014

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1- Introducción:

En este trabajo, me propongo en primer lugar, redactar una breve introducción al tema y mencionar cuáles son los principios de los derechos del niño y en segundo lugar, analizar la situación del mundo y de la Argentina principalmente con respecto a la infancia y sus derechos, y luego haré hincapié en cómo el Estado y las instituciones educativas se presentan en el cumplimiento de los derechos del niño.

La concepción imperante de la primera mitad del siglo XX dejaba en poder de los estados la determinación de los derechos que gozaban las personas, y la posibilidad de disfrutarlos dependía de a quie-nes se los consideraba ciudadanos.

La idea de los derechos humanos se impuso globalmente al término de la segunda guerra mundial (1945). Por esta causa se crea la Organización de las Naciones Unidas (ONU), que agrupa a las mayorías de los países del planeta. Así fue como el 10/12/1948 la ONU sanciona tras la violación de los derechos humanos ejercida por el nazismo, la declaración universal de los Derechos Humanos, que se ha convertido en un documento fundamental para la defensa de esos derechos a nivel mundial.

Posteriormente a esta declaración en la IX conferencia Internacional Americana de la Organiza-ción de Estados Americanos (OEA) se aprobó la declaración americana de los Derechos y Deberes del hombre. Asamblea General de la ONU suscribió además la Convención para la Prevención y Sanción del delito y genocidio. Las Naciones Unidas proclamaron en 1959 la Declaración de los Derechos del Niño. Con el fin de brindar apoyo más efectivo, han creado diversos organismos referentes a la minoridad. El más importante es el UNICEF (United Nations International Childrens Emergenci Fund), o fondo de las Naciones Unidas para la infancia. Dicho organismo fue creado en 1946, en los comienzos de la ONU, para brindar socorro de emergencia a los niños afectados por la guerra mundial. En 1950 modifico su objetivo adaptándolo a programas de ayuda a largo plazo en beneficio de la niñez en los países no desarrollados.

En el año 1989 la Asamblea General de la ONU aprueba la Convención de los Derechos del Niño, el día 20 de noviembre. Ha sido adoptada por 181 países, incluida la Argentina, que la convirtió en ley el 27 de Septiembre de 1990 y la promulgo 20 días después, con el número 23.849. En 1994, en ocasión de la Reforma, fue incorporada al texto de la Constitución de la Nación, convirtiéndose en una ley superior acerca de la infancia.

2- Principios de los derechos del niño.

Principio 1: El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos dere-chos serán reconocidos a todos los niños, sin excepción alguna, ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.

Los Derechos del Niño son para TODOS los niños.

Principio 2: El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensando todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente de forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a la que se atenderá será el interés superior del niño.

Principio 3: El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.

Principio 4: El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberá proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y posnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.

Principio 5: El niño física o mentalmente impedido o que sufra de algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.

Principio 6: El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.

Principio 7: El niño tiene derecho a recibir educación, que sea gratuita y obligatoria, por lo menos en las etapas elementales. Se dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condi-ciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de respon-sabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad. El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabili-dad incumbe, en primer término a sus padres. El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deberán estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.

Principio 8: El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban pro-tección y socorro.

Principio 9: El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata. No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo que pueda perjudicar su salud o su educación, o impedir su desarrollo físico, mental o moral.

Principio 10: El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discrimina-ción racial, religiosa o de cualquiera otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías al servicio de sus semejantes.

3. Análisis del principio elegido

Desarrollo.

Principio 7: "el niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo me-nos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus actitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.

El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educa-ción y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a los padres.

El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deberán estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzaran por promover el goce de este derecho.

En Argentina, con el objetivo de garantizar este derecho a todos los ciudadanos, en el año 1993 se sanciono la ley federal de educación (24.195) que se refiere a todo el sistema educativo. Los pilares donde se asientan dicha ley son:

• Mejorar la calidad de la educación.

• Lograr la igualdad de oportunidades.

Para mejorar la calidad se modificaron los siguientes aspectos:

Estructura en niveles y ciclos.

Organización y gestión.

De los contenidos.

De la capacitación y formación docente.

De la infraestructura y el equipamiento.

El texto definitivo de la ley federal de educación hace referencia a la igualdad de oportunidades como garantía y obligación que debe contemplar el estado, y a la vez como derecho de la población de acceder a la educación. Es en el artículo 3 donde se destacan esta garantía: "El Estado Nacional, las Provin-cias y la Municipalidad de Buenos Aires garantizan el acceso a la educación en todos los ciclos, niveles y regímenes especiales, a toda la población mediante la creación, sostenimiento, autorización y supervisión de los servicios necesarios, con la participación de la familia, la comunidad, sus organizaciones y la iniciativa privada". Esta garantía que debe ofrecer el Estado Nacional y Provincial se determina a partir de unos derechos, principios y criterios que debe considerar el Estado en la definición de lineamientos de política educativa en el artículo 5.

En los artículos 6 y 8 se vuelve hacer mención de la igualdad de oportunidades y la no discriminación, esta vez para la definición del sistema de educación nacional.

4-La expansión de las oportunidades educativas:

El periodo desde 1980 hasta la actualidad se caracterizó por el aumento en las tasas de escolarización en todos los niveles. Esto ocurrió como consecuencia de dos factores principales: por un lado una alta valoración de la educación por parte de nuevos sectores; por otro, la extensión a 10 años de la escolaridad obligatoria.

Pese a ello, no se ha logrado la universalización en las salas de 5 años del nivel inicial. Todavía resta incorporar 190.817 niños para evitar que ingresen prematuramente en la escuela primaria (fuente: Censo Nacional de Población y Vivienda, 1980 - 1991).

Un niño o una niña que vive en la pobreza no tiene la misma posibilidad de crecer en

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