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DERECHOS HUMANOS

luciarv27 de Agosto de 2014

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1. INTRODUCCIÓN

El trabajo nos dará conocer Origen histórico y evolución de los Derechos Humanos desde sus inicios, como poco a poco la lucha por darle al ser humano los derechos que le pertenecen.

El trabajo comprende los siguientes aspectos: Los derechos humanos en la edad contemporánea, los derechos fundamentales de la persona, su legislación sobre los derechos humanos características de los derechos fundamentales, que nos quieren decir cada uno de ellos, aspectos legales de los derechos humanos, la declaración universal de los derechos humanos, la asamblea que la proclama.

Esto nos permite importancia en el desarrollo de estos temas, ya que son muy relevantes para nuestro conocimiento a los informantes, así como también se conocerá la situación actual de los derechos humanos en la persona, si se respetan a nivel mundial, cuáles son los problemas que nos aqueja actualmente en relación a lo mencionado anteriormente. Qué medidas han tomado los países para tratar de contrarrestar estas violaciones a los derechos humanos.

2. ORIGEN HISTÓRICO Y EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

A. En ciclos atrás en el tiempo. El Código de Hamurabí, elaborado en Babilonia durante el siglo XV antes de Cristo evidencia la preocupación de tan antigua época respecto a ciertos aspectos inherentes a la dignidad humana.

B. Entre los siglos X antes de Cristo al V después de Cristo, en el universo cultural greca romano se desarrolló el jusnaturalismo, pensamiento que afirman en general la existencia del derecho natural, corriente filosófica que genéricamente postula la existencia de normas derivadas de la voluntad divina o de la naturaleza de las cosas, a los que la razón y la convivencia humana deben someterse y que son necesarias para que el individuo pueda desarrollarse como persona, es decir, como ser dotado de racionalidad y de sentido.

C. En la Edad Media merece citarse un acontecimiento importante en la evolución de los derechos humanos y éste es la promulgación de la Carta Magna de 1215 en Inglaterra que sienta el primer precedente legal en lo que respecta a las relaciones entre los Estados y las personas.

D. Igualmente hay que citar a Santo Tomás de Aquino, el más elevado exponente del Iusnaturalismo cristiano medieval, quien considera a la persona humana como el ser más perfecto de la creación, cuya naturaleza racional es fuente de sus derechos individuales y sociales.

E. En la Edad Moderna surge una de las primeras formulaciones de los derechos del hombre la que se encuentra en la doctrina liberal en los Dos Tratados de Gobierno Civil (1690) de John Locke, que legitimaron la revolución que puso fin al absolutismo de los Estuardo.

F. En la época de la historia dos sucesos de gran importancia en la historia de los derechos humanos y que también contribuyen a desarrollar lo que más tarde se conoce como Los derechos Fundamentales, éstos son el Habeas Corpus de 1679 y el Bill of Rights de 1689 en Inglaterra, ambos se encuentran estrechamente asociados al desarrollo de la necesidad constitucional de regular las relaciones entre las personas y los Estados, dejando claramente establecidos los derechos de las primeras.

La idea de derechos de las personas puede remontarse al Habeas Corpus mientras que el Bill of Rights protegía el derecho de petición al Rey y una limitada forma de libertad de expresión.

G. Mientras la declaración americana sustenta «derechos del hombre», es más apropiado decir que la inglesa establece «derechos del pueblo»: antes que garantías de los individuos se trata de deberes del Estado. Si bien la Constitución Americana no contenía originalmente una declaración de derechos, su primera enmienda fue la aprobación de un Bill of Rights, por presión de los Estados, que deseaban tener claramente establecidos los derechos básicos dentro de un régimen federal.

H. Albert Hirshman que ha elaborado una interesante periodización de los derechos democráticos, sostiene que el siglo XVIII fue testigo de la lucha por la Institucionalización de la ciudadanía civil, la libertad de expresión, de pensamiento, de religión, y otros aspectos de la libertad individual, expresados en la doctrina de los derechos naturales de las revoluciones americana y francesa. Denomina a este período la «Primera Revolución Democrática».

3. LOS DERECHOS HUMANOS EN LA EDAD CONTEMPORÁNEA

A. Hasta fines de la Edad Moderna, se habían hecho formulaciones sobre los derechos humanos, con la finalidad sobre todo de rescatar la dignidad y los derechos de las personas frente a los Estados, pero éstos no se habían consolidado, es decir faltaba un instrumento de derecho de carácter revolucionario que le diera ese significado, y que fijara el marco conceptual y general de la relación entre el Estado, el Gobierno y los individuos y proclamara los derechos de éstos y las garantías destinadas a asegurar los, este vacío lo llena la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano.

B. El 3 de noviembre de 1789 fue promulgada en París la «Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano», que la Asamblea Nacional Constituyente había adoptado el 26 de agosto de 1789. De esa forma la Asamblea Nacional francesa, a menos de un mes y medio del 14 de julio, logró plasmar en un texto declarativo y proclamatorio, los derechos del hombre y del ciudadano, que estaban en la esencia ideológica y política del período revolucionario que se iniciaba.

C. Esta declaración marcó un hito fundamental en la historia de la libertad y de los derechos del hombre y los múltiples acontecimientos históricos que jalonan el camino hacia la afirmación jurídica de los derechos humanos sea cual fuere su importancia, no pueden considerarse hoy sino como precedentes de la Declaración del 89, como fórmulas dirigidas a un mismo fin - garantizar ciertos derechos -, pero con fundamentos diferentes y criterios muy distintos.

D. La Declaración Francesa de 1789 traduce la inspiración de los filósofos de esa época: Rousseau, Montesquieu y Voltaire y de las declaraciones americanas y en ella está el origen de la idea moderna de la libertad, de la concepción contemporánea, de la igualdad y del criterio nuevo con que, a partir de fines del

siglo XVIII, se encarará la cuestión de la libertad y de la igualdad de los hombres en el Estado, en la Sociedad y frente al Gobierno.

E. El carácter universal de la Declaración de 1789 lo podemos ver en su artículo 1 cuando se refiere a todos los hombres, que nacen y permanecen libres e iguales en derechos frente a todos los sistemas políticos; en su art. 2 determina, con carácter general, que el fin de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre, por último en su artículo 3 cuando afirma que el principio de toda soberanía reside exclusivamente en la Nación y por eso en su artículo 16 hace la afirmación que toda sociedad en la que la garantía de los derechos no esté asegurada, ni la separación de poderes determinada, no tiene Constitución.

F. Es cierto que la interpretación de la Declaración de 1789 no" es hoy la misma que pudo ser hecha en 1789, la evolución de las ideas y de los conceptos políticos y jurídicos hace que hoy muchas de sus normas tengan necesariamente un sentido no exactamente igual al que pudiera tener a fines del siglo XVIII, en ese sentido la interpretación del sentido y la proyección de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 ha dependido y depende en gran medida, del criterio que se tenga sobre lo que fue y significó la Revolución Francesa.

G. Los diecisiete artículos de la Declaración Francesa de 1789 han sido, histórica y políticamente, más allá de las palabras, símbolos universales de la lucha del hombre por sus derechos «naturales e imprescriptibles» y de su acción necesaria y empeño por construir una sociedad justa basada en el consentimiento libre.

H. La Declaración de 1789 escrita en francés, lengua universal en el siglo XVIII, formulada en términos abstractos, daría la vuelta al mundo e influiría en las naciones, los pueblos y los hombres.

I. En la Declaración de la Independencia de los Estados Unidos, así como en las Constituciones estaduales de Virginia y Massachusetts también se hace referencia a los Derechos del Hombre, siendo pertinente consignar que la Constitución de los Estados Unidos de 1787 no contenía una declaración de Derechos y que recién en 1801 se agregan a esa Constitución las diez primeras enmiendas las que incluyeron lo referente a ciertos derechos constitucionales plenamente garantizados.

J. La Constitución de Cádiz tampoco contenía una declaración de derechos, esto se explica ya que los juristas de aquella época eran contrarios a que se siguiera el ejemplo revolucionario que es el mensaje que se desprende de la Declaración Francesa de 1789, teniendo en consideración que ésta no sólo tiene valor como un texto de derecho positivo, sino que tiene un alcance que va más allá del derecho francés ya que en realidad constituye una concepción filosófica y política que es recogida por la humanidad entera.

4. CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS

Los DDHH tienen las siguientes características:

A. INHERENTES

A

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