DERECHOS SOCIALES CONCEPTO DERECHOS HUMANOS
Lara_WinchesterResumen8 de Diciembre de 2018
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DERECHOS SOCIALES
CONCEPTO DERECHOS HUMANOS
Hablamos del derecho desde el punto de vista subjetivo. Existen tres tipos de conductas permitidas, obligatorias y las que están prohibidas. Lo que es el derecho son las que nos permiten. Y en respecto a las demás personas. Acá nace el concepto de garantía (distinto a derecho) es lo que nos permite reclamar ante la existencia o ante la omisión de ese derecho. Si hablamos de humano, hablamos de personas, es decir los derechos los tienen las personas (solo las personas, porque son las que tienen voluntad y pueden contraer obligaciones y pasibles de tener derecho en una relación jurídica. Esta relación con el estado o las demás personas. Pueden ser personas físicas o jurídicas. Hay que identificar el concepto de personas, todo aquel ser humano que nace hasta que muere. Esta la discusión de cuando nace. Se ven tres opiniones, desde la concepción, desde que nace y una tercera que refiere a momentos intermedios basándose en que se forma el sistema nervioso y por lo tanto se puede decir que está vivo. En general se creo que es en la concepción. El fin de la personalidad, nuestro código penal refiere a la muerte cerebral mas allá de que lo órganos estén bien. Derechos fundamentales: “coneccion” (esta palabra no estoy seguro de lo que quise poner) con el derecho natural da lugar a que exista. Todos los derechos tienen el mismo valor en derechos humanos, pero cada uno tiene un ámbito diferente de aplicación. Derecho natural es opuesto al positivo, el derecho natural viene desde algo que está por encima de todo según algunas religiones. Los artículos 7, 77, 332 en la constitución habilitan a incluir nuevos derechos. Derecho moral importancia une los valores de los derechos humanos que se crean positivos moralmente aceptados. Derecho públicos subjetivos Los derechos humanos son parte de los derechos público. Elegir una opción depende del autor la mas usada es Derechos Humanos.
PRINCIPALES TEORIAS DOCTRINARIAS EN TORNO A LOS DDHH
Las formas de ver el derecho son naturalismo, positivismo y realismo. El jusnaturalismo (naturalismo) plantea el problema bajo dos vertientes; jusnaturalismo teológico (del orden natural de las cosas) no hace diferencia entre la moral y el derecho, sino es moral no es derecho. Los hombres como genero gozan de ciertos derechos naturales como producto de la voluntad de dios. Es la corriente del pensamiento por la cual se ha regido la mayoría. Jusnaturalismo racional (de lo racional) sin hacer una alusión, a una voluntad superior, ubica a estos derechos como producto de la propia naturaleza, que diferencia al hombre de otras especies biológicas y del resto de las cosas del universo: porque el hombre posee voluntad y razón. El positivismo que vino a desbancar el naturalismo. Entiende que algo es derecho cuando esta escrito, no le importa lo moral. Si cumple los requisitos no importa si es moral o no. Es como una garantía de que no evada los derechos de los pobladores. El realismo (los exepticos por naturaleza) para el realista solo es derecho lo que es real, lo que sucede, la práctica. Dos vertientes Americana (Ch.Ch. Grex) y Europea (Ross). Y la concepción trialista decía que para ellos el derecho tenía tres dimensiones, toma las tres concepciones anteriores y con ellas forma una como válida. La norma tiene que estar escrita, ser moralmente valida y que se dé en la práctica.
CLASIFICACION DERECHOS HUMANOS
Karet Vasack un jurista Checo clasifico los DDHH por generaciones, basándose en los tres postulados de la revolución Francesa (libertad, igualdad y solidaridad o fraternidad). Entendía que cada uno de los principios incluida un montón de derechos humanos. El criterio en que se fundamenta es un enfoque periódico, basado en la progresiva cobertura de los ddhh.
PRIMERA GENERACION: LIBERTAD (DERECHOS CIVILES Y POLITICOS)
Surgen con la Revolución Francesa y que se encuentran plasmados en la Declaración de derechos del hombre y del ciudadano (igualdad, libertad y fraternidad) y Mexicana. En la declaración de derecho de Virginia. En la declaración de independencia de los EEUU. Estas son las primeras veces de lo que hoy llamamos los derechos positivos, donde el hombre comienza a tener derechos. Son derechos individuales caracterizados por la libertad. En esta concepción el estado no interviene entre las relaciones de los hombre (Estado liberal)
SEGUNDA GENERACION: IGUALDAD (DERECHOS SOCIALES, ECONOMICOS Y CULTURALES)
Los movimientos socialistas son los que movilizan esta generación. Son derechos de contenido social para procurar mejores condiciones de vida algunos ejemplos son la ley de las ocho horas y la de la silla, derechos sindicales, alimentación, educación entre otros. Se amplía la responsabilidad del Estado pasa de ser un Estado de Derecho a un Estado Social de Derecho (estado de bienestar). Trata de igualar, trata desigual a los desiguales.
TERCERA GENERACION: SOLIDARIDAD (DERECHOS DE LOS PUEBLOS O SOLIDARIDAD)
El motivo desencadenante es el medioambiente, esta concepción es de principios de los años 80 relacionados con el avance tecnológico. En este caso no solo es para el Estado sino también para las corporaciones. Esto cambia comparándolo con las anteriores generaciones por que mas general
CONSTITUCIONALIZACION DE LOS DERECHOS SOCIALES
En el siglo XIX comienzos del siglo XX comienza una positivización de los DDHH y derechos sociales. Es asi que la positivización la podemos rastrear con las leyes laborales que ya a fines del siglo XIX ya se comienzan a ver. Un ejemplo es el primero de mayo los mártires de chicago. En el siglo XX se comienza a profundizar se ven la ley de las ocho horas, la ley de la silla. Forzaron al estado a formar el derecho laboral. Y se empiezan a ver los derechos sociales un poco más tarde en el siglo XX, en esta época se empieza a conformar el estado social de derecho. Cuando hablamos de derechos humanos se necesita un estado activo, se le pide que intervenga un poco en lo cotidiano y que de garantías. Y es así que se empieza a conformar el estado de bienestar social (en Uruguay el Ballismo). En Uruguay recién en la dictadura de Terra donde se incluyen los derechos sociales (educación, trabajo, etc.) con la particularidad de que algunos son derechos y obligaciones a la vez. Algunos antecedentes internacionales es la constitución de Querétaro, se da en un periodo revolucionario donde se derroca la dictadura y se crea una nueva constitución. Teniendo una gran impronta social como el campesinado (reforma agraria). Luego la revolución Alemana de Weimar luego de la primera Guerra mundial donde cae el imperio Germano se crea la Republica de Weimar un sistema republicano y crean la primera constitución de Europa. Luego en 1931 la constitución Española donde plebiscitan una nueva constitución donde pasa de ser estado a republica. Luego se derroca la republica y pasó a ser una monarquía hasta hoy en día, con una constitución con una gran impronta social. Rusia 1936 que surge a plena revolución comunista. Aquí hay un antecedente que es la declaración del pueblo trabajador y explotado, que se podría comparar con la declaración de derechos de la revolución francesa. Luego estos derechos se mantienen, los derechos sociales llegan a las constituciones y los vemos hasta hoy. También tenemos algunas normas a nivel internacional que son relevantes, como es la declaración universal de los derechos humanos promulgada por las naciones unidas. Primero se vio la asociación de naciones que fracaso pero permaneció la idea de formular algo internacional que mantuviera la paz y proteja los derechos humanos y es asi que surgen las naciones unidas. Donde lo primero que hacen es la declaración universal de los derechos humanos, que es una declaración con espíritu universalista. Declara que todos los seres humanos tenemos estos derechos (es para todos los que aprueban el pacto y los demás). No se distingue entre ciudadano o no es aplicable a todos sean o no ciudadanos. Otro pacto importante es el de derechos civiles y políticos y el pacto de derechos económicos sociales y culturales. Aca se recogen las dos primeras generaciones de derecho. Estos pactos nacieron en el mismo momento tras un pacto comunista y el capitalista. En estos se encuentra la mayoría de los derechos sociales, luego podemos encontrar algunos otros tratados. También tenemos la OEA donde encontramos la declaración americana de derechos humanos (pacto San Josè de Costa rica) y la convención americana derechos políticos y económicos. Mas adelante se aprueba un protocolo de San Salvador donde encontramos la parte de los derechos económicos sociales y culturales. Algunos ejemplos de organismos universales son la cruz roja y la ONU y regionales la OEA y comunidad europea. Ambas organizaciones se complementan. Otro elemento importante es la creación de la OIT. El estado social debe tener la voluntad de promulgar promover y garantizar todos estos derechos.
PRINCIPIO DE IGUALDAD
ALICIA CASTRO Se basa en un criterio de distribución, contraponiéndose a la justicia distributiva. Igualdad entre los diferentes derechos de las personas. Principio normativo de características prescriptiva, establece un deber ser (característica de norma jurídica). Establece un tratamiento igualitario en la distribución de derechos. El liberalismo clásico entendía que todos éramos libres y todos teníamos libertad negativa (por la abstención del estado en intervenir en esa libertad). Luego existe una igualdad positiva y el estado debe de tener obligaciones y deberes frente a esa libertad debe intervenir. Acá hablamos del estado social de derecho, el estado intervencionista. DWORKIN dice “igualdad entre la igualdad de bienes y oportunidades. No solo bienes como patrimonio sino como bien social (acceso educación salud, etc.)” La obligación del estado es asegurar un mínimo de derechos a todos por igual (liberalismo clásico). La igualdad debe ser el camino para una igualdad efectiva en la asignación de los bienes sociales (liberalismo progresista). El principio de igualdad le impone obligaciones al estado. Los derechos sociales no existen como derecho por ser abstracto (Fernando Atria). Podemos diferenciar normas de acción aquellas normas que obligan, permiten y ordena. Normas de fin, son las que establecen un fin a llegar, que son prescriptivas (igualdad de acceso a la vivienda). Se establece el fin pero no como llegar, ahí la discrecionalidad del estado. FERRAJOLI dice “uno de los problemas que tenía el principio era que era criticado por sectores minoritarios. El movimiento feminista se opone a este principio porque decían que el hombre y la mujer no eran iguales al tener cada uno una identidad propia. Se pueden ver diferentes etapas del principio de igualdad, una primera donde el principio de igualdad no esta reconocido, no existe ningún principio. Luego un principio de igualdad basado en la ¿desigualdad? En el S XVIII intentan universalizar una idea de igualdad. Esto tiene el problema de la critica del movimiento feminista. Porque nombraba al hombre como alguien propietario, educado, blanco no como mujer o como persona común. Fue un gran aporte del movimiento feminista porque se aplica a cualquier tipo de minoría. Luego se distingue una igualdad que reconoce las diferencias e incluye dentro del concepto de igualdad las diferencias. Dice tutelar las diferencias y oponerse a las desigualdades. Existe la desigualdad por que hay diversidad en la distribución de los bienes sociales (no la misma oportunidad de acceder a los derechos sociales). Estos derechos sociales generan la obligación del estado de reducir las desigualdades. Diferencia lo opuesto a la igualdad no es la diferencia, es la desigualdad. Igualdad formal e igualdad sustancial; igualdad formal habla de discriminación jurídica, cuando una norma establece una discriminación. Aquí el principio de igualdad tiene garantías (derogarlas, inconstitucionalidad, amparo) discriminación de hecho se da a pesar de la norma, alguien comete el acto de discriminación, la garantía es la propia normativa que prohíbe la discriminación. Igualdad sustancial; aca hablamos de desigualdad, refiere a desigualdad en el goce del derecho. Aquí cuando se nota el principio de igualdad lo que hay es desigualdad (no gozar al derecho a la vivienda). Se dice que hay un gran básico en el derecho público porque no hay garantías para proteger el derecho de igualdad sustancial, el estado es quien debe de dar esas garantías y aca volvemos a ver la dependencia de la voluntad política. BARRETO habla de la igualdad en el derecho laboral, en su origen la relación del derecho laboral tenia una base en el derecho civil. Lo tomaba por idea que las partes qué contratan son iguales por lo tanto son solo ellos sin la intervención del estado como regulador de dicha relación. Teníamos un principio de igualdad que no regula una diferencia que es obvia por que el empleador no es igual que el empleado. Por esto se comienza a generar la iniciativa del derecho laboral y se comienza una legislación para proteger al trabajador. En el derecho laboral hay un principio protector hacia el trabajador que es básico. Debe ser respetado por todos. Aquí se trata de subsanar la desigualdad. No solo tenemos derecho a un trabajo, sino a un trabajo digno (buenas condiciones), siempre intentan igualar las posibilidades.
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