DESAPARICIÓN DE PODERES EN EL ESTADO MEXICANO
Mariel RodriguezEnsayo7 de Noviembre de 2019
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INTRODUCCIÓN
El contenido del presente trabajo pretende hacer alusión y tratar de una manera ciertamente concreta la figura jurídico-política de la “desaparición de poderes”, entendiéndola como una de las instituciones con mayor relevancia señaladas en los preceptos constitucionales de nuestra carta magna, y que ha dado lugar, según la información que hemos recabado, a un numeral considerable de controversias y contraposiciones en cuanto a su formulación y a su ejecución durante el paso de los años, por tal razón, es uno de nuestros principales propósitos conceptualizar esta figura desde la perspectiva de su evolución, recayendo en la situación del contexto actual, para de esa forma inferir en su esencia y practicidad en el caso concreto.
Partimos del análisis de la relación entre la federación y las entidades federativas, que es en realidad la situación de la que se ha derivado el estudio de la “desaparición de poderes”, entendida como una situación de anormalidad, que obliga al estado federal a actuar por medio del senado, para resolver en apego a la ley esta situación.
Consideramos que hoy en día esta figura esta investida de una gran importancia a raíz de los fenómenos actuales que se han estado suscitando en nuestro país, concretamente en los estados de Tamaulipas, Veracruz y Guanajuato, hemos encontrado en esta situación en particular, un motivo más para pretender ahondar a detalle en la integración de esta medida referida por el texto constitucional.
Aunado a este hecho, es desde nuestro particular punto de vista, sumamente importante analizarla, pues la alternancia política que se ha venido presentando en el territorio nacional, consideramos, indudablemente traerá consigo, en primera instancia, un desequilibrio político a raíz del descontento partidista, lo que podría ser una causa casi inequívoca de la presencia de una ingobernabilidad producto de factores meramente políticos.
Así mismo, atendiendo a los antecedentes históricos de su aplicación, en los que meramente fue utilizada como herramienta política, nos obligamos a descubrir su esencia y denotar evidentemente con mayor auge su carácter jurídico.
DESARROLLO
La desaparición de poderes es una concepción constitucional referida en el artículo 76, fracción V, de nuestra Constitución, y expresa:
“Es facultad exclusiva del Senado declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de un Estado, que es llegado el caso de nombrarle un gobernador provisional, quien convocara a elecciones conforme a las leyes constitucionales del mismo Estado. El nombramiento de gobernador se hará por el Senado a propuesta en terna del presidente de la República, con aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes, y en los recesos, por la Comisión Permanente, conforme a las mismas reglas. El funcionario así nombrado, no podrá ser electo gobernador constitucional en las elecciones que se verifiquen en virtud de la convocatoria que el expidiere. Esta disposición regirá siempre que las constituciones de los Estados no prevean el caso.”
Sin embargo, para entender de mejor manera esta institución de origen constitucional es indispensable ahondar en mayores detalles, para tal efecto, en primera instancia trataremos de conceptualizar lo que representa la figura de la “desaparición de poderes” para comenzar nuestro camino en su estudio y análisis, por tal motivo, incluimos una primera definición que consideramos bastante acertada:
“La desaparición de poderes es una facultad del Senado mexicano que le permite declarar que han desaparecido todos los poderes constitucionales en un estado de la República y disponer la intervención federal para subsanar los trastornos graves que hayan provocado esa situación.” (Márquez, 2017)
Por otro lado, una segunda definición la encontramos fundada en los siguientes preceptos:
“Se refiere a la extinción o pérdida de la posibilidad de continuar ejerciendo el poder político por parte del titular del Ejecutivo y las funciones públicas estatales por parte de un cuerpo colegiado que ejerza el Poder Legislativo o Judicial en una entidad federativa. La Carta Magna otorga a la Cámara de Senadores la facultad exclusiva para determinar que se ha configurado la desaparición de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de un Estado y hacer la declaratoria de que debe nombrarse un gobernador provisional.” (Sistema de Información Legislativa, 2017)
Ambas definiciones expresan claramente que se trata de una facultad encomendada al senado, en el plano de la intervención de la federación sobre las situaciones relativas a las entidades federativas, por supuesto, siempre respetando la autonomía de estos últimos como lo demanda nuestra estructura político-gubernamental, dicha situación encuentra su principal argumento de validez en la cesión de soberanía que cada entidad federativa realiza con el fin de dar existencia al pacto federal y que, en consecuencia, legitima al órgano federal para actuar en busca de la disuasión de esa problemática surgida.
De la misma forma, esa facultad antes señalada, debe ser exclusivamente declarativa, de tal suerte que el senado solo puede configurar la desaparición de poderes una vez que se han dado alguno o algunos de los supuestos reconocidos por la ley, y no actuar de manera arbitraria decidiendo de manera poco objetiva e incluso autoritaria, respondiendo a fines totalmente divergentes a los legalmente pretendidos. De este modo, el Senado no puede hacer desaparecer mediante una declaratoria los poderes constituidos de los estados, pues ello representaría la destrucción misma del sistema federal mexicano.
Es así que la declaración no puede tener efectos constitutivos, sino que debe ser reflejo de la realidad y solo constatar el hecho previo de la desaparición de poderes, aunque sin olvidar que, como toda autoridad, debe examinar las circunstancias que acompañen la desaparición y estudiar sobre si el caso amerita emitir dicha declaración.
Tales hipotesis que nos llevarían a la configuración de razones suficientes para que el senado se encontrara en el caso optimo de emitir la declaratoria de esa desaparición de poderes, son perfectamente atendidos en el artículo 2° de la ley reglamentaria de la fracción V del artículo 76 constitucional, y son las siguientes:
La desaparición de los poderes de un Estado se puede suscitar en los casos de que los titulares de los poderes constitucionales:
I.- Quebrantaren los principios del régimen federal.
II.- Abandonaren el ejercicio de sus funciones, a no ser que medie causa de fuerza mayor.
III.- Estuvieren imposibilitados físicamente para el ejercicio de las funciones inherentes a sus cargos o con motivo de situaciones o conflictos causados o propiciados por ellos mismos, que afecten la vida del Estado, impidiendo la plena vigencia del orden jurídico.
IV.- Prorrogaren su permanencia en sus cargos después de fenecido el período para el que fueron electos o nombrados y no se hubieran celebrado elecciones para elegir a los nuevos titulares.
V.- Promovieren o adoptaren forma de gobierno o base de organización política distintas de las fijadas en los artículos 40 y 115 de la Constitución General de la República.
Ahora bien, no hay que dejar de lado la finalidad de esta figura jurídica que a final de cuentas es la de lograr la renovación de los poderes locales y subsanar la ausencia de los poderes legítimos de un Estado, de tal suerte que en primera instancia, la gran medida que se considera es la del nombramiento de un gobernador de carácter interino como titular del ejecutivo a fin de salvaguardar, hasta el máximo grado posible, la gobernabilidad que ya de facto ha sido vulnerada.
De esa forma, la declaratoria del Senado consiste en encomendar a un funcionario provisional, la reconstrucción del orden jurídico de un estado, mediante convocatoria a elecciones, supliendo de esta forma, , “el vació del poder legítimo en el que se encontraba y que resulta perjudicial, pues todo ámbito abstracto de competencias debe estar a cargo de una persona física, de un titular, designado de acuerdo a lo previsto en el propio sistema jurídico” (González Oropeza, 1987).
Para efectos de dicho nombramiento, atendiendo a lo dispuesto por Ley Reglamentaria de la fracción V del artículo 76:
- El Senado Nombrará un gobernador provisional, de la terna que para tal efecto le presente el Ejecutivo. También puede realizar el nombramiento la Comisión Permanente. Debe señalarse que la Permanente solo está facultada para estos efectos, pero jamás podrá hacer la declaratoria de desaparición de poderes.
- El nombramiento debe ser aprobado por un quórum calificado de las dos terceras partes de los senadores presentes.
- La función del gobernador provisional es, única y exclusivamente la de convocar a elecciones.
Ya nos hemos referido a la serie de situaciones que implica una desaparición de poderes, desde su conceptualización, su ejecución, hasta algunos de los aspectos derivados de su implementación, sin embargo, es fundamental también aludir al pasado para entender su estado actual a través de su evolución en el tiempo, atendiéndola desde dos ejes, por un lado sus antecedentes históricos de practicidad, es decir casos en los que se suscitó y por otro su desarrollo en el texto constitucional, es decir, como es que a medida de las reformas sobre su contenido sus disposiciones se fueron modificando.
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