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DESNATURALIZACION DE LOS CONTRATOS. CARACTERISTICAS DE DESNATURALIZACIÓN


Enviado por   •  3 de Septiembre de 2017  •  Apuntes  •  1.575 Palabras (7 Páginas)  •  388 Visitas

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INDICE

INTRODUCCION        2

DESNATURALIZACION DE LOS CONTRATOS    (Artículo 77 del TUO de la LPCL)        4

CONCEPTO:        4

CARACTERISTICAS  DE DESNATURALIZACIÓN:        4

PLAZO        6

CONCLUSIONES        8

BIBLIOGRAFIA        9

INTRODUCCION

Si bien la norma sustantiva y la doctrina exigen que la contratación modal deben ser causal, lo cierto es que muchas veces la causa descrita  en el contrato escrito no coincide con la realidad o con la real finalidad de la contratación.

En este caso el contrato formalmente se suscribe por una causa legal que le da origen, pero objetivamente la “causa real”  es otra, es decir se recurre a causas irreales para justificar contratos cuya causa real tiene vocación de permanencia en el tiempo de duración. Si apreciáramos el contrato con una visión civilista concluiríamos que se trata de un contrato simulado y como tal con entidad de nulidad, sin embargo analizando el hecho con una visión laboral, el contrato no es nulo o anulable sino más bien que éste sufre una mutación pasando de ser un contrato a plazo fijo a uno de naturaleza indeterminada.

AGRADECIMIENTO

Agradezco a Dios, a mis padres, a mis profesores, a la Universidad por el camino avanzado en el presente, a pocos ciclos de culminar mi carrera e incentivar mi interés y preocupación por mi futuro.

DEDICATORIA

El presente trabajo es dedicado para  aquellas personas que día a día me impulsan e inducen a cumplir mis metas, y es por medio de este trabajo que demuestro los frutos de mi esfuerzo.

DESNATURALIZACION DE LOS CONTRATOS                 (Artículo 77 del TUO de la LPCL)

  1. CONCEPTO:  

  1. Se entiende por desnaturalización aquello que implica una acción por la que se alteran las propiedades o condiciones de algo, vale decir cuando se desvirtúa.
  2. Son las causas por las cuales los Contratos Modales pueden cambiarse o modificarse y como consecuencia de ello pueden convertirse en indeterminados.
  1. CARACTERISTICAS  DE DESNATURALIZACIÓN:

  1. Si el trabajador continúa laborando después de la fecha de vencimiento del plazo estipulado, o después de las prórrogas pactadas, si estas exceden del límite máximo permitido.

      Es decir si:

  • El contrato ha vencido y el trabajador continúa laborando ya sin contrato. La Ley supone en este caso que, al continuar el vínculo laboral, el contrato modal continúa sus efectos pero adoptando la naturaleza de contrato de duración indeterminada.
  • En el contrato se han dado todas las prórrogas posibles y con la última se ha llegado al límite máximo de duración permitida por la respectiva modalidad, pero aún la relación laboral continúa porque inadvertidamente el contrato se ha vuelto a prorrogar. En este caso, cualquier prórroga después de vencido el límite de tiempo permitido en la modalidad, no tendrá ninguna eficacia y la consecuencia será la misma del caso anterior, el contrato modal se convierte en uno de duración indeterminada. 

  1. Cuando se trata de un contrato para obra determinada o de servicio específico, si el trabajador continúa prestando servicios efectivos, luego de concluida la obra materia de contrato, sin haberse operado renovación.
  • El contrato para obra determinada o servicio específico es el que se celebra con objeto previamente establecido y de duración determinada.  

Es decir, se puede celebrar el contrato para la ejecución de una obra o de un servicio y, como toda obra o servicio tiene un inicio y un fin, el contrato durará lo que demore ejecutar la obra o la prestación del servicio. Si la relación laboral continúa después de haber concluido la obra o el servicio, para cuyo fin el trabajador fue contratado, el contrato queda desnaturalizado.

  1. Si el titular del puesto sustituido, no se reincorpora vencido el término legal o convencional y el trabajador contratado continuare laborando.
  • El titular del puesto al que alude el inciso a), es el trabajador permanente que tiene una ocupación en la empresa y a quien ésta tendrá necesidad de reemplazarlo mientras dure la suspensión del vínculo.
  • Así, si el chofer hace uso de su descanso vacacional por 30 días o la secretaria toma descanso prenatal y postnatal de 90 días, en ambos el vínculo laboral queda suspendido por mandato legal; o si, el mecánico concurre por 60 días a un curso de especialización durante las horas laborables en virtud de pacto colectivo, el vínculo laboral se suspende por igual tiempo, por aplicación de disposición convencional.
  • La empresa podrá disponer que los trabajadores permanentes realicen temporalmente en el mismo centro de trabajo otras labores distintas a las que habitualmente ejecutan. En este caso como en los anteriores el personal titular podrá ser reemplazado por personal permanente de la misma empresa o por personal contratado.
  • Permiten celebrar el contrato modal de suplencia, por el cual el trabajador contratado puede reemplazar al titular hasta por el tiempo que éste permanezca ausente; o, dicho de otra manera, cuando el titular se reincorpore a su puesto, el contrato de suplencia quedará extinguido; pero, si no se reincorpora oportunamente y el trabajador contratado continúa laborando, el contrato queda desnaturalizado, convirtiéndose en uno de tiempo indeterminado.

  1. Cuando el trabajador demuestre la existencia de simulación o fraude a las normas establecidas en la presente ley.
  • Se desnaturaliza el contrato ante la existencia de simulación o fraude en la contratación; correspondiéndole al trabajador la carga de la prueba. Se darán estas causales cuando por ejemplo:

* A un trabajador permanente se le cambia a la modalidad de contratado a plazo fijo.

* Se contrata por incremento de las actividades ya existentes de la empresa pero el trabajador demuestra lo contrario.

* En el contrato se estipula que el contratado cubrirá el puesto del titular por encontrarse éste con descanso médico (contrato de suplencia), pero en la realidad el contratado realiza labores distintas porque no existe la vacancia del puesto ni el trabajador con descanso médico.

  • En términos jurídicos la simulación consiste en una discrepancia entre la voluntad declarada y la voluntad interna, realizada de común acuerdo entre las partes contratantes, a través del acuerdo simulatorio, con el fin de engañar a los terceros; es decir, la simulación requiere de la concertación de las dos partes para celebrar un acto jurídico aparente en perjuicio de terceros, en cambio el dolo o fraude permite la acción de solo una de las partes en perjuicio de la otra


  1. PLAZO

Una vez demostrada la desnaturalización del contrato de trabajo modal, la consecuencia y efecto no es otra que la determinación de la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado ; es decir, que solamente puede ser despedido por una causa justa relacionada con su conducta o capacidad, de lo contrario se trataría de un despido arbitrario, cuya proscripción garantiza el contenido esencial del derecho al trabajo, reconocido por el Artículo 22 de la Constitución Política del Perú. Por tanto, la ruptura del vínculo laboral, sustentada en el vencimiento del plazo del contrato, tiene el carácter de un despido arbitrario, lesivo del derecho al trabajo, frente a lo cual procede, la reposición o la indemnización, de acuerdo a la elección del trabajador.

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